Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se notifica resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación al recurso de alzada relativo al expediente núm. 11.034/2000 de esta Delegación, en materia de Sanidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por el Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación en el recurso interpuesto por don José Páez Valle, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Recurso de Alzada 172/01 (Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación).

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Páez Valle, como representante legal de Clínica Páez del Valle, SL, titular del centro sanitario, sito en la calle Córdoba, 8-10 de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de fecha 26 de enero de

2001, recaída en el expediente núm. 11.034/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de marzo de 2001, fue interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de referencia, por la que se impone una multa de 500.001 pesetas (3.005,07 euros) como responsable de una infracción grave.

Segundo. Que la referida Resolución fue notificada al interesado y ahora recurrente, mediante carta certificada con aviso de recibo, que le fue entregada el día 14 de febrero de

2001, según consta en el oportuno justificante unido al expediente. El escrito de recurso fue presentado, como se ha dicho, el día 15 de marzo siguiente, lo que consta igualmente en el expediente por el sello del Servicio de Correos y Telégrafos de Jerez de la Frontera (Cádiz).

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 7.2.j) del Decreto

245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de la Salud.

Segundo. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, según establece el artículo 115 de la Ley

30/1992, citada, y efectuado el cómputo de la manera dispuesta en el artículo 48, apartado 2 de la misma Ley, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado, ya que el mismo finalizó el día 14 de marzo de 2001 y la presentación del recurso fue el día 15, siguiente, según el sello del Servicio de Correos y Telégrafos de Jerez de la Frontera (Cádiz). Según la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en diversas sentencias, el cómputo por meses naturales de fecha a fecha, que recoge dicho artículo 48, apartados 2 y 3, quiere decir que si un mes empieza a computarse en un determinado día, en la misma fecha del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea, que el último día del plazo es el inmediatamente anterior. Por lo que el recurso, es extemporáneo y debe declararse su inadmisibilidad por tal motivo, lo que dispensa de conocer el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales y demás del pertinente aplicación esta Dirección General

R E S U E L V E

No admitir el presente recurso de alzada por haberse presentado fuera de plazo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.º regla segunda de la citada Ley.

Asimismo, se le advierte que la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1398/1993, de 3 de agosto, es inmediatamente ejecutiva, debiéndose pagar en los plazos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que en período voluntario es para las notificadas entre los días 1 y 15 del mes, el día 5 siguiente, y para las notificadas entre el 16 y fin de mes, el 20 siguiente. Sevilla,

31 de octubre 2002.- El Director General, José Haro Bailón.

Cádiz, 18 de diciembre de 2002.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.

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