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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que, "en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado".
El derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos se encuentra consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución. Sin embargo, el incremento del número de pleitos y litigios que se ha producido en los últimos tiempos, unido a las carencias tradicionales de nuestro sistema judicial y a las nuevas exigencias de la sociedad, ha propiciado que el Gobierno del Estado pusiera en marcha en mayo de 2001, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Dicho Pacto dedica uno de sus puntos a prestar una "especial atención a la agilización y rapidez de la Justicia", afirmando que "se potenciará la evitación de conflictos desarrollando e impulsando fórmulas eficaces de arbitraje, mediación y conciliación".
Por tanto, en el ejercicio de la competencia que en materia de Administración de Justicia ostenta, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la línea indicada por el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, reconoce la creciente necesidad de utilizar estrategias de gestión de conflictos que traten de evitar, en la medida de lo posible, la tendencia al alza del uso de las vías judiciales, sin pretender en ningún caso sustituirlas. Todo lo más, se trata de intentar implantar una técnica que, de alguna manera, coadyuve a la Administración de Justicia al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Iniciado el correspondiente procedimiento mediante Resolución de 7 de abril de 2003 del Director General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, se ha procedido a la elaboración del anteproyecto de Ley Reguladora de la Mediación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Consejo de Gobierno, en su reunión del 15 de abril de 2003, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, acordó impulsar los restantes trámites para la aprobación del citado texto normativo, así como, por aconsejarlo así la naturaleza de la disposición, su sometimiento al trámite de información pública general, durante el plazo de quince días.
Y, en cumplimiento de lo anterior, considerándose que existen razones de interés general que justifican la apertura de un período de información pública a fin de que los interesados que pudieran verse afectados por dicha disposición puedan formular las alegaciones que consideren convenientes, R E S U E L V O
Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el anteproyecto de Ley Reguladora de la Mediación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de que los titulares de derechos e intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos, que pudieran verse afectados por la aprobación de la citada norma, formulen las alegaciones que estimen pertinentes al texto de la misma.
Segundo. El citado de texto de la disposición se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica, sita en la calle Jesús del Gran Poder, núm. 30, de la ciudad de Sevilla, así como en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en horario de 9 a 14 horas.
Sevilla, 24 de abril de 2003.- El Director General, Julio Coca Blanes.
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