Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 112/2003, de 22 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el paisaje como bien jurídico digno de ser protegido, al recoger en los puntos quinto y sexto del artículo 12.3 entre los objetivos básicos del ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma la protección y realce del paisaje y el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

La competencia autonómica en materia de espacios naturales protegidos aparece recogida en el Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado

1, del artículo 149 de la Constitución, asimismo también se le otorgan competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente en el artículo 15.1.7.º del Estatuto de Autonomía.

La figura del Paisaje Protegido es considerada como categoría de Espacio Natural Protegido en el artículo 12.d) de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estando definida en el artículo 17 como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

A su vez, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, asume esta figura de protección en el artículo 2, estableciendo en su artículo 8.3, que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El paisaje participa de manera importante en el interés general, en el aspecto cultural, ecológico, medioambiental y social, y es un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones ya que coopera en la elaboración de las culturas locales y representa un componente fundamental del patrimonio cultural y natural de los ciudadanos.

En la Convención Europea del Paisaje celebrada en Florencia el

20 de octubre de 2000 se adoptaron por las partes firmantes, entre las que se encuentra España, una serie de compromisos entre los que cabe destacar el de reconocer jurídicamente el paisaje, definir y aplicar políticas del paisaje destinadas a su protección, gestión y ordenación; así como de integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, cultural, ambiental, agraria y económica.

La cuenca del Guadiamar ha sufrido una de las mayores catástrofes ambientales ocurridas: El vertido de lodos y aguas ácidas de las minas de Aznalcóllar al río Guadiamar. Ambientalmente se produjo el deterioro fundamental y estructural de unos paisajes, campiñeses, premarismeños, marismeños y fluviales que se extienden por la ribera del Guadiamar desde Aznalcóllar hasta el límite del Parque Nacional de Doñana. Estos paisajes, que son producto de largos procesos geológicos e históricos, quedaron inmediata y sustancialmente afectados en sus elementos más definitorios: Suelos, agua, flora, fauna y actividades económicas. Para restablecer sus ecosistemas y la belleza de sus paisajes se han puesto en práctica una serie de actuaciones urgentes encaminadas a la regeneración, la forestación y la restauración hidrológica- forestal de los suelos, con la finalidad de constituir un espacio que garantice de una parte la calidad de las aguas que abastecen los Espacios Protegidos de Doñana y el estuario del Guadalquivir y, por otra, el desplazamiento de la fauna silvestre entre los espacios naturales que conectan la Comarca de Doñana y Sierra Morena, así como la dotación de

equipamientos e infraestructuras que contribuyan, con estricto respeto a los valores naturales, a la instauración del uso público y de actividades de educación ambiental.

Una vez finalizado el Plan de Medidas urgentes para controlar y minimizar los impactos ambientales y sociales generados por el vertido, la acción emprendida por la Junta de Andalucía a través del proyecto del Corredor Verde ha creado todo un flujo de oportunidades que es necesario aprovechar, permitiendo de esta forma la puesta en práctica del proyecto de planificación ecológica del territorio más ambicioso que se está

desarrollando en nuestro país, basado en la Planificación y Ordenación de una cuenca hidrográfica siguiendo modelos de gestión integrada de sistemas naturales y humanos más avanzados y la aplicación de un modelo de restauración que pretende recuperar y mantener de forma autosostenible la integridad ecológica de los ecosistemas acuáticos y terrestres de la cuenca, actuando sobre los procesos biofísicos claves que determinan su estructura, funcionamiento y dinámica y en definitiva, recuperar una de las funciones de la cuenca del Guadiamar: Servir de conexión entre la sierra y los sistemas litorales.

Con la declaración del Paisaje Protegido del Corredor Verde del Guadiamar comienza una nueva etapa tras superar con éxito uno de los mayores desastres ambientales. La acción pública emprendida por el Gobierno Andaluz ha sido costosa en términos económicos y de esfuerzo humano, pero supone un ejemplo de rapidez y eficacia que ha permitido, no sólo controlar el proceso de contaminación, sino llevar a cabo un proyecto de restauración del espacio afectado, que tras recuperar los ecosistemas degradados ha logrado una situación ambiental mejor que la que existía antes del accidente, todos estos valores son dignos de protección. El Gobierno Andaluz considera que la acción pública emprendida debe continuar dentro de esta categoría de espacio, convertido en un espacio para todos.

