Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de marzo de 2003, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de marzo de 2003, de la Sección de Administración General de esta Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 26 de marzo de 2003, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de marzo de 2003.- El Delegado del Gobierno, José del Valle Torreño.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 26 de marzo de 2003, de la Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo

35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 13 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden ser autenticadas previo cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas y de eficacia, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

- Código 84310. Negociado de Tramitación.

- Código 81810. Negociado de Autorizaciones de Juego.

- Código 83410. Negociado de Autorizaciones de Espectáculos Públicos.

- Código 83310. Operador de Consola.

- Código 1720510. Auxiliar Administrativo.

- Código 82310. Auxiliar Administrativo.

- Código 82410. Auxiliar Administrativo.

- Código 692210. Administrativo de la Inspección de Consumo.

- Código 84710. Asesor Técnico de Gestión.

- Código 8030310. Negociado de Tramitación.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 26 de marzo de 2003.- La Jefa de la Sección de Administración General, Rafaela García Muñoz.

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