Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea AT 380 KV, D/C con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey en el término municipal de San Roque (Cádiz) y se declara la utilidad pública en concreto de dicha línea (Expte. D.P. Cádiz 5324/00). (PP. 1624/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de abril de 2000, la empresa "Nueva Generadora del Sur, S.A.", con domicilio en C/ Mesena, 39, C.P

28033, Madrid, solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz, de la entonces Consejería de Trabajo e Industria, Autorización Administrativa y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para una línea A.T. 380 kV, D/C, con origen en la futura Central de ciclo combinado "Campo de Gibraltar" a construir en la Refinería Gibraltar San Roque (Cádiz) y final en la subestación "Pinar de Rey" cuya finalidad será evacuar la energía eléctrica producida en dicha central.

Segundo. Con fecha 26 de abril de 2001, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, tras los trámites oportunos emitió Resolución mediante la cual autorizaba y declaraba la utilidad pública en concreto de la línea A.T. 380 kV, D/C, con origen en la futura Central de Ciclo Combinado "Campo de Gibraltar" y final en la Subestación "Pinar del Rey".

Tercero. Con fecha 22 de julio de 2002, la citada empresa solicitó en la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de nuevo de utilidad pública en concreto, de la línea en cuestión al haberse modificado levemente el trazado.

Cuarto. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículos 52, 53 y 54 y con los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, que regulan el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa y declaración en concreto de utilidad pública en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, BOJA núm. 131, de 9 de noviembre de

2002, BOP de Cádiz núm. 258, de 7 de noviembre de 2002 y diario Europa del Sur de 29 de octubre de 2002.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura línea de A.T.

Quinto. Se emitieron separatas y recabó informe de los siguientes Organismos y Entidades afectados:

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- Compañía Telefónica de España, S.A.

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

- Ministerio de Fomento-Carreteras (Cádiz).

- CEPSA.

- Sevillana-Endesa.

- Gas Andalucía, S.A.

- Red Eléctrica de España.

- Excmo. Ayuntamiento de San Roque.

- RENFE.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

El Ayuntamiento de San Roque manifestó que era necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental al haberse modificado el trazado de la línea. Consultada la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, ésta consideró que no existían diferencias ambientales relevantes entre el trazado original y modificado y que la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 4 de octubre de 2000 para la referida instalación, era válida para el nuevo trazado recogido en el proyecto de ejecución.

En cuanto a los restantes organismos y entidades afectadas a los que se remitieron separata del proyecto, unos emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y de otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe y condicionado.

Sexto. Se remitió carta certificada con acuse de recibo, conteniendo texto de información pública, publicado en los distinto boletines oficiales, a todos los propietarios

afectados.De éstos consta en el expediente que se recibieron alegaciones de:

- Doña Ana Vázquez Serrano.

- Don Salustiano del Campo Urbano.

- Don Carlos Corbacho Román y otros.

- Don Antonio Pérez Herrero.

Que a su vez fueron remitidas y contestadas por la empresa solicitante.

Las alegaciones de doña Ana Vázquez Serrano, se basan

fundamentalmente en posible impacto ambiental, de la línea en cuestión, incumplimiento de distancias de seguridad a

viviendas y posibles efectos nocivos de campos

electromagnéticos.

En lo referente a posible impacto ambiental, las alegaciones no deben ser tenidas en cuenta ya que la línea cuenta con

Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por la Consejería de Medio Ambiente. En lo referente a distancias de seguridad, consta que el proyecto de ejecución se ha redactado de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto/1968, en el cual se contemplan las distintas distancias de seguridad. Respecto a los posibles efectos nocivos de lo campos electromagnéticos, no existe reglamentación relacionada con estos campos a aplicar a las líneas eléctricas y al mismo tiempo no existe en las publicaciones científicas ningún documento que relacione de modo concluyente posibles enfermedades con la existencia de dichos campos.

Don Salustiano del Campo Urbano, manifiesta en su escrito de alegaciones que no se cumplen las condiciones de seguridad, ni las de medio ambiente.