Por otra parte, hay que destacar que toda la superficie que ahora se declara paisaje protegido es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no afectando a propiedades de

particulares. En el ámbito territorial que abarca la superficie declarada como paisaje protegido no se ha incluido la zona correspondiente a Entremuros, puesto que la misma está incluida en el Parque Natural de Doñana, y goza por tanto, de un régimen de protección acorde con sus valores.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del

Guadiamar, que entrará a formar parte del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. El ámbito territorial abarca una superficie de 2.706,8 hectáreas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la delimitación geográfica y cartográfica que se recogen en los Anexos I y II.

Artículo 2. Finalidades.

La declaración del Paisaje Protegido del Corredor Verde del Guadiamar tiene por finalidades:

a) Establecer los mecanismos oportunos para llevar a cabo una gestión y ordenación del espacio que contribuya a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Garantizar la calidad de las aguas que abastecen los espacios protegidos de Doñana y el estuario del Guadalquivir.

c) Llevar a cabo la dotación de equipamientos e

infraestructuras que contribuyan al uso público y al disfrute del paisaje, potenciándose programas de educación ambiental y otras actuaciones participativas y de implicación de los ciudadanos.

d) Conservar, ordenar y gestionar los sistemas naturales existentes en su ámbito territorial y colaborar en programas internacionales de conservación.

e) La sensibilización de la sociedad respecto a los valores naturales, faunísticos, botánicos, paisajísticos, y culturales que se encuentran en el paisaje protegido articulando para ello los mecanismos de difusión necesarios.

f) Promover la investigación científica cuyo objeto sea el conocimiento de aspectos relacionados con la regeneración, conservación, ordenación y gestión de este espacio natural.

g) Propiciar conexiones funcionales con los espacios naturales del entorno, en particular con la comarca de Doñana y Sierra Morena, facilitando el desplazamiento de la fauna silvestre.

h) Continuar el seguimiento de los indicadores ambientales establecidos para conocer la evolución y el proceso de

recuperación de sus ecosistemas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento.

1. La administración y gestión de este espacio corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de las

competencias correspondientes a otras Administraciones

Públicas.

2. Las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la gestión del Paisaje Protegido, corresponderá al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla.

3. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la colaboración y participación de los ayuntamientos del entorno del espacio protegido así como de otras Administraciones Públicas,

entidades y asociaciones en las actuaciones que se desarrollen en el mismo.

Artículo 4. Normas de uso del Paisaje Protegido.

1. El acceso y disfrute del Corredor Verde del Guadiamar será libre, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. El acceso al mismo deberá realizarse por los lugares habilitados y señalizados para tal fin.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá limitar por la Consejería de Medio Ambiente el acceso a determinadas zonas por motivos de investigación o conservación de los valores naturales.

3. La circulación por el interior de este espacio protegido se realizará por medios no motorizados, salvo el tránsito de aquellos vehículos destinados a la vigilancia, mantenimiento y servicios que se autoricen en este espacio, a los de los titulares de servidumbres reconocidas, así como a los de las personas con discapacidad física.

4. Las actividades de ocio y esparcimiento de carácter

tradicional, tales como comidas campestres, se podrán realizar en los lugares habilitados para ello, adoptando las necesarias medidas de protección en especial en el uso y control del fuego.

5. Los equipamientos e infraestructuras de uso público que se ubiquen en este espacio deberán contemplar criterios de integración paisajística e incorporarán medios que faciliten el acceso a las personas con discapacidad física, y estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 189/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces.

6. El tránsito rociero deberá ser compatible con las exigencias de conservación del paisaje protegido, a tal efecto, el órgano gestor dictará instrucciones que deberán respetar las

Hermandades en las que se definirán las condiciones de

tránsito.

Artículo 5. Actividades no compatibles.

