Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 22 de abril de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trebujena (Cádiz) en el Pago de la Carrera.

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El Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) ha tramitado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ese municipio que tiene por objeto el cambio de calificación de algunas parcelas entre el Camino Pago de la Carrera de Lebrija y el reajuste del viario de conexión, suponiendo una alteración de las zonas verdes previstas en la zona.

Las aprobaciones inicial, provisional y provisional complementaria de esta Modificación se realizaron por Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 10 de agosto de 2001, 5 de diciembre de 2001 y 22 de mayo de 2002, respectivamente.

De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.

Dado que la aprobación inicial de la modificación de referencia se produjo con anterioridad al día 20 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y en consecuencia el presente procedimiento se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 129 del TRLS92) que establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes o espacios libres corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

Asimismo el Decreto 77/1994 de 5 de abril, modificado por el Decreto 102/1999 de 27 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo atribuye en su artículo 4.3.1 la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe, en el artículo 5.2.15, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, si bien esta competencia ha sido delegada en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante la Orden de 21 de marzo de 2002, de delegación de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16.8.d) a este Organo la competencia para la emisión de dictamen en este tipo de modificación del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 28 de octubre de 2002 la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente esta Modificación; asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2002 ha sido emitido Dictamen favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía.

En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003,

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trebujena (Cádiz) en el Pago de la Carrera.

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz).

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto el artículo 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 22 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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