Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 25 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se concede subvención a entidad privada en materia de turismo rural, al amparo de la Orden y Resolución que se citan. Convocatoria 2002.

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Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades Privadas que se indican, para acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, modificada parcialmente por Orden de

18 de junio de 2002 (BOJA núm., de 16.7.02), en su convocatoria para el ejercicio 2002, efectuada por Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de turismo rural.

Valorados los proyectos conforme al artículo 7 de la Orden reguladora y teniendo en cuenta los límites establecidos en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Resultando que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma existe crédito suficiente con cargo al cual se financiarán las subvenciones concedidas, en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1.1.09.00.17.29..775.00 .75B .1.2002.

Resultando que mediante Resolución de esta Delegación Provincial, de fecha 12 de diciembre de 2002, se resolvió, igualmente, conceder subvenciones al amparo de la misma Orden y convocatoria, Resolución que se publicó en el BOJA núm. 3, de 7 de enero de 2003.

Según establece el artículo 10 de la Orden reguladora, en su nueva redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2002, la presente resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Málaga, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, establece el citado artículo que se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido anteriormente donde se encontrará expuesto su contenido íntegro.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias delegadas por el Consejero en el artículo 11 de la Orden reguladora, esta Delegada Provincial en Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte,

R E S U E L V E

Primero. Conceder al solicitante que se relaciona en el Anexo, la subvención por el importe que se indica, correspondiente al porcentaje de la inversión aprobada que también se señala, con el objeto, plazo de ejecución y demás condiciones que igualmente se especifican.

Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las entidades beneficiarias, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación definido en la presente Resolución, sin exceder en ningún caso el importe de la subvención concedida. A dichos efectos, no tendrán la consideración de costes subvencionables las partidas correspondientes a adquisición de inmuebles, circulante, gastos de constitución de sociedad, tasas e impuestos deducibles.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos proyectos. En cualquier caso, el cómputo del plazo de ejecución se iniciará en la fecha indicada en el Anexo para cada uno de los proyectos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el inicio del cómputo del plazo de ejecución se entiende prorrogado al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a aquellos proyectos en los que el inicio de la ejecución está previsto para fecha anterior a la de publicación de la presente Resolución en el referido Boletín Oficial. En cualquier caso, la ejecución del proyecto deberá iniciarse dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6.1.a) de la Orden reguladora.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación

justificativa del empleo de los fondos públicos recibidos, de la realización de la actividad o adopción del comportamiento y la inversión subvencionada y su coste total, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. A tales efectos, y según establece el apartado primero, punto, de la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, el cumplimiento de los criterios tenidos en cuenta para la priorización del proyecto tiene la consideración de condición que determina la concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden reguladora.

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios de las inversiones previstas, y demás requisitos establecidos en la Orden reguladora, en la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, o en la presente Resolución, realizadas conforme a lo previsto en los artículos

11 y 12 de la Orden reguladora. Podrán realizarse pagos parciales, en la forma y según lo dispuesto en el mencionado artículo 12.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

Quinto. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA, los beneficiarios deberán formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la presente Resolución. Si

transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del interesado, la presente Resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

La aceptación de la subvención supondrá el sometimiento incondicionado de los beneficiarios, además de a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, al

cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Orden reguladora, así como en la Resolución de 19 de diciembre de 2001. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios

obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los supuestos referidos en el artículo 15 de la Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

Sexto. Toda alteración de las circunstancias, requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones o el incumplimiento de las condiciones impuestas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, o la declaración de pérdida de efectos de la misma y, en ambos casos, si procede, de reintegro.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden reguladora, los beneficiarios deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Málaga todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos

proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Octavo. Se desestiman las solicitudes de subvenciones que no figuran en el Anexo a la presente Resolución, ni en en el Anexo de la Resolución anteriormente citada de fecha 12 de diciembre de 2002, en base a las limitaciones presupuestarias,

situaciones de exclusión por deficiencias de documentación del expediente, tratarse de proyectos no subvencionables, o como consecuencia de la valoración de los distintos proyectos realizada según los criterios y requisitos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 2000 y Resolución de 19 de

diciembre de 2001.

Noveno. Publíquese la presente Resolución en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Málaga (Avda. de la Aurora, núm. -Edif. Administrativo de Servicios Múltiples- planta 9.ª, de Málaga) y, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que de acuerdo con el artículo 10 de la Orden reguladora sustituye a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Málaga, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Málaga, 25 de marzo de 2003.- La Delegada, María José Lanzat Pozo.

A N E X O

Expte.: MA-160/02. TR.

Beneficiaria: Francisca Merchán Rivero.

Objeto: Mejoras instalaciones de inmueble y mobiliario del hotel.

Inversión aprobada: 38.464,06 E.

Importe subvención: 3.846,41 E.

Porcentaje subv. sobre inversión aprobada: 10%.

Plazo de ejecución: 6 meses.

Inicio cómputo plazo de ejecución: 22.2.2002.

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