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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario número 857/2001, interpuesto por don Carlos Javier Pérez San Blas, contra la resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en expediente núm. 443/2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de esa Consejería recaída en expediente núm. 39.303, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Seis de Sevilla, con fecha 21 de febrero de
2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Javier Pérez San Blas, en su propio nombre, en lo que a la pretensión formulada con carácter subsidiario se refiere, debo acordar y acuerdo lo contenido en el fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."
Mediante Providencia de fecha 1 de abril de 2003 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Le Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propio términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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