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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de Fuente Alamo en Alcalá la Real (Jaén), como Zona Arqueológica, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS
Primero. Por Resolución de 19 de marzo de 2001 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 43, de 14 de abril de 2001), se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de Fuente Alamo (Alcalá la Real, Jaén), como Zona Arqueológica, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se ordenó la redacción de las instrucciones particulares. En ejecución de dicha orden, se ha redactado documentación técnica integrada por los datos de localización, descripción y delimitación del bien, descripción y análisis del planeamiento municipal y territorial, documentación fotográfica y planimétrica, así como la redacción de las instrucciones particulares.
Tercero. La Zona Arqueológica de Fuente Alamo en Alcalá la Real (Jaén), se encuentra integrada por asentamientos relevantes de diferentes períodos. De época romana hay que destacar una necrópolis que se inicia en el período republicano, y una villa, que entre sus actividades económicas incluía la explotación minera, localizándose una mina en sus proximidades. También en las cercanías se hallan unas canteras utilizadas para extraer grandes sillares destinados a las estructuras romanas. Claramente se detectan restos de época bajomedieval, de los siglos XIII y XIV, pertenecientes a una torre medieval, que por ministerio de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es considerada Bien de Interés Cultural, asignándole el código R-I-51-0007862 del Registro General de Bienes de Interés Cultural. La Zona Arqueológica también incluye una necrópolis, adscrita al asentamiento medieval y un cortijo. El ámbito protegido incluye todas las evidencias arqueológicas que las nuevas investigaciones han puesto de manifiesto.
Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 81, de 11 de julio de
2002) y trámite de audiencia al Ayuntamiento.
Quinto. Una vez instruido el expediente, la Comisión Provincial de Jaén emitió informe favorable sobre la inscripción en sesión de 25 de septiembre de 2002.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha puesto de manifiesto el expediente a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento (BOJA núm. 149, de 19 de diciembre de 2002). La publicación en BOJA y la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento es el medio de notificar a los interesados desconocidos o cuyos datos se ignoran.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la
Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencias exclusivas en esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación, y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de
inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las Instrucciones Particulares establecidas para el bien objeto de la inscripción que se publican en el Anexo.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo al artículo
87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 256/1978, de 23 de junio, y el artículo 13.6 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,
RESUELVE
Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona
Arqueológica, el yacimiento de Fuente Alamo en Alcalá la Real (Jaén), cuya identificación e instrucciones particulares figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Incluir la torre almenara atalaya localizada en dicha Zona Arqueológica, declarada Bien de Interés Cultural, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de marzo de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
I. Localización
a) Provincia: Jaén.
b) Municipio: Alcalá la Real.
II. Denominación
a) Principal: Fuente Alamo.
b) Accesoria: Cortijo de la Torre o Torre de Fuente Alamo.
III. Descripción
La Zona Arqueológica de Fuente Alamo presenta fundamentalmente dos asentamientos, el primero de ellos de época romana, corresponde a una villa que cuenta con un importante complejo productivo rural, centrado en la producción agrícola y
metalúrgica. Las estructuras están formadas por grandes sillares procedentes probablemente de las canteras próximas.
Relativamente cercana a la zona de hábitat romana se localiza una necrópolis asociada a ésta. En las excavaciones realizadas en la parte romana se han documentado elementos que indican la actividad que en ellos se realizaba, como balsas y piletas de decantación, piedras de molino, doliae y la presencia de nódulos de limonita junto a abundante carbón de encina. También se han registrado diferentes pavimentos que indican diversos niveles de ocupación. Relacionados con el asentamiento romano se incluyen una mina con una veta metalífera y las canteras de donde se extraía material para la construcción de las
estructuras.
En cuanto al asentamiento medieval hay que destacar la torre, que por su tipología se adscribiría a los siglos XIII y XIV. Esta torre formaría parte de la segunda línea de control del territorio de Alcalá y está inscrita como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. De planta circular, tiene una altura de nueve metros y consta de dos cuerpos.
Igualmente la necrópolis musulmana fue objeto de las
excavaciones arqueológicas, hallándose 70 enterramientos depositados en posición de decúbito lateral derecho, y con los brazos y las piernas ligeramente flexionados. Se encontraban sin ajuar, orientados norte-sur, pero mirando hacia el este. Se fechan en torno a los siglos X y XI d. C.
Esta Zona Arqueológica incluye un cortijo, que le da también nombre al área, denominándose Cortijo de la Torre.
IV. Delimitación
a) Criterios y justificación de la delimitación.
El establecimiento de los límites de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo se ha realizado a partir de una prospección del área afectada y que discrimina más allá del elemento
arquitectónico declarado BIC, puesto que junto al mismo se extiende un asentamiento romano de gran entidad y el testimonio de una necrópolis bajomedieval.
