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La Orden de 26 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto
215/1995, de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, establecía, entre otras, las condiciones para la elaboración y contenido de los reglamentos de producción, así como la actualización y transferencia de las técnicas correspondientes. Con este fin, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 8 de noviembre de 1996, por la que se dictaban las normas para la formalización de convenios de colaboración con las entidades agrarias; para el desarrollo de programas de Producción Integrada.
El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto, a partir de su entrada en vigor. Por otro lado, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 deroga, con carácter expreso, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de noviembre de 1996 y establece en su Sección 4.ª la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos y de los agricultores con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza y contra las plagas y enfermedades de los cultivos, impulsando la lucha y los tratamientos integrados. En cumplimiento de ambos Decretos procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, que establezca las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas, mediante la publicación de la presente Orden.
Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la formalización de convenios de colaboración para el desarrollo de programas de Producción Integrada en los diferentes cultivos.
Artículo 2. Financiación de las ayudas.
La formalización de los convenios y, en su caso, sus prórrogas, se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:
1. Las personas jurídicas que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria.
2. Las asociaciones u organizaciones agrarias. 3. Entidades e instituciones públicas, distintas a las Entidades Locales.
Artículo 4. Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de los convenios regulados por esta
Orden:
1.º Los trabajos necesarios para la puesta a punto de las técnicas para la ejecución de las buenas prácticas agrícolas y, en particular para el manejo integrado de plagas, así como de las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales de cada una de ellas.
2.º El desarrollo de planes experimentales para la
implantación de sistemas de Producción Integrada.
3.º La elaboración de programas informáticos que mejoren el manejo de datos y la toma de decisiones.
4.º El estudio de sistemas de control y trazabilidad para el aseguramiento de la calidad.
Artículo 5. Régimen de ayudas.
1. Las ayudas, para los proyectos subvencionables
contemplados en el artículo anterior, consistirán en una subvención a la inversión prevista en el artículo 60.1 a) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo
Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.
2. Las ayudas que se concedan no podrán superar el 75% de los gastos totales de la actividad subvencionada contemplada en el proyecto de actuación (anexo 2).
3. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el coste de la inversión.
Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para la formalización de los convenios se ajustarán al modelo que figura en el anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) La acreditación de la personalidad jurídica de la
entidad peticionaria con la que la Consejería de Agricultura y Pesca suscribirá el futuro convenio de colaboración.
b) Fotocopia del documento correspondiente al CIF de la entidad.
c) Fotocopia del DNI del representante legal y la
documentación acreditativa de su representación.
d) Acta del órgano plenario de la entidad peticionaria
donde conste el acuerdo para la solicitud de formalización del convenio.
e) Memoria explicativa de la actividad de la entidad
solicitante donde se justifique el cumplimiento de los
requisitos valorables en los criterios de prioridad para la formalización de los convenios.
f) Memoria descriptiva de los trabajos previstos en el
proyecto de actuación, de acuerdo con el modelo que se
establece en el anexo 2.
g) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas
y/o concedidas, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma
finalidad, indicando fechas de solicitud, órganos, cuantías de las ayudas solicitadas y, en su caso, la de concesión con indicación de la fecha de resolución.
h) Declaración responsable de que sobre la entidad
solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
2. Las solicitudes de ayudas, nuevas o de prórroga,
dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se presentarán del 1 al 31 de enero de cada año preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, según la localización territorial del programa; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán admitir
solicitudes de ayudas para inversiones o acciones ya iniciadas, de acuerdo con el artículo 63.5 b) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.
Artículo 7. Tramitación.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca,
correspondiente, procederá a su examen y requerirá, en su caso, que subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
2. En todo caso, serán aplicables las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas. 3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe-propuesta a la Dirección General de la Producción Agraria en el que se justifique la necesidad u oportunidad de los estudios previstos para la formalización del futuro convenio.
Artículo 8. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo
9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
2. En caso de que las solicitudes presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin, en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Teniendo en cuenta los objetivos alcanzados en
campañas anteriores, se atenderán los convenios ya suscritos antes que las solicitudes para la formalización de los nuevos, salvo que hayan incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 12.2 de la presente Orden, en cuyo caso se propondrá la rescisión del convenio.
b) La valoración de las nuevas solicitudes se realizará priorizando los siguientes criterios:
- La necesidad de elaborar o actualizar los estudios
previstos en el artículo 4 de la presente Orden.
