Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Carlota Muñoz Arbizu, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expte. PC-462/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Carlota Muñoz Arbizu, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por doña Carlota Muñoz Arbizu, actuando como titular del establecimiento "Rincón de la Abuela", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 29 de mayo de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. PC-462/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a doña Carlota Muñoz Arbizu una sanción de quinientos cuarenta euros con noventa y un céntimos (540,91 E), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los arts. 3.3.4, 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/83 de 22 de junio (BOE 17.7) por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en los artículos 34.6 y 35 de la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98 de 13 de abril, en relación con los artículos 2.4 y

5.1 del Decreto 171/89 y con los artículos 6.2, 8.3 y 9.3 del Decreto 198/87, de 26 de agosto; por los siguientes hechos: "Personada la Inspección del Servicio de Consumo en el establecimiento denominado Rincón de la Abuela, sito en C/ Mesón de Vélez, 6, de Málaga, el día 9.3.00 se levanta Acta de Inspección MA-0787/00 en la que se pone de manifiesto que: 1.º No presenta hojas de reclamaciones, 2.º No indica la diferencia de precios existente entre los artículos consumidos en la barra y en las mesas, 3.º En el sistema de información de precios no se menciona si llevan el IVA incluido, 4.º En el ticket de caja no se indica si el IVA está incluido."

Segundo. Contra la anterior Resolución, doña Carlota Muñoz Arbizu, actuando como titular del establecimiento "Rincón de la Abuela" interpone en tiempo y forma escrito al que ha de darse la forma de Recurso de Alzada, en el que reitera las manifestaciones de las anteriores alegaciones. En síntesis, alega:

- Reitera lo expuesto con anterioridad.

- Prescripción por transcurso del plazo de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación al imputado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. El primero de ellos dispone: "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al

esclarecimiento de los hecho, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento." Del examen del expediente se desprende que desde la fecha en que se levanta Acta núm. 0787/00, el 9 de marzo de 2000, hasta la fecha del acuse de recibo del Acuerdo de Inicio, el 15 de septiembre de 2000, transcurren más de seis meses, por lo que ha de entenderse caducado.

Cuarto. Con independencia de esto, conforme al artículo 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, "los procedimientos sancionadores se inician por acuerdo del órgano competente" y no por actas de inspección levantadas por los Inspectores del Servicio de Consumo. En el presente caso, el procedimiento sancionador se inició por Acuerdo de la Delegada Provincial de fecha 1 de septiembre de 2000,

notificado el 15 de septiembre de 2000, por tanto, dentro de los dos meses que prescribe el Real Decreto citado en su artículo 6.2. El Acta de Inspección sirvió de base para la posterior incoación del expediente, pues en ella se apreció la irregularidad relativa a etiquetado y con motivo de ella, en parte, se incoó expediente mediante Acuerdo de Iniciación.

Quinto. Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas ya que en la fecha en que se notificó el Acuerdo de Iniciación había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.2 del R.D. 1945/83 de 22 de junio.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agroalimentaria, el Decreto 171/89 de 11 de julio, el Decreto 198/87 de 26 de agosto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos y Resoluciones mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por doña Carlota Muñoz Arbizu, actuando como titular del establecimiento "Rincón de la Abuela", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 29 de mayo de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. PC-462/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, revocando la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. Sevilla, 19 de diciembre de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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