Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Expoalquivir.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio Expoalquivir, siendo objeto de aprobación por la citada Mancomunidad y por la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Expoalquivir, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO EXPOALQUIVIR

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Constitución.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, con sede en Montoro, y CIF: G.14217442 y la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir, con domicilio social en Montoro, y CIF: 14555569, Asociación constituida al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades y la consecución de fines comunes.

Art. 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de "Expoalquivir".

Art. 3. Fines.

El Consorcio tendrá por objeto:

a) La promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos,

certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial y temático.

b) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

c) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

d) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, del patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

e) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

f) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

h) El Consorcio puede extenderse a otras finalidades de interés, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno competente para ello.

Art. 4. Personalidad jurídica.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por período indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad y capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos, y se regirá por el Derecho Administrativo. La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Art. 5. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la sede de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir en Montoro, Plaza de Jesús núm. 11. Los órganos colegiados podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 6. Organos de gobierno.

Compondrán el Consorcio una Asamblea General, un Consejo y la Presidencia.

Art. 7. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Asamblea General estará compuesta por 11 miembros: Los ocho Alcaldes de los municipios que integran la

Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, el Presidente de la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir, el Gerente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, y un miembro empresario de la Junta Directiva de la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir designado por ésta.

Los cargos serán los siguientes:

a) Presidente del Consorcio y de su Asamblea General, será el Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Alto

Guadalquivir, lo será, también, de su Consejo.

b) Vicepresidente del Consorcio, será el Presidente de la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir, lo será, también, de su Consejo, éste ejercerá las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo, tanto en la Asamblea General como en el Consejo.

La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente será en función de la duración de los cargos que ostentan en sus respectivas entidades consorciadas.

c) Vocales: El resto de componentes de la Asamblea General del Consorcio.

Se designarán por los asociados quienes suplan a los titulares designados para casos de ausencia, vacante o enfermedad. El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea General, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos. La Asamblea General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

d) Socios colaboradores, aceptados por la Asamblea General y que intervendrán, en todo caso, con voz pero sin voto.

Art. 8. Atribuciones de la Asamblea General.

1. La modificación de los Estatutos.

2. Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

3. Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, su modificación y la rendición de cuentas, siguiendo el procedimiento

establecido para las Corporaciones Locales.

4. La disposición de gastos en materia de su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 39/88 de 28 de diciembre, de Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno de las Corporaciones Locales.

5. La concertación de operaciones de crédito y tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno de las Corporaciones Locales.

6. Contrataciones y concesiones de toda clase, según lo establecido en la Ley 7/85, citada.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aun los no previstos en su Presupuesto anual.

8. La adquisición de bienes y derechos así como su enajenación, según lo establecido en la Ley 7/85 citada y normativa que la desarrolle.

9. Aprobar el inventario de bienes y derechos, así como las cuentas anuales del Consorcio.

10. Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los socios, fijando los criterios necesarios a tal fin.

11. Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan.

12. Aprobar normas de régimen interno.

13. Entender y resolver respecto de las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo.

14. Ejercer acciones judiciales y administrativas, defender los procedimientos incoados por el Consorcio e interponer recursos en materias de competencia de la Asamblea.

15. Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.

16. La disolución del Consorcio.

17. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

18. Aprobar la creación y disolución de órganos de carácter interno y de servicios, así como de carácter consultivo, vinculantes o no, que se consideren necesarios para dar cumplimiento a los fines del Consorcio.

19. Establecer las formas de gestión de los servicios

prestados, de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

20. Nombramiento o cese de quien desempeñe el puesto de Tesorero.

21. Acordar el aumento del número de vocales según el art. 7 y

12 in fine.

22. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

La Asamblea General puede delegar el ejercicio de sus

atribuciones en el Presidente y en el Consejo, salvo las enunciadas en los números 2, 3, 9, 15, 17 y 18 del presente artículo.

Art. 9. Funcionamiento.

9.1. Sesiones. La asamblea se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea preciso o la Presidencia la convoque o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. En supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

Cuando la Asamblea reunida desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes del órgano colegiado.

9.2. Convocatorias. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea ordinaria se efectuarán con tres días hábiles de antelación y con dos para las extraordinarias, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

9.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea. Para poder celebrar válidamente sus sesiones la Asamblea quedará constituida, al menos, por la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, no pudiéndose celebrar sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario o personas que legalmente les sustituyan. Si no existiera quórum habrá una segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la primera, siempre que asistan el Presidente, dos vocales y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

9.4. Quórum de adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros

asistentes. Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea: 1, 2, 5, 15 y 16.

9.5. De cada reunión que se celebre se levantará la

correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Art. 10. Del Presidente del Consorcio.

1. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

A) Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

B) Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

C) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

D) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo y cumplir y hacer cumplir el contenido de los acuerdos.

E) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.

F) Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

G) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

H) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.

I) Elaborar el Presupuesto General, aprobar su liquidación, asistido del Interventor.

J) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de su competencia, concertar operaciones de crédito, de tesorería, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local y Ley 39/88, de Haciendas Locales y normativa que la desarrolle.

K) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.

L) Adoptar las medidas y acciones administrativas y judiciales necesarias y, en caso de urgencia, las de competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a éstos en la siguiente sesión.

M) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

N) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

O) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios, así como la

enajenación del patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

P) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

Q) Suscribir con su Visto Bueno las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo, y certificaciones de cualquier índole expedidas por el Secretario o Interventor.

R) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes o los presentes Estatutos.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante

Resolución, alguna de sus atribuciones a favor del

Vicepresidente, Consejo o Asamblea, excepto las enumeradas en los epígrafes A), K), L), P) y Q).

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad, así como las

atribuciones que el Presidente le delegue.

Art. 11. El Consejo.

Son atribuciones del Consejo:

A) El desarrollo de las líneas generales de actuación,

aprobadas por la Asamblea. Para ello podrá dictar las

disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y podrá aprobar y rescindir convenios de colaboración con organismos, entidades y asociaciones, en orden al desarrollo del objeto previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea.

B) El ejercicio de la vigilancia y supervisión de todos los servicios y actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por la Asamblea.

C) Asesorar a los entes consorciados en los temas de

organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio.

D) Formular propuestas de toda clase a la Asamblea y, en especial, las de modificación de los Estatutos, disolución del Consorcio, incorporación o separación de miembros del

Consorcio, así como la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.

E) Informar, para su aprobación por la Asamblea, los

presupuestos, las cuentas de la entidad, así como dar cuenta de las actividades realizadas en la memoria anual.

F) Las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y la Asamblea.

G) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Art. 12. Composición del Consejo.

El Consejo se compondrá de:

- Presidente, el de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, que lo será, igualmente, de la Asamblea General del Consorcio.

- Vicepresidente, el Presidente de la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir, que lo será, igualmente, de la Asamblea General del Consorcio.

- Un vocal, el Gerente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

- Secretario, un técnico designado por la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, lo será igualmente de la Asamblea General del Consorcio.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea, conforme se vayan produciendo

incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos. El Consejo podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

Art. 13. Funcionamiento.13.1. Sesiones. El Consejo se reúne con carácter ordinario cada seis meses, por convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente o una tercera parte de sus miembros.

Cuando la mayoría de los miembros del Consejo deseen que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

13.2. Convocatorias. La convocatoria para las reuniones se efectuarán con dos días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma establecida para la citación de los miembros de la asamblea.

13.3. Quórum para la válida constitución del Consejo. Por el número de sus componentes, tres, deben asistir todos, junto con el secretario. Se considerará formalmente constituido el Consejo y serán válidos los acuerdos que se adopten por el Consejo, cuando asistan la totalidad de sus miembros.

13.4. Quórum de adopción de acuerdos. Los acuerdos del Consejo se adoptarán en los mismos términos y con las mismas

formalidades establecidas para el funcionamiento de la

Asamblea.

13.5. La asistencia de miembros del Consejo a las sesiones a celebrar por éste tendrá carácter obligatorio, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro del mismo en el supuesto de inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

13.6. De cada reunión que se celebre se levantará la

correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Art. 14. Cese de miembros los Organos de Gobierno.

Los miembros de la Asamblea y del Consejo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros o los cargos que ostentan en la Entidad consorciada respectiva. Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato removido.

Art. 15. Del Secretario.El Consorcio tendrá un Secretario con las funciones propias de este cargo en la Administración Local. Será Secretario del Consorcio, de su Asamblea y Consejo la persona que, de entre sus técnicos, designe la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir. Entre sus

funciones están:

1. Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo que se convoquen, con voz y sin voto, así como el asesoramiento de éstos y del Presidente.

2. Redactar las actas correspondientes, someterlas a la aprobación del órgano correspondiente o a la de su Presidente. Custodiar el libro de Actas del Consorcio y demás

documentación.

3. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea o del Consejo conforme a los

antecedentes que obren a su cargo.

4. Trasladar a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por la Presidencia de los órganos colegiados del Consorcio y las demás que le sean encomendadas por el

Consorcio.

Art. 16. Del Interventor.El Consorcio tendrá un Interventor con las funciones propias de este cargo en la Administración Local. Será Interventor del Consorcio la persona que, de entre sus técnicos, designe la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, pudiendo recaer en la misma persona del Secretario.

Art. 17. Del Tesorero.

El Consorcio tendrá un Tesorero con las funciones propias de este cargo en la Administración Local. Será Tesorero la persona que, de entre su personal, designe la Mancomunidad de

Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, o la Asamblea del Consorcio, de entre persona con capacidad, conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo, pudiendo recaer en la misma persona del Secretario o del Interventor.

CAPITULO III. REGIMEN DE PERSONAL

Art. 18. El personal al servicio del Consorcio.

