Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de abril de 2003, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma, regulando e impulsando la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos. Como elementos ordenadores de dicha actividad se crearon el Plan Estadístico de Andalucía, regulado para el período 1993-1996 por la Ley 6/1993, de 19 de julio, y los Programas Estadísticos Anuales, estructurándose, a su vez, la organización estadística de la Comunidad Autónoma entre cuyos órganos se encuentran las unidades estadísticas que puedan existir en las diversas Consejerías y Organismos Autónomos.

Asimismo, la citada Ley 6/1993, de 19 de julio, establece que las actividades contenidas en los Programas Estadísticos Anuales se llevarán a cabo a través de las Unidades Estadísticas de las entidades respectivas. Esta Ley ha sido desarrollada por los Decretos 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía. En este último se configuran tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía, con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería a la que se adscriban como en los Organismos y Entidades dependientes de la misma.

La Consejería de Asuntos Sociales, consciente de la relevancia que tiene la elaboración y difusión de los datos estadísticos, ha decidido la creación de la Comisión de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad esta dística de la Consejería, y de una Unidad Estadística como órgano responsable de su ejecución.

En su virtud, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería, como órgano consultivo de la misma, adscrita a la Secretaría General Técnica.

2. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General Técnica e integrada por los siguientes representantes de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería:

- Un representante de la Viceconsejería.

- Un representante de la Dirección General de Infancia y Familia.

- Un representante de la Dirección General de Reforma Juvenil.

- Un representante del Comisionado para las Drogodependencias.

- Un representante de la Dirección General de Bienestar Social.

- Un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

- Un representante de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

- Un representante de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

- Un representante de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

También formará parte de esta Comisión un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su

Director.

3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario con rango de Jefe/a de Servicio designado por el Presidente.

4. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través de la Secretaría de la misma, de cualquier unidad administrativa de la Consejería, la información técnica que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Coordinación

Estadística.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer a la Consejería las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería.

c) Determinar la forma de difusión de la información

estadística de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá semestralmente y cuantas veces sea convocada por su Presidente. El régimen de constitución, convocatoria y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializados.

La Comisión de Coordinación Estadística podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos Anuales, que estarán formados por los

representantes de las unidades, centros, órganos u organismos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, y cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.

Artículo 5. Unidad Estadística.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería, adscrita a la Secretaría General Técnica como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 6. Composición.

La Unidad Estadística estará compuesta por los titulares de los siguientes puestos:

- El Jefe del Servicio de Informática, que la coordinará.

- El Jefe del Departamento de Documentación.

- El Jefe de la Unidad de Información Estadística.

- Un Analista Programador.

- Un Auxiliar Administrativo.

Artículo 7. Competencias de la Unidad Estadística.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía, y el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, a cuyos efectos deberá:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los respectivos Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes que solicite el Instituto de

Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de información de origen

administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería o sus Organismos dependientes deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.

n) Realización de estadísticas para sus propios fines.

ñ) Colaborar con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad

Autónoma.

o) Las que atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

p) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

2. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse en

colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.

Artículo 8. Unidades de producción estadística.

Los representantes de las Unidades de Producción Estadística serán nombrados por los titulares de los respectivos Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales y actuarán de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre y bajo la coordinación de la Unidad

Estadística de la misma.

Artículo 9. Agentes estadísticos.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de

13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, por la Secretaría General Técnica, a propuesta de la Unidad Estadística, se comunicarán al Instituto de

Estadística de Andalucía los datos de las personas que integren dicha Unidad o las unidades de producción de la Consejería, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico, a fin de que sean

inscritas en dicho Registro y se las dote del documento acreditativo a que se refiere el artículo 5 del mencionado Decreto.

2. Dicha comunicación se aplicará igualmente respecto de las empresas que suscriban convenios, acuerdos o contratos con la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trabajos estadísticos.

Artículo 10. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, por parte de cualquier Administración o Institución.

Disposición adicional única. Asistencias.

De conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, la asistencia de los miembros integrantes de los órganos anteriores a las sesiones que éstos celebren no generará derecho a la percepción de indemnización alguna.

Disposición derogatoria única. Norma derogada.

Queda derogada la Orden de 12 de septiembre de 1995, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 4 de abril de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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