Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de diciembre de 2002, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Turre (Almería) a que enajene varios solares ubicados en el Plan Parcial Sector R-5 Agua Nueva.

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El Ayuntamiento de Turre (Almería) ha solicitado autorización previa para enajenar varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Las parcelas objeto de enajenación son:

- Parcela R-1 A, del Plan Parcial Agua Nueva de Turre, Sector R-5, con una superficie de 6.376 m2, es suelo urbano residencial y es la finca registral núm. 11.969.

- Parcela R-7, del Plan Parcial Agua Nueva de Turre, Sector R-

5, con una superficie de 3.891 m2, es suelo urbano residencial y es la finca registral núm. 11.972.

- Parcela R-8 del Plan Parcial Agua Nueva de Turre, Sector R-5, con una superficie de 7.539 m2, y es la finca registral núm.

11.971.

De conformidad con el artículo 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Turre (Almería).

El artículo 3-1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre señala que «Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley¯. La legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 276 a 286 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 1/1992.

El artículo 17-1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯. El importe de la enajenación asciende a 775.747,50 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el artículo 17-1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre. De acuerdo con el citado artículo 17-1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, por lo que con fecha 11 de noviembre de 2002, se le envía para informe.

Con fecha 22 de noviembre de 2002, se emite el mismo en el siguiente sentido:

«Las parcelas objeto del expediente están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo, al haber sido obtenidas por el Ayuntamiento mediante el proceso de gestión y ejecución del planeamiento. Se encuentran inscritas en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento y figuran las parcelas con la calificación de bienes patrimoniales pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo.

No se indica en el expediente del ayuntamiento el destino de la parcela objeto de la enajenación, que en todo caso debe ser la prevista en el artículo 280-1 del TRLS, es decir, la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El procedimiento de cesión a utilizar por el ayuntamiento es el de subasta, contrario a lo previsto en el artículo 284 del TRLS, que indica que las cesiones onerosas de terrenos incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo con calificación urbanística adecuada con los fines establecidos en el artículo

280-1 del TRLS, sólo podrán ser enajenados por concurso. Además, el pliego de condiciones del mismo fijará plazos máximos para la realización de las obras de urbanización y edificación, así como los precios máximos de venta de las edificaciones resultantes de la actuación.

Los ingresos obtenidos como resultado de la enajenación de la parcela se emplearán, según el plan y programa de inversión del presupuesto municipal del ejercicio 2001, a la inversión de infraestructuras municipales: ampliación y remodelación de la Plaza de la Constitución, contrario a lo dispuesto en el artículo 276-2 del TRLS, que determina qué ingresos deberán ser aplicados a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo. En este sentido deberá entenderse la previsión del artículo 5 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Visto lo anterior, se informa desfavorablemente el presente expediente de enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Turre.¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17-1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, artículos 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13-3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44-4 de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero: No autorizar al Ayuntamiento de Turre (Almería) a que enajene las parcelas R-1 A, R-7 y R-8 del Plan Parcial Agua Nueva de Turre, del Sector R-5, por no ajustarse el

procedimiento de adjudicación, finalidad y destino de las parcelas, a lo señalado en el artículo 280 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Segundo: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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