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Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda 3, de Huelva, pudiendo formular las alegaciones que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de R.D.
1398/93.
Expediente: HU/2003/140/G.C./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Manuel Báez Martínez.
C/ Valdés Leal, 11. Bellavista. Huelva.
Hechos denunciados: El día 7 de diciembre de 2002, en Bellavista, t.m. de Aljaraque, encender fuego sin autorización para uso distinto a la preparación de alimentos, todo ello en zona de influencia forestal, en época de peligro bajo.
Infracción: Art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
Tipificación: Art. 68 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
Sanción Propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada (art. 73.1.a de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales).
Expediente: HU/2003/141/G.C./INC.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Antonio Infante Rodríguez.
Urb. Dehesa Golf, C/ Castaño, 1. Aljaraque. Huelva.
Hechos denunciados: El día 7 de diciembre de 2002, en Bellavista, t.m. de Aljaraque, encender fuego sin autorización para uso distinto a la preparación de alimentos, todo ello en zona de influencia forestal, en época de peligro bajo.
Infracción: Art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Tipificación: Art. 68 de la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción Propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada (art. 73.1.a de la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales).
Huelva, 9 de abril de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.
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