Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Mariana Piña Fernández contra Resolución de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de septiembre de 2002, por la que se deniega solicitud de indemnización al amparo del Decreto que se cita.

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Con fecha diez de enero de 2003, se ha dictado resolución por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública al recurso interpuesto por doña Mariana Piña Fernández en el expediente de referencia.

Intentada por dos veces la notificación, con fechas 25.1.2003 y

22.2.2003, respectivamente, y no habiéndose podido practicar como consecuencia de la ausencia del destinatario, se procede a notificar por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según prescribe el artículo 59.5 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, la siguiente Resolución.

"Visto el recurso de referencia y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 1/2001 de 9 enero establece en su Sección Primera una indemnización para ex presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres años en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de 15 de octubre de Amnistía y en su Sección Segunda abre una convocatoria para la inclusión en una base de datos cuyas indemnizaciones se fijarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Doña Mariana Piña Fernández presentó en tiempo y forma ante la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga, la solicitud acompañada de los documentos preceptivos según art. 8 del Decreto 1/2001.

Segundo. Mediante Resolución 24.9.2002 de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública se le desestima la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 3.2 del Decreto 1/2001, por cuanto no acredita ser perceptora de pensión a favor de familiares causada por don José Piña Camacho, su padre.

Tercero. Doña Mariana Piña Fernández presenta el 29.10.2002 recurso potestativo de reposición contra dicha resolución desestimatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución del recurso de reposición interpuesto corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el art. 10.4 del Decreto 1/2001 de 9 enero.

Dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.5.a) de la Orden de 10 de noviembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

Segundo. El art. 3.2 del Decreto 1/2001 permite solicitar la indemnización al "cónyuge supérstite o en su defecto aquella persona que sin serlo perciba pensión de viudedad o a favor de familiares por tal motivo". Se le deniega la indemnización porque doña Mariana Piña Fernández no acredita este requisito que le legitima para solicitarla. Doña Mariana aporta certificado en el que se hace constar que sí percibe la pensión de viudedad, afectada por Ley 26/1985, como consecuencia del fallecimiento de su marido, acogida dentro del régimen General de la Seguridad Social, así como una pensión de orfandad de Clases Pasivas del Estado. El hecho de que perciba pensión de viudedad causada por su marido, no responde al espíritu del Decreto, cuya finalidad es indemnizar, en caso de fallecimiento del expreso o represaliado, a su viuda o a aquella persona que cumpla determinados requisitos, como es convivir con el causante y a su costa. Al percibir doña Mariana Piña Fernández la pensión de viudedad, se rompe con la finalidad del Decreto, pues se deduce que la interesada vivía a expensas de su marido y no de su padre. La causa última de la desestimación de su solicitud no fue la diferente denominación de las pensiones en uno y otro régimen, toda vez que el elemento teleológico de dicha pensión es el dato a tener en cuenta para su tramitación.

Por tanto, no cabe reconocer a doña Mariana Piña Fernández la indemnización solicitada por no cumplir los requisitos exigidos para el solicitante en el art. 3.2 del Decreto 1/2001.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Mariana Piña Fernández y confirmar la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de septiembre de 2002 en todos sus extremos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 29/98 de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa."

Sevilla, 10 de enero de 2003.- El Secretario General

Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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