- La adecuada planificación y número de campañas
necesarias para alcanzar los objetivos previstos.
- La importancia del cultivo dentro de la Comunidad
Autónoma y/o su implantación en una zona determinada.
- El porcentaje de los presupuestos del proyecto de
actuación que pretendan asumir las entidades solicitantes. - La representatividad de las entidades solicitantes
dentro del sector productivo.
Artículo 9. Resolución.
1. Una vez aplicados los criterios de prioridad del
artículo anterior, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca u órgano en quien delegue de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolverá; procediéndose a la formalización del correspondiente convenio con la entidad beneficiaria conforme al modelo que figura en el anexo 3 de la presente Orden.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley
9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los
ciudadanos.
3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o
ayudas a interesados sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.
Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y concretamente, deberán:
a) Realizar los trabajos previstos en el proyecto de
actuación aprobado.
b) Cumplir las obligaciones que se establezcan en el
convenio.
c) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que
efectúe la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda, y a Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
e) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de
notificaciones durante el período en que la ayuda sea
reglamentariamente susceptible de control.
f) Comunicar la obtención concurrente de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o
internacional, indicando la fecha de concesión, entidad concedente, fecha de resolución e importe; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea. h) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 12. Seguimiento del convenio.
1. La Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se desarrollen los trabajos previstos en el convenio velará por el
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas.
2. Una vez finalizados los trabajos, las entidades que
suscribieron el convenio redactarán una memoria en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de actuación que deberá presentarse, en la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos.
3. La Delegación Provincial elaborará un informe anual
del convenio, que remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria.
Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo previa
realización de los trabajos y justificación documental del gasto total de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberán presentarse en la Delegación Provincial
correspondiente, antes de la terminación del ejercicio
presupuestario en que se haya concedido la ayuda, las
correspondientes facturas y justificantes.
Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una
declaración responsable en la que manifiesten si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración establecida en el artículo 6.1 letra g). 2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Consejería de Agricultura y Pesca
establecido en la resolución de concesión; mediante
transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.
3. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos
parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha, procediéndose conforme a lo establecido en los apartados
1 y 2.
4. Se podrá anticipar hasta un máximo del 50% a la firma del convenio, previa constitución de una garantía igual al 120% del anticipo de la ayuda con un plazo de justificación de 3 meses a contar desde la fecha de materialización del pago; en este caso no podrán efectuarse pagos parciales. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones impuestas por las leyes anuales del Presupuesto.
Artículo 14. Vigencia y duración del convenio.
Con carácter general los convenios se suscribirán por una campaña, salvo denuncia expresa que deberá ser notificada con una antelación de un mes a su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
1. En caso de prórroga sólo será necesario aportar, junto con la solicitud, la documentación mencionada en las letras d),
f), g), y h) del artículo 6.1, así como la que acredite las modificaciones que se hubieran producido.
2. Las posibles modificaciones de los convenios se
formalizarán mediante addendas debidamente suscritas por todas las partes, debiendo aportar la documentación mencionada en las letras d) y f) del mencionado artículo.
3. Los convenios suscritos por varias entidades podrán
mantener su vigencia con las que sigan interesadas, en caso de renuncia de alguna de ellas, para lo que deberán asumir el compromiso de desarrollar la totalidad del proyecto de
actuación aprobado procediéndose, en tal caso, de la misma forma que en el apartado 3 del presente artículo.
4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter
plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Reglamento, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 15. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento, aprobado por el Decreto 254/2001, de
20 de noviembre.
Artículo 16. Reintegro.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en la forma
establecida en el art. 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones
impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el artículo
111 de la mencionada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición transitoria única. Plazo y lugar de
presentación de solicitudes para el año 2003.
No obstante lo establecido en el artículo 6.2 de la
presente Orden y a los efectos del año 2003, las solicitudes de ayudas dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, según la localización territorial del programa; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO 3
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y
............................................................... .................. PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PRODUCCION INTEGRADA EN EL CULTIVO DE
En............................... a......
de........................... de 200...
R E U N I D O S
De una parte: El/la Excmo./a. Sr./a.
don/doña...................
............................................................... ......, Consejero/a de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de otra parte: don/doña........................