Estas alegaciones no deben ser tenidas en cuenta, ya que como se ha dicho anteriormente el proyecto de la línea ha sido redactado con arreglo al mencionado Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión y por otra parte cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Alega también que no ha sido tenido en cuenta, en lo referente a la utilidad pública la conveniente adecuación entre el interés público y los intereses particulares. Al respecto decir que la línea en cuestión es necesaria para evacuar la energía de una Centra Térmica de ciclo combinado, necesaria para el suministro de energía al sistema eléctrico y por tanto es de interés general para todos los españoles.

Don Carlos Corbacho Román y otros, alegan que no se cumplen requisitos de seguridad y medio ambiente. Estas alegaciones concuerdan con anteriores alegantes y ya se han comentado en los párrafos anteriores.

Don Antonio Pérez Herrero, alega la no idoneidad del trazado de la línea ya que a su juicio existen otras alternativas menos dañinas para los intereses de los afectados. Alega también razones de seguridad, entre otras el cruce por encima de otra línea eléctrica existente. En lo referente al trazado final, decir que es el resultado de distintas alternativas

relacionadas con el impacto ambiental y condicionados de los distintos organismos afectados, y en cuanto a razones de seguridad y cruzamientos como ya se ha mencionado, decir que el proyecto se ha redactado con arreglo al Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de A.T. que contempla dichos cruzamientos.

Séptimo. Durante el período de Información Pública, presentaron alegaciones las siguientes entidades y personas que se

consideraron afectados:

- Verdemar "Ecologistas en Acción".

- Viesgo Generación, S.L.

- Don Francisco Javier Cano Molina.

La entidad Verdemar, Ecologistas en Acción manifiesta su preocupación por los posibles efectos sobre la salud de las personas como consecuencia de los campos electromagnéticos, que producirá la línea en cuestión. Esta preocupación ha sido manifestada en otras alegaciones y que ha sido comentada anteriormente.

La entidad Viesgo Generación, S.L., manifiesta que la

modificación del trazado original de la línea afecta en un trazado de 20 m de longitud y 30 m de anchura, a una parcela en la que tienen previsto construir una Central Térmica de ciclo combinado, por lo que sin oponerse de modo genérico a la construcción de dicha línea, entiende que debería modificarse el trazado aportando otra solución para el trazado por esta parcela. La solución propuesta fue aceptada por la entidad solicitante Nueva Generadora del Sur.

Don Francisco Javier Cano Molina, manifestó que se persona en las dependencias de la Delegación Provincial de Cádiz, de esta Consejería, por entender que estaba afectado en sus propiedades por la línea en cuestión, que no ha tenido acceso a la

totalidad de expediente, y que al parecer no estaba afectado por el trazado original y sí está afectado por la modificación del nuevo trazado lo que le produce el consiguiente perjuicio.

En cuanto a la modificación del trazado, ya se ha dicho anteriormente que viene impuesto por los condicionados de los diversos organismos afectados y en cuanto a que no ha tenido acceso a la totalidad del expediente, decir que consta en el expediente escrito que prueban que sí se le dio acceso a todo el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Aprobación del Proyecto de Ejecución de

instalaciones eléctricas está regulado por el artículo del Decreto/1966, de aplicación a este expediente, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (BOE 28.11.97).

La Declaración en concreto de la utilidad pública está regulada en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico en relación con los artículos 52 y siguientes de la Ley 16/1954 sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Aprobar el proyecto de Ejecución a solicitud de la empresa "Nueva Generadora del Sur, S.A.", de una la línea A.

380 kV D/C, cuyas características principales serán:

Origen: Subestación C.C. "Campo de Glibraltar".

Final: Subestación "Pinar del Rey".

Longitud: 9,5 km.

Término municipal afectado: San Roque.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Kz.

Tensión nominal: 380 kV.

Núm. de circuitos: 2.

Núm. de conductores aéreos por fase: 2.

Tipo de conductor aéreo: RAIL Aluminio-Acero.

Tipo de cable de tierra-fibra ópt.: OPGW.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-160-BS.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Zapatas Individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Segundo. Dejar sin efecto la Declaración de Utilidad Pública en Concreto, dictada mediante Resolución de 26 de abril de 2001 de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en su lugar declarar la utilidad pública en concreto de la línea de A.T. 380 kV varias veces referenciada tras el cambio de trazado introducido en el proyecto de ejecución,

a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente

ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

correspondiente Acta de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de marzo de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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