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El Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) ha tramitado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ese municipio en el ámbito de los terrenos de la Feria, que tiene por objeto el cambio de calificación de suelo de parte de dichos terrenos, que pasan de Sistema General de Areas Libres-Recinto Ferial a la de Uso Recreativo-Comercial con el fin de permitir la implantación de una plaza de toros.
Las aprobaciones inicial y provisional de esta Modificación se realizaron por Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 1999 y 7 de febrero de 2001, respectivamente, aprobándose un Anexo a la documentación principal con fecha 21 de junio de 2002.
De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley haya recaído aprobación inicial, continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.
Dado que la aprobación inicial de la Modificación de referencia se produjo con anterioridad al día 20 de enero de
2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y en consecuencia el presente procedimiento se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo
129 del TRLS92) que establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes o espacios libres corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda. Asimismo el Decreto 77/1994, de 5 de abril, modificado por el Decreto 102/1999 de 27 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, atribuye en su artículo
4.3.1 la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe, en el artículo 5.2.15, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, si bien esta competencia ha sido delegada en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante la Orden de 21 de marzo de
2002, de delegación de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16.8.d a este Organo la competencia para la emisión de dictamen en este tipo de modificación del planeamiento urbanístico. En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 20 de julio de 2001 la Consejera de Obras Públicas y Transportes informó favorablemente esta Modificación completándose con posterioridad con informe de la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de julio de 2002; asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2002 ha sido emitido Dictamen favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía. En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2003
A C U E R D A
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Morón de la Frontera (Sevilla) en el ámbito de los terrenos de la Feria.
Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla).
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 25 de marzo de 2003
MANUEL CHAVEZ GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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