Así, se fija un ámbito de protección amplio, que contenga todas las evidencias arqueológicas y su contexto inmediato,
y adecuado a la propia configuración del paisaje natural y humano. De ahí que los límites orientales, occidentales y meridionales se adapten a los caminos y carretera de acceso a la pedanía de Fuente Alamo, a los restos arqueológicos que contienen y a la realidad catastral de la propiedad. El límite septentrional queda determinado por la presencia de unos afloramientos rocosos (que ubican la mina y la cantera) y por el propio núcleo urbano de Fuente Alamo.
b) Descripción de la delimitación.
La Zona Arqueológica de Fuente Alamo queda determinada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas U.T.M. y alturas medias:
1.408.739 4.148.282 720 13 408.810 4.147.783 680
2.408.758 4.148.268 720 14. 4078.91 4.147.830 675
3.832.148 4.148.262 730 15. 408.719 4.147.853 675
4.886.148 4.148.282 740 16. 408.551 4.147.770 665
5.917.148 4.148.230 740 17. 408.459 4.147.836 670
6.942.148 4.148.205 740 18. 408.497 4.147.872 670
7.963.148 4.148.137 740 19. 408.532 4.147.979 680
8.949.148 4.148.127 730 20. 408.577 4.148.000 680
9.959.148 4.148.104 730 21. 408.627 4.148.197 690
10.917.148 4.148.042 715 22. 408.656 4.148.197 690
11.976.147 4.147.822 685 23. 408.654 4.148.247 695
12.832.147 4.147.807 680 24. 408.71 42.148.255 710
* Cartografía base: Hoja 990 (2-1), del Mapa Topográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas. 1991.
Las longitudes de las líneas rectas que conforman dicho polígono, expresadas en metros, son las siguientes:
1-2 30 9-10 74 17-18 46
2-3 68 10-11 231 18-19 117
3-4 58 11-12 143 19-20 46
4-5 66 13-13 32 20-21 205
5-6 32 13-14 54 21-22 31
6-7 72 14-15 67 22-23 52
7-8 16 15-16 191 23-24 58
8-9 25 16-17 108 24-1 33
Se trata, pues, de un perímetro de 1.865 metros, para un área absoluta de 168.192 m a ser protegida.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona
Arqueológica de Fuente Alamo se sitúan en los polígonos 23 y 24 del catastro de rústica del término municipal de Alcalá la Real.
Las parcelas afectadas en su integridad son las siguientes: 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 46 del polígono 23, y 22a del polígono 24.0.
V. Instrucciones particulares
El objeto de estas instrucciones es preservar el estado actual de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo (en adelante ZAFA) y regular tanto el desarrollo de los usos y aprovechamientos consolidados en el área, como la implantación de otros nuevos, de manera que los mismos sean compatibles con los valores patrimoniales reconocidos en la misma.
1. Inspección.
Corresponde a la Consejería de Cultura inspeccionar los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La ejecución material de las inspecciones podrá delegarse en las Administraciones Locales u órganos de gestión del Patrimonio Histórico previstos en el artículo 102 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.
La inspección de bienes inscritos incluye la visita y el examen directo de los mismos a efectos de su estudio, comprobación del cumplimiento de la legislación sobre patrimonio cultural o los actos dictados en aplicación de esta normativa por la
Consejería de Cultura, así como la constatación, en su caso, de situaciones de emergencia.
La actuación inspectora se iniciará mediante notificación al propietario, titular de derechos o simple poseedor del bien, requiriendo el señalamiento de día y hora para la realización de la inspección. Recibida la notificación, dispondrá de 10 días hábiles para responder señalando una fecha que, salvo causa justificada, no deberá ser posterior a 15 días contados a partir de la fecha de notificación.
En el supuesto de que existan indicios o sospechas de que se hayan realizado actuaciones sobre los bienes inscritos sin la correspondiente autorización, o de que han sido dañados o corren peligro de deterioro, la inspección se realizará previa notificación con 24 horas de antelación.
Caso de que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes no atiendan al requerimiento o se nieguen a permitir el acceso a los bienes, la Consejería de Cultura fijará día y hora para la inspección, que se les comunicará advirtiéndoles que si no la permiten se acudirá a la ejecución forzosa. La autoridad que haya iniciado el
procedimiento para la inspección podrá recabar del Juzgado de Instrucción competente la oportuna resolución judicial, en los términos del artículo 87.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, para llevar a cabo la ejecución forzosa del acto administrativo autorizando la entrada en el lugar donde radique el bien objeto de inspección. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas precautorias y sancionadoras previstas en la ley.
2. Visitas.
Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar las visitas públicas a la Zona Arqueológica, en condiciones de gratuidad, al menos cuatro días al mes, siendo en todo caso las visitas concertadas.3. Determinación de actividades, usos y
aprovechamientos en la ZAFA.
Usos compatibles sin autorización.
Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles
actualmente consolidados en la ZAFA y que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Provincial (D.P.) -siempre que no afecten a materiales arqueológicos superficiales ni a materiales de construcción- se contemplan en los siguientes epígrafes:
a) Trabajos y labores relacionados con el mantenimiento de las plantaciones de olivar y tierras calmas existentes actualmente.
b) Las actividades ganaderas existentes, comprendiendo también el mantenimiento de construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.
c) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.
d) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.
Usos compatibles con autorización.
Los usos y aprovechamientos con autorización administrativa de la D.P. -exigiendo a los interesados un informe arqueológico por especialistas- se contemplan en los siguientes epígrafes:
a) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de agua o desagüe, siempre que no impliquen la remoción del subsuelo.
b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.
c) Explotaciones forestales en general.
d) Construcciones aisladas de nueva planta.
e) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.
f) El cambio de uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada por la Zona Arqueológica, incluyendo toda actividad que suponga roturación, movimiento de tierras o incorporación de un nuevo sistema de riego.
g) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.
h) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total del espacio contenido dentro de los límites de la ZAFA, ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta,
reparaciones mayores de caminos, cerramientos, o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.
Usos prohibidos.
Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:
a) El uso de detectores de metales.
b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen de la ZAFA y suponen un grave riesgo para la conservación de sus restos materiales.
c) Las actividades extractivas y mineras junto con las
instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.
d) La introducción de nuevos sistemas de riego aparente y no aparente, así como otras captaciones de agua, que requieran la remoción del subsuelo.
e) Las actuaciones de carácter infraestructural, ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, o una
actuación específica en las existentes y su respectiva
señalización. Así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.
f) Cualquier tipo de vallado de nuevo trazado que no esté relacionado con la protección y difusión pública de la ZAFA.
g) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.
h) Instalaciones publicitarias y símbolos o imágenes
conmemorativos que no estén relacionados con la difusión pública de la ZAFA.
i) Todas aquellas construcciones que no sean las destinadas a la difusión pública de la ZAFA, entendidas éstas primeras como campamentos de turismo, albergues sociales, instalaciones deportivas aisladas, instalaciones hoteleras de nueva planta.
j) Las infraestructuras para experimentación industrial.
k) La construcción o instalación de industrias agrarias, incluyendo dentro de las mismas las instalaciones de primera transformación, almazaras, invernaderos, establos,
piscifactorías, etc.
4. Villa Romana de Fuente Alamo y otros restos arqueológicos: determinación de actuaciones.
Toda obra que implique la actuación directa o indirecta sobre los restos arqueológicos de la ZAFA deberá contar con proyecto previo y aprobación por parte de la Delegación Provincial.
Determinaciones para la Villa Romana de Fuente Alamo.
Se insta a eliminar, y sustituir por uno apropiado, el
revestimiento plástico actual de las excavaciones, el cual impide la transpiración de la humedad y está dañando los restos debido a la formación de verdina y de bolsas de agua.
Se insta a la instalación de un nuevo sistema de cierre para las excavaciones, el cual impida el paso y entrada de animales, sin perjuicio de uno general que abarque el perímetro total de la ZAFA.
Determinaciones y normativa de aplicación específica para otros bienes contenidos en la ZAFA.
Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos y el uso como almacén o vertedero de toda apertura rocosa incluida dentro de los límites de la ZAFA. Así, se insta a liberar el espacio ocupado de la mina y canteras.
Se prohíbe la realización de todo tipo de fuegos y la ocupación animal o humana de todo tipo de huecos rocosos contenidos dentro de los límites de la ZAFA, en particular los situados en los afloramientos rocosos septentrionales.
Se insta a la limpieza de los residuos abandonados a lo largo de toda la zona arqueológica.
Se insta a la dispersión lógica y documentada de las terreras acumuladas dentro de los límites de la ZAFA.
Toda obra que incida sobre todo tipo de restos arqueológicos, deberá contar con la previa redacción de Proyecto de
Conservación y autorización de la D.P.
5. Cortijo de la Torre: Determinación de actuaciones.
Considerando que el Cortijo de la Torre es susceptible de una valiosa interpretación histórica, toda obra que implique la actuación directa o indirecta sobre cualquier parte del mismo deberá contar con proyecto previo y aprobación por parte de la Delegación Provincial.
Determinaciones y normativa de aplicación específica.
Toda obra de derribo total o parcial de muros y levantamiento de pavimentos o forjados, deberá contar con proyecto previo y autorización expresa de la Delegación Provincial, la cual podrá exigir la elaboración de cuantos estudios considere
pertinentes.
En la medida de lo posible, se optará por la conservación de las estructuras visibles, evitando su destrucción y los proyectos de nueva planta.
Toda obra que incida sobre la torre medieval declarada BIC, deberá contar con la previa redacción de Proyecto de
Conservación y autorización de la Delegación Provincial.
6. Instrucciones relativas a la conservación.
Adecuación de las técnicas de análisis.
Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes integrados dentro de la ZAFA.
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