En el ámbito territorial del Paisaje Protegido se consideran incompatibles con las exigencias de conservación del mismo, las siguientes actividades:

a) Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos de la estructura paisajística y la dinámica de los procesos naturales que se desarrollan en este espacio.

b) Queda prohibida la recolección o captura de especies de flora y fauna silvestre, incluida la destinada al

autoconsumo.c) Queda prohibida la actividad cinegética en este espacio protegido. No obstante, y con carácter excepcional, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar aquellas

actividades de control que tengan por finalidad la corrección de posibles desequilibrios biológicos.

d) Con carácter transitorio, queda prohibida la pesca, en tanto la Administración medioambiental determine la culminación del proceso de recuperación en que se encuentran las comunidades piscícolas.

e) Queda prohibido el abandono incontrolado de residuos y la realización de vertidos sin autorización.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

La infracción del régimen de protección establecido para el Paisaje Protegido o la no observancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposición Adicional Primera. Levantamiento de suspensión.

Se levanta la suspensión de la aplicación de las medidas del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana ordenada por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 99/1998, de 12 de mayo, sobre adopción de medidas contra los efectos producidos en el territorio andaluz como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Bolidén Apirsa, S.L, ubicada en el t.m. de Aznalcóllar (Sevilla).

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 22 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO EL CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR T.M. AZNALCAZAR

La agrupación está formada por tres unidades delimitadas por el río Guadiamar y el t.m. de Villamanrique de la Condesa:

1. La unidad situada al Norte del t.m. de Villamanrique de la Condesa, en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una línea de ferrocarril y por la carretera de Aznalcázar-Pilas. Dicha unidad tiene los

siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Benacazón.

Sur: Arroyo Alcarayón, que lo separa del límite con el t.m. de Villamanrique de la Condesa.

Este: Río Guadiamar.

Oeste:

- Con camino de Benacazón a Pilas.

- Finca de doña Josefa Gozou Ramos y con finca de don Leoncio Barrau Salado.

- Parcela 38 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

- Camino de la estación.

- Fincas de particulares.

- Terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Vereda o Cañada del Carrascal.

- Finca de don Leoncio Barrau Salado y finca de doña Josefa Gozou Ramos.

- Parcela 29 del polígono 30 del t.m. de Aznalcázar.

- Camino del Macho del Carrascal.

- Parcela 92 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

- Cañada Real del Carrascal.

- Propiedades de doña Amparo Cabello Sáenz.

- Fincas de particulares.

- Propiedades de don José Zanoletty Balosa.

- Camino conocido como Macho Bajo del Carrascal y Vereda de la Carne.

- Camino que la separa de Tierras de La Capellanía.

2. La unidad situada al Sur del límite del t.m. de

Villamanrique de la Condesa, en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por diversos cauces secundarios del río Guadiamar. Esta unidad tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Villamanrique de la Condesa.

Sur:

- Muro derecho del encauzamiento del río Guadiamar.

- Río Guadiamar.

Este: Río Guadiamar y canal de desag?e del río Guadiamar.

Oeste:

- Con la Cañada Real de la Marisma Gallega.

- Fincas de particulares.

- Muro de encauzamiento del río Guadiamar.

- Tierras del encauzamiento del arroyo de la Cig?eña con una superficie de 13,25 hectáreas.

- De nuevo el muro de encauzamiento del río Guadiamar hasta el límite con el Parque Natural de Doñana.

3. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una línea de

ferrocarril y por la carretera de Aznalcázar-Pilas, así como de diversos cauces secundarios del río Guadiamar, tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Benacazón.

Sur: Límite del Parque Natural de Doñana.

Este:

- Con propiedades de familia Lasso de la Vega Porres.

- Con el camino de Huévar.

- Camino de la Vega y propiedades de doña María del Carmen Fernández Mesa.

- Propiedades de herederos de don Melchor García Naudín.

- Propiedades de doña Amparo Montero Crespo.

- Propiedades de don Felipe Valladares.

- Polígono 3 parcela 24, 25 y 77 del t.m. de Aznalcázar.

- Propiedades de don José Llorente García.

- Propiedades de doña Josefa Gómez Barbeito.

- Vereda que conduce a la estación y propiedades de don Fernando Marcelo Castaño.

- Cornisa del Aljarafe.

- Finca matriz registral número 5198.

