Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada Vereda de Chirlata, desde el límite de términos con Villanueva de las Torres, hasta el límite de términos con Guadix, en el término municipal de Gorafe, provincia de Granada (VP 129/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Chirlata", en el término municipal de Gorafe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Chirlata", en el término municipal de Gorafe, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de enero de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10 y 13 de julio de 2000, y 15 de enero y 30 de mayo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 13 de junio de

2000. En las distintas Actas de deslindes levantadas al efecto se formulan las siguientes alegaciones:

- Don José Matilla Vergara manifiesta que en los años 30 el ganado transitaba por un itinerario diferente.

- Don Arturo Martínez López alega su desacuerdo con el trazado propuesto.

- Don Rafael Vera Martínez muestra su disconformidad con el trazado de la Vereda.

- Don Ignacio y don Manuel Sánchez Jiménez y don Manuel del Paso Sánchez manifiestan igualmente su desacuerdo con el trazado.

- El representante de ASAJA presenta escrito que se adjunta al Acta en el que propone una nueva clasificación de la vía pecuaria objeto del deslinde.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, se estima la formulada por don José Matilla Vergara, dado que el trazado propuesto por este Sr. coincide con la descripción contenida en el Proyecto de Clasificación, por lo que se realizó una nueva investigación catastral de la zona afectada, procediéndose a notificar a los nuevos colindantes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 27 de agosto de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de:

- Doña Rosario y don Joaquín Cantero Ruiz.

- Don Joaquín Cantero Moreno.

- Don Juan Sánchez González.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

Doña Rosario y don Joaquín Cantero Ruiz se declaran parte afectada por el deslinde, consideran que se ha producido un cambio de trazado, y entienden que se trata de una servidumbre.

Don Joaquín Cantero Moreno alega también que ha existido un cambio de trazado.

Por último, don Juan Sánchez González se opone al deslinde, y manifiesta su desacuerdo con el trazado de la Vereda.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de octubre de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Chirlata", en el término municipal de Gorafe (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de enero de 1970, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, decir lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la condición de interesados en el expediente que alegan doña Rosario y don Joaquín Cantero Ruiz, señalar que no acreditan documentalmente ostentar la

representación de su padre, que es quien aparece como

propietario, o que haya existido un cambio de titularidad dominical de la finca en cuestión.

Por otra parte, tanto los alegantes anteriores como don Joaquín Cantero Moreno consideran que ha existido un cambio de trazado; en este sentido, aclarar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 17 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias respectivamente, se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación. Además, se ha tenido en cuenta documentación histórica existente en el Fondo Documental de Vías Pecuarias, Archivo Histórico Nacional y cuantos documentos y manifestaciones de conocedores del lugar definan el itinerario de la vía pecuaria a deslindar. Por lo tanto, estudiado todo lo anterior, se llegan a definir los límites de la vía pecuaria, y el trazado cumple fielmente con la descripción del Proyecto de clasificación.

Por último, respecto a la disconformidad con el trazado, reiterar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 23 de mayo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

28 de octubre de 2002.

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de Chirlata", desde el límite de términos con Villanueva de las Torres, hasta el límite de términos con Guadix, en el término municipal de Gorafe, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.573,38 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie: 17,893227 ha.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Gorafe, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, y de una longitud deslindada de 8.563,38 m, la superficie deslindada es de 17 ha 89a32,27ca, que en adelante se conocerá como "Vereda de Chirlata", en su totalidad, que va desde el límite de términos con Villanueva de Torres, hasta el límite de términos de Guadix, que linda: Al Norte: Con fincas rústicas pertenecientes a don Francisco Corral García Abril y cuatro hermanos, don Pedro A. de Haro García y tres hermanos, don Antonio Jiménez Sánchez, don Rufino García Corra, don Pedro Abelardo García Corra, don José García Corral, doña Elena García Abril, don Juan García Abril, don Luis de Haro García, doña Matilde Sánchez Gámez, doña Angustias Machado Carmona, doña Ana Martínez Sánchez, doña Matilde Martínez Sánchez, don Nicolás Sánchez Soria, don José Jiménez Sánchez y Hermanos, don Manuel Salmerón Burgos, Herederos de don Juan Antonio Soria López, don Antonio García Sánchez, doña Rosa Martínez López, don Arturo Martínez López, don Miguel Martínez Sánchez, don Ernesto Rodríguez Rodríguez, doña María Pérez López, doña Sagrario Rodríguez Sánchez, don Manuel García Sánchez, doña Rufina Pérez López, doña Rosa García Sánchez, don Manuel García Sánchez, doña María Pérez López y doña Rufina Pérez López. Al Sur: Con fincas de don Francisco Corral García, don Rufino García Abril y cuatro hermanos, don Pedro A. de Haro García y tres hermanos, don Antonio Jiménez Sánchez, don Pedro A. de Haro García y tres hermanos, doña Elena García Corral, don Antonio Jiménez Sánchez, Rufino y tres hermanos García Abril, doña Encarnación García Abril, don Francisco Corral García, don Joaquín Cantero Moreno, don Nicolás Sánchez Soria, don José Jiménez Sánchez y hermanos, don Manuel Salmerón Burgos, Herederos de don Juan Jiménez, Herederos de don Juan Antonio Soria López, don Francisco Ortiz Serrano, don Antonio García Sánchez, doña Mercedes de Maro Gervilla, don Miguel Martínez Sánchez, doña Mercedes de Maro Gervilla, don Ernesto Rodríguez, doña María Pérez López, don Sagrario Rodríguez Sánchez, don Manuel García Sánchez, don Ramón Maestra Gallego, doña Rufina Pérez López, don Santiago Rull Hotal, don Ernesto Rodríguez Rodríguez, doña Fernanda Soria Castillo, don Manuel García Sánchez, doña Gregoria Sánchez Soria y don Nicolás Soria Martínez. Al Este: Con el límite territorial de Villanueva de las Torres y con la propia Vereda de Chirlata y al Oeste: Con el límite territorial de Guadix y la propia Vereda de

Chirlata."Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE CHIRLATA", DESDE EL LIMITE DE TERMINOS CON VILLANUEVA DE LAS TORRES, HASTA EL LIMITE DE TERMINOS CON GUADIX, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GORAFE (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE CHIRLATA", T.M. GORAFE (GRANADA)

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