Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de la Costa, en el término municipal de Roquetas de Mar, provincia de Almería. (VP 116/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Costa", promovido a instancia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal, en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Roquetas de Mar, aprobado por Orden Ministerial de 5 de junio de 1965, con una anchura de 75 metros. Dicha vía pecuaria fue deslindada mediante Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 15 de abril de

1986.

Segundo. Por Resolución, de 25 de febrero de 2002, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria "Cañada Real de la Costa", antes citada, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

El tramo objeto de desafectación es el afectado por el proyecto de construcción del paseo marítimo de "Las Salinas de San Rafael", que se concreta en una superficie de 17.712,06 metros cuadrados, en el tramo comprendido entre los mojones de primer orden 125, en las inmediaciones de la Rambla del Cañuelo, por el Oeste, y los mojones de primer orden 137, por el Este, en el extremo oriental de las Salinas de San Rafael.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 157, de 19 de agosto de

2002.

En el período de información pública se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Grupo Ecologista Mediterráneo -GEM-.

- Grupo Municipal de Independientes de Aguadulce y El Parador, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar -INDAPA-.

Las cuestiones planteadas por los alegantes se concretan en lo siguiente:

El Grupo Ecologista Mediterráneo manifiesta que la obra del paseo marítimo se ha proyectado respetando el dominio público marítimo terrestre, pero no así el dominio público pecuario, debiendo haberse realizado sobre terrenos privados.

Manifiestan, igualmente, que, aunque la superficie a desafectar es pequeña, la disposición transversal del paseo marítimo determinará la inutilización de una superficie mucho mayor. Finalmente afirman que la dinámica litoral aconseja respetar la vía pecuaria.

El Grupo municipal INDAPA, tras enumerar las funciones y beneficios que siguen desempeñando las vías pecuarias en la actualidad, proponen que se conserve la vía pecuaria en su situación actual, como espacio libre, desplazando el paseo marítimo hacia el interior, alegando, además, que la desafectación no es necesaria por no estar esta zona desarrollada urbanísticamente.

Manifiesta, por último, este alegante, que no se contempla la modificación de trazado ni en el PGOU de Roquetas de Mar, ni el Plan de Ordenación del Poniente, entendiendo que debe ser aplicado el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y la Declaración de Sancti Petri, manteniendo la vía pecuaria como corredor ecológico, con uso turístico y

educativo, integrándola en la Red de Espacios Libres de las ciudades.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y

complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, hay que decir:

Ambas alegaciones vienen a coincidir en considerar la presente desafectación como innecesaria, así como en la conveniencia de mantener la vía pecuaria como espacio libre.

Hemos de aclarar, en primer lugar, que, conforme a lo

establecido en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, estamos ante un supuesto en el que,

excepcionalmente, en aras del interés público y social, la Administración decide, tras un estudio de la situación, desafectar un tramo de vía pecuaria. Se trata de colaborar en la construcción de una obra pública que constituirá un dominio público, en beneficio de todos.

Por otra parte, al tratarse de terrenos calificados

urbanísticamente por el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, como Suelo Urbanizable Programado, y tras estudiar la situación de facto producida, resulta de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

Por último, y en lo que se refiere a los inconvenientes manifestados por los alegantes, y las propuestas realizadas a los efectos, hemos de decir:

Se ha procedido a la desafectación de los terrenos

estrictamente necesarios para la construcción del paseo marítimo, el resto de la vía pecuaria en este tramo, y la totalidad de la "Cañada Real de la Costa" en el tramo siguiente

-hacia Aguadulce-, es perfectamente susceptible de soportar los usos compatibles y complementarios a que hacen referencia los alegantes.

De hecho, esta Consejería, con fecha 17 de marzo de 2003, ha iniciado los trámites para la realización de un Corredor Verde. Más concretamente, para la ejecución de la obra denominada: "Adecuación para el uso turístico recreativo de la Cañada Real de la Costa entre Aguadulce y Roquetas de Mar".

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995,

de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 29 de septiembre de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Costa", antes referida, sita en el término municipal de Roquetas de Mar, en el tramo ya descrito, con las

características físicas también descritas, conforme a la descripción de linderos que sigue:

"Parcela situada en zona marítimo terrestre, en el término municipal de Roquetas de Mar, correspondiente al Polígono 1, cuyos linderos son:

Norte: Mayfranktour, S.A.

Sur: Zona urbana.

Este: Playa Roquetas de Mar o de Las Salinas.

Oeste: Mayfranktour, S.A."

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de abril de 2003.El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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