- Tierras de don Andrés López Colchero.

- Finca matriz registral número 6948.

- Propiedades de la familia Domínguez Reyes.

- Finca de don Antonio Gómez González.

- Finca matriz registral número 6398.

- Finca matriz registral número 8828.

- Fincas de particulares.

- Polígono 3 parcela 18 del t.m. de Aznalcázar.

- Finca matriz registral número 6719.

- Propiedades de don Lutgardo Delgado.

- Finca matriz registral número 249.

- Camino de la Vega.

- Propiedades de don Manuel Manfredi Manfredi.

- Finca matriz registral número 5974.

- Tierras de don Antonio Gómez González.

- Finca adquirida por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

- Propiedades de don Francisco Balosa Cruz.

- Propiedades de don Pedro Perea García.

- Propiedades de herederos de don Antonio Japón.

- Cortijo de Torres.

- Camino que separa del Cortijo de Torres.

- Dehesa de Torres.

- Padrón del Cortijo de Torres.

- Montes Ordenados de Aznalcázar.

- Polígono 31 parcela 56 del t.m. de Aznalcázar.

- Parte del camino del Quema y Hacienda del Tigre.

- Río Guadiamar.

- Finca matriz registral número 6270.

- Finca Tornero.

- Finca matriz registral número 932 y finca La Tiesa.

- Río Guadiamar.

- Propiedades de doña María del Carmen García-Carranza Ternero.

- Cortijo de Los Pobres y Cortijo de la Cangrejera.

- Río Guadiamar.

- Límite con el t.m. de Puebla del Río.

- Límite con el t.m. de Isla Mayor.

- Muro izquierdo del defensa del río Guadiamar.

- Hito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Finca matriz registral número 5983.

Oeste: Río Guadiamar y canal de desag?e del río Guadiamar.

Además en el t.m. de Aznalcázar se incluyen las siguientes parcelas con sus correspondientes límites:

Parcela 50 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 49 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Parcela 49 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Sur: Parcela 49 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parcela 41 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 45 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Línea de Ferrocarril.

Sur: Parcela 77 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parcela 22 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 21 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Corredor Verde Aznalcázar.

Sur: Parcela 23 del Polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Línea de Ferrocarril Sevilla-Huelva.

Parcela 23 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 22 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Corredor Verde Aznalcázar.

Sur: Parcela 24 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Línea Ferrocarril Sevilla-Huelva.

Parcela 24 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 23 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Corredor Verde de Aznalcázar.

Sur: Parcela 25 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Línea de Ferrocarril Sevilla-Huelva.

Parte de la parcela 25 polígono 3 del t.m. de Aznalcázar. Norte: Parcela 24 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Corredor Verde de Aznalcázar.

Sur: Línea de Ferrocarril Sevilla-Huelva y resto de la parcela

25 del polígono 3 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Línea de Ferrocarril Sevilla-Huelva.

Parcela 66 del polígono 30 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Carretera de Aznalcázar a Pilas.

Oeste: Vereda.

Sur: Parcela 25 del polígono 30 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parte de la parcela 39 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 37 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Parcela 85 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Sur: Parcela 41 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parte de la parcela 41 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 39 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Parcela 85 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Sur: Parcela 43 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parte de la parcela 45 del polígono 28 de Aznalcázar.

Norte: Parcela 43 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Parcela 45 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Sur: Parcela 47 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

Parte de la parcela 49 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Norte: Parcela 47 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Parcela 109 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Sur: Parcela 50 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

Este: Corredor Verde de Aznalcázar.

T.m. Benacazón.

Formada por cuatro unidades separadas por el cauce del río Guadiamar y el t.m. de Huévar.

1. La unidad que se encuentra más al norte y en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por la Autovía A-49 y por el arroyo el Molinillo, tiene por linderos los siguientes:

Norte: T.m. de Sanlúcar la Mayor y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sur: T.m. de Huévar (parcela 14 del polígono 9).

Este: T.m. de Sanlúcar la Mayor a través de: Arroyo Ardadión, dominio público del río Guadiamar.

Oeste: Con el resto de la parcela catastral número del polígono

2 (resto de la finca matriz). Arroyo el Molinillo.