........................................................., como representante legal de
............................................................... ................, en su condición de
Se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:
E X P O N E N
Que la/s Entidad/es que suscribe/n el presente convenio de colaboración, al amparo de la Orden de......
de...................... de ............, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la formalización de convenios de colaboración para el desarrollo de programas de Producción Integrada, manifiesta/n la necesidad de desarrollar un Programa de Producción Integrada
para........................................................ ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ......................................................... Para ello, de acuerdo con la memoria descriptiva de los trabajos previstos en el proyecto de actuación, se hace necesario disponer de los medios técnicos y materiales para llevarlo a cabo.
Que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, considera
procedente la propuesta de dicho plan para el sector y
participa de ello, y está dispuesta a apoyarla técnica y presupuestariamente.
Que la Consejería de Agricultura y Pesca y la/s
Entidad/es que suscribe/n, habiendo alcanzado total acuerdo sobre los servicios que la primera puede prestar al sector, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes.
C L A U S U L A S
Primera. Objeto.
El Objeto del presente convenio es el desarrollo de las líneas que se contemplan en la memoria descriptiva de los trabajos previstos en el proyecto de actuación.
Segunda. Obligaciones.
La/s Entidad/es que suscribe/n el presente convenio,
además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de...... de................... de............, estarán obligadas a las siguientes:
a) Las personas o entidades contratadas por la/s
entidad/es que suscribe/n el presente convenio, en cumplimiento del mismo no mantendrán relación jurídico-laboral o de
cualquier otro tipo con la Consejería de Agricultura y Pesca. b) Las obligaciones salariales y de seguridad social
contractuales y de seguridad social contractuales y
extracontractuales derivadas de las relaciones jurídicas que se establezcan, serán asumidas íntegramente por la/s entidad/es que suscribe/n este convenio, quedando la Consejería de Agricultura y Pesca, exonerada de toda obligación.
c) Los resultados de los ensayos y experiencias que se
lleven a cabo al amparo del presente convenio serán propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, a quien corresponderá la difusión y publicación de los mismos, en su caso.
Tercera. Financiación.
La Consejería de Agricultura y Pesca, habilitará los
créditos para la financiación de la aportación que le
corresponde de acuerdo con lo establecido en la memoria descriptiva de los trabajos previstos en el proyecto de actuación, conforme al artículo 2 de la Orden de......
de..................................... de.........
Asimismo, la/s entidad/es que suscribe/n el convenio, se compromete/n a aportar la parte que le corresponda.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el seguimiento del desarrollo del programa de
Producción Integrada se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:
- El Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de.................................., que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería,
Industrias y Calidad de la Delegación Provincial.
- El Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal de la
Delegación Provincial.
- Un representante de cada una de la/s entidad/es que
suscribe/n el convenio.
- La/s persona/s de reconocida competencia en la materia, designadas por mutuo acuerdo de las partes que suscriben el convenio.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que
corresponda, conforme al artículo 12.1 de la Orden de..... de................ de.........
Quinta. Certificaciones.
La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda realizará las certificaciones, que podrán ser parciales, una vez comprobados los trabajos que hayan sido realizados hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de......
de............................... de.........
Sexta. Vigencia y duración del convenio.
Con carácter general, para la vigencia del convenio se
estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de...... de................... de.........
En caso de prórroga del convenio, que conlleve una nueva aportación económica por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, se instrumentará una cláusula adicional a dicho convenio, a la que se adjuntará la documentación prevista en el artículo 14.2 de la Orden de......
de................................ de.........
Las posibles modificaciones de los convenios se
formalizarán mediante addendas, debidamente suscritas por todas las partes, adjuntándose, para ello, la documentación prevista en el artículo 14.3 de la mencionada Orden.
Séptima. Causas de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones del presente
convenio, podrá dar lugar a su rescisión, previa comunicación al efecto de una de las partes. En tal caso la entidad/es estará/n obligada/s al reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de...... de......................... de.........
Si por razones ajenas a ambas partes sólo se realizará
parte de los trabajos previstos en el plan de actuación, las aportaciones económicas serán conformes a los gastos efectuados hasta ese momento por cada una de ellas.
Octava. Régimen jurídico.
Las controversias surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se
resolverán según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los
otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscriben en el lugar y fecha arriba indicados.
EL TITULAR DE LA CONSEJERIA El REPRESENTANTE LEGAL DE
DE AGRICULTURA Y PESCA
Fdo.: Fdo.:
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