Estará formado, bien, por:

a) Personal que, contando con la formación adecuada necesaria para atender las funciones de fe pública y asesoramiento legal y técnico, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económica, presupuestaria, de contabilidad,

tesorería y de administración general.

b) O bien, por cualquier otro personal designado para el Consorcio de entre sus asociados para atender las necesidades del mismo.

El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral o funcionarial vigente en función del régimen jurídico que resulte de aplicación a la plaza al tiempo de su creación. Igualmente, la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir propondrá la adscripción de personal laboral propio o de cualquier otra Entidad u Organismo público de ámbito local o comarcal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

CAPITULO IV. REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Art. 19. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio está constituido por:

1. La propiedad o posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio y que figuren inventariados. Los bienes que los socios consorciados adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, pueden conservar la calificación jurídica de origen, sin que el Consorcio adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable, según Ordenanzas

aprobadas, por la prestación de los servicios de su

competencia.

3. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar en su inventario.

4. Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e

instalaciones que costee o realice.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el

correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Asamblea, constituyéndose con una aportación inicial dineraria de 900 euros por parte de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir y de 100 euros por parte de la Asociación Centro de Iniciativas Turísticas de la Comarca Cordobesa del Alto Guadalquivir.

Art. 20. Recursos.

La Hacienda del Consorcio está constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales. Los intereses de sus depósitos.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

4. Las subvenciones que se puedan percibir de la Administración Estatal, Autonómica o Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas.

5. Las aportaciones que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada uno de los socios, según fórmula de reparto que se fije, concretada en las Bases de su Presupuesto.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios, subvenciones y cualesquiera otros.

Art. 21. Presupuesto, ingresos y gastos. Contabilidad y cuentas.

1. La gestión del Consorcio está sometida al régimen

presupuestario. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual antes del 31 de diciembre de cada año. A tal efecto los socios quedan obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

2. Este presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de

Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

3. El Presidente y el Consejo someterá a la Asamblea las cuentas de cada ejercicio.

4. Ordenación de gastos y pagos:

a) La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea y al Presidente del Consorcio, en los términos y límites fijados en el régimen local para el Pleno y Alcalde.

b) La ordenación de pagos corresponde a la Asamblea y

Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en el régimen local para el Pleno y Alcalde.

Art. 22. De las aportaciones de los socios.

Los socios reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definitiva por el pago de las aportaciones a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Art. 23. Desarrollo Presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolla, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable a esta materia.

Art. 24. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con sujeción al régimen de contabilidad pública previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local y demás disposiciones aplicables en la materia.

Art. 25. Fiscalización y control.

Corresponde a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.

CAPITULO V. REGIMEN JURIDICO

Art. 26. Régimen jurídico.

La actuación del Consorcio se rige por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Lo establecido en el presente Estatuto y el ordenamiento vigente, específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplica lo que dicha legislación

establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores, incluida la distribución de funciones y organización, estableciéndose para su interpretación la siguiente equivalencia o paralelismo: Presidente del Consorcio es igual a Alcalde; Asamblea General es igual a Pleno; y Consejo es igual a Comisión de Gobierno.

CAPITULO VI. ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 27. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevos socios al Consorcio es preciso el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea, donde se determine la aportación económica correspondiente al socio que se incorpora.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos socios del Consorcio puede llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que es proporcional al tiempo en el que se produce la

incorporación.

Art. 28. Separación.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que la integren, requiere acuerdo de la Asamblea que sólo podrá aprobarla cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y siempre que los socios que pretenden tal separación estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendiente.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el

correspondiente acuerdo.

Art. 29. Causas de disolución.

1. La disolución del Consorcio puede producirse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines, adoptado con el mismo quórum señalado en el apartado anterior por la Asamblea.

2. Una vez obtenida la mayoría establecida en el punto, apartado a) de este artículo, la Asamblea adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

3. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el mismo número de personas que formen el Consejo, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea.

4. El Consorcio Expoalquivir será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros del mismo.

5. De existir bienes inmuebles propiedad de los entes

consorciados, pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses.

6. Asimismo, si hubiere bienes inmuebles ajenos a los Entes Consorciados, y pertenecientes a la Entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que disponga la

Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los Entes pertenecientes a la Institución.

7. De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada, se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones. CAPITULO VII. APROBACION Y MODIFICACION

DE ESTATUTOS

Art. 30. Aprobación.

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades Consorciadas de acuerdo a su legislación específica y remitidos a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Art. 31. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea por la mayoría establecida en los presentes Estatutos, y deberá seguir los mismos trámites que los establecidos para su aprobación.

CAPITULO VIII. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES

DEL CONSORCIO

Art. 32. Honores y distinciones.

La Asamblea General, a propuesta del Consejo, puede nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas, entidades,

corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos

relevantes en el ámbito propio del objetivo final del Consorcio y que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de éste. También pueden crearse, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado a propuesta del Consejo, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial,

relacionados con algún aspecto de la actividad del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se está a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local, Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y normativa de desarrollo.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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