2. La unidad que se encuentra más al norte y en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra

atravesada por la Autovía A-49, tiene por linderos los

siguientes:

Norte: T.m. de Sanlúcar la Mayor a través de: Fincas

particulares del mencionado t.m. y con la parcela 7 del polígono 1 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Sur: Límite con el t.m. de Huévar.

Este: Con el límite del t.m. de Sanlúcar la Mayor y con la parcela 20 del polígono.

Oeste: Río Guadiamar.

3. La unidad que se encuentra más al sur y en la margen derecha aguas abajo del río Guadiamar tiene por linderos los

siguientes:

Norte: "Los Muleros" y fincas de don Manuel Ruiz y don Emilio Tabares.

Este: Río Guadiamar.

Sur: Línea divisoria de los tt.mm. de Benacazón y Aznalcázar y finca de los Sres. Barrau Velasco.

Oeste: Parte de la parcela 63 del polígono de Aznalcázar y con parte de las parcelas 1, 3, 4 y 6 del polígono 15 y 1 y 4 del polígono 15.

4. La unidad situada más al sur y en la margen izquierda del río Guadiamar aguas abajo tiene por linderos los siguientes: Norte: Parte de la parcela 7 del polígono 10 de Huévar.

Este: Parte de la parcela 6 del polígono 10 de Huévar y parte de la parcela 14 del polígono 14 de Benacazón.

Sur: Límite con el t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Río Guadiamar.

T.m. Huévar.

La agrupación está formada por dos unidades separadas por el río Guadiamar.

1. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por cauces secundarios del río Guadiamar, tiene por linderos los siguientes:

Norte: Límite entre los tt.mm. de Huévar y Benacazón.

Sur: Resto de la parcela 1 del polígono 15 de Benacazón.

Este: Río Guadiamar y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Oeste: Resto de la parcela 1 del polígono 15 de Benacazón. Resto de parcela 53 del polígono 11, parcelas 42 y 90 del polígono 11 de Huévar. Camino que en dirección Norte-Sur llega hasta el camino de la Riverilla, y con la finca 3527, propiedad de don José Lara Jurado, don Eduardo Lara Jurado y doña Josefa Jurado Téllez.

2. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, tiene por linderos los siguientes:

Norte: Parte de la parcela 7 del polígono 10 de Huévar.

Sur: Límite entre los tt.mm. de Benacazón y Huévar.

Este: Resto de las parcelas catastrales 1, 7 y 10 del polígono

10.

Oeste: Río Guadiamar y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

T.m. Olivares.

La agrupación está formada por dos unidades separadas por el río Guadiamar.

1. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una vía pecuaria y por diversos arroyos, tiene los siguientes linderos:

Norte: Finca matriz número 2663.

Sur: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Río Guadiamar.

Oeste: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

2. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una vía pecuaria y por diversos arroyos, tiene los siguientes linderos:

Norte: Río Guadiamar.

Sur: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Con propiedades de Soberbina Sociedad Anónima

Agropecuaria.

Oeste: Río Guadiamar y límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

T.m. Sanlúcar la Mayor.

La agrupación está formada por tres unidades.

1. La unidad primera, situada al Norte de la unión del río Agrio y del río Guadiamar, se encuentra atravesada por la carretera Aznalcóllar-Gerena, tiene los siguientes linderos: Norte: Finca matriz registral número 5109 (polígono 1 parcela 5 de Sanlúcar la Mayor).

Sur: Río Agrio.

Este:

- Finca matriz registral número 5109 (polígono 1 parcela de Sanlúcar la Mayor) y con t.m. de Gerena.

- Parcelas 8 y 17 del polígono 2 y parcelas 5 y 12 del polígono

1 de Sanlúcar la Mayor.

- Polígono 2 parcela 4 con resto del polígono 2 parcela y polígono 2 parcela 12, y polígono 2 parcela 9 con resto del polígono 2 parcela 9 y t.m. de Olivares.

- Camino de Olivares.

- Finca La Alegría (polígono 2 parcela 14 de Sanlúcar la Mayor).

- Dominio público del río Agrio, t.m. de Olivares y Dominio público del río Guadiamar.

