Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, Inspección Regional de Andalucía, de la Resolución de 24 de marzo de 2003, por la que se delegan las competencias para dictar los actos de liquidación e imposición de sanciones. (PP. 1169/2003).

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Vicente Marín Vacas, Inspector Regional en la AEAT de Andalucía,

Hago saber: Resolución de 26 de marzo de 2003 del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía, por la que se delegan las competencias para dictar los actos de liquidación e imposición de sanciones a que se refiere el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La Resolución de 20 de marzo de 2003 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, establece un nuevo marco de organización y atribución de funciones de los órganos territoriales de la Inspección de los Tributos. Así, una de las modificaciones introducidas determina que las Unidades reguladas en el anterior apartado Siete.3 de la Resolución de

24 de marzo de 1992, constituidas en el seno de las Dependencias de Inspección, al desaparecer éstas, pasan a integrarse en el Area de Inspección de las Dependencias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el actual apartado Cinco.4.2.3.C.

Como consecuencia de los cambios introducidos es necesario dictar nuevos acuerdos de delegación de competencias del Inspector-Jefe al Inspector que dirige cada una de las Unidades reguladas en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en cumplimiento de lo establecido en el mismo y en el apartado sexto de la Instrucción 2/1999 del Director General de la AEAT, de 15 de julio, para la creación y funcionamiento de estas Unidades de Inspección.

La delegación de competencias que contiene esta resolución no alcanzará a los actos de liquidación e imposición de sanciones que se deriven de actuaciones desarrolladas directamente por el Inspector que dirija estas Unidades, ya sea por tratarse de actuaciones en que se superen los límites señalados en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, ya sea porque se refieran a contribuyentes asignados a aquél directamente.

En su virtud, he dispuesto:

Unico. Delegar las competencias atribuidas al Inspector Jefe por los artículos 60 y 63 Bis del Reglamento General de Inspección de los Tributos para dictar los actos de liquidación e imposición de sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de las cuatro Unidades de Inspección reguladas en el apartado Cinco.4.2.3.C de la Resolución de 24 de marzo de 1992, existentes en la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía en el Inspector Coordinador de Unidad que tenga atribuida la dirección efectiva de cada una de ellas.

Sevilla, 31 de marzo de 2003.- El Inspector Regional de Andalucía, Vicente Marín Vacas.

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