Oeste:

- Río de los Frailes.

- Finca matriz registral número 11153.

- Parte de la parcela 7 del polígono 1 (finca matriz registral número 5108 de la que se segrega).

- Finca matriz registral número 5853, río Crispinejo.

- Arroyo de los Frailes o del Tardón.

- Con propiedades de Boliden Apirsa, S.L.

- Río Agrio.

- Río Guadiamar.

Las unidades segunda y tercera están situadas al Sur de la unión del río Agrio y del río Guadiamar y están divididas ambas por el cauce del río Guadiamar.

2. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, está atravesada por una vía pecuaria y por la carretera de Sanlúcar a Huévar y tiene los siguientes linderos: Norte: Río Agrio.

Sur: Río Guadiamar.

Este: Límite con el t.m. de Olivares y río Guadiamar.

Oeste:

- Propiedades de Boliden Apirsa, S.L.

- Carretera de Sanlúcar la Mayor a Aznalcóllar.

- Río Guadiamar.

- Finca matriz registral número 5777.

- Parte de la parcela 5 del polígono 34 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Finca propiedad de Harrería la Mayor, S.A.

3. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, está atravesada por la carretera de Sanlúcar a Huévar, tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Olivares.

Sur: Límite con el t.m. de Benacazón.

Este:

- Límite con el t.m. de Olivares.

- Finca matriz registral número 1936 y finca matriz registral número 4161.

- Río Guadiamar.

- Camino de Olivares.

- Parcelas 2 y 55 del polígono 32, resto de las parcelas y 6 del polígono 7, parcelas 3, 4, 5, 6, 7 y 32 del polígono y parcela 23 del polígono 7 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Con olivar de la testamentaría de don Francisco Mena Aragón y con otro de don Rafael Palmar Gálvez.

- Parte de la parcela 3 del polígono 29 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Finca de doña Patrocinio Solís López.

- Finca matriz registral número 9463.

- Parte de la parcela 19 y parcela 28 del polígono 28.

- Parcela 2, parte de las parcelas 1, 7, 9, 247, 248 y parcela

320 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Fincas propiedad de particulares.

Oeste: Río Guadiamar.

Además en el t.m. de Sanlúcar la Mayor se incluyen las

siguientes parcelas con sus correspondientes límites:

Parte de parcela 17 del polígono 2 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Norte: Parcela 8 del polígono 2 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Oeste: Corredor Verde Sanlúcar la Mayor.

Sur: Parcela 4 del polígono 2 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Parcela 8 del polígono 2 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Parte de la parcela 2 del polígono 6 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Norte: Arroyo de la Cañada de los Charcos.

Oeste: Carretera de Sanlúcar a Aznalcóllar.

Sur: Parcela 3 del polígono 6 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Corredor Verde de Sanlúcar la Mayor.

Parte de parcela 23 del polígono 7 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Norte: Parcela 1 del polígono 7 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Oeste: Corredor Verde de Sanlúcar la Mayor.

Sur: Parcela 2 del polígono 7 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Camino de Aznalcóllar.

Parte de la parcela 319 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Norte: Parcela 322 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Oeste: Corredor Verde de Sanlúcar la Mayor.

Sur: Parcela 87 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Parcela 245 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Parcela 243 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Norte: Parcela 242 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Oeste: Corredor Verde de Sanlúcar la Mayor.

Sur: Corredor Verde de Benacazón.

Este: Fincas de particulares.

T.m. Villamanrique de la Condesa.

La agrupación está formada por una sola unidad, que se

encuentra atravesada por cauces del río Guadiamar y tiene los siguientes linderos:

Norte: Con arroyo Alcarayón.

Sur: Río Guadiamar, que lo separa del límite con el t.m. de Aznalcázar.

Este: Río Guadiamar.

Oeste:

- Polígono 5 parcela 29 de Villamanrique de la Condesa, de doña Manuela Colchero García.

- Parcela 33 del polígono 5 de Villamanrique de la Condesa.

- Con finca de doña Josefa González Garrido.

- Parcela 34 del polígono 5 de Villamanrique de la Condesa.

- Camino de las Marismas.

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