Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE DELINEANTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2002
Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de treinta y uno de marzo de 2003, se ha procedido a la aprobación de la convocatoria y de las bases para cubrir la plaza que a continuación se indica.
1. Naturaleza y características.
A) Plaza en régimen laboral:
Denominación: Administrativo-Delineante.
Número de plazas: 1.
Titulación: Bachillerato o equivalente.
Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: C.
Las funciones y retribuciones que corresponden a las plazas objeto de la presente convocatoria serán las establecidas por el Iltre. Ayuntamiento de Archidona, para cada grupo o categoría, según se trate de personal funcionario o laboral, de acuerdo todo ello, con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los Convenios aplicables.
2. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Delineante será el de Concurso-Oposición libre.
3. Pruebas de aptitud.
3.1. Fase de Concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán presentar su "curriculum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otro documento validado oficialmente, que deberán ser presentados en documento original junto con su fotocopia, al objeto de proceder a su cotejo en la Secretaría General de este Ayuntamiento en el momento de su presentación.
Los méritos a considerar necesariamente en el concurso, serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores plazas ocupadas o puestos de trabajo, la antigüedad, las titulaciones académicas, los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales, así como otros conocimientos adquiridos en centros oficiales. A estos efectos los méritos alegados por los candidatos, se computarán hasta el último día inclusive del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal.
En cualquier caso y antes de celebrarse la fase de oposición, el Tribunal deberá hacer público en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el que a tal efecto se hubiera instalado en el lugar de celebración de la primera prueba de la fase de oposición, el resultado de la valoración de méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso.
El baremo para calificar los méritos alegados será el
siguiente:
A) Méritos profesionales: No se computarán periodos inferiores a un mes, otorgándose la puntuación que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta que por cada mes completo se asignará la siguiente:
En plaza o puesto de igual o similar contenido:
- En el ámbito de la Administración Local: 0,10 puntos.
- En el ámbito de la Administración Pública: 0,06 puntos.
- En el ámbito del sector privado: 0,03 puntos.
La puntuación máxima a obtener no podrá exceder de 7,50 puntos y su acreditación podrá efectuarse mediante copia del contrato laboral, certificación de servicios prestados a la
Administración Pública o a la empresa correspondiente, o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
B) Formación específica relacionada con el desempeño de tareas y habilidades propias del puesto de Administrativo-Delineante, a apreciar por el Tribunal:
Asistencia a cursos de perfeccionamiento o formación
ocupacional impartidos por Centros Oficiales que guarden relación con la plaza a cubrir, y en atención a la duración de los mismos:
-,05 puntos por cada curso de duración comprendida entre 15 y
30 horas lectivas.
-,15 puntos por cada curso de duración comprendida entre 31 y
80 horas lectivas.
-,50 puntos por cada curso de duración comprendida entre 81 y
160 horas lectivas.
-,00 punto por cada curso de duración superior a 161 horas lectivas.
La puntuación máxima por este apartado será de 2,50 puntos.
3.2. Fase de Oposición: Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso, y comprenderá la realización de los
ejercicios que seguidamente se describen, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Cada uno de los ejercicios podrá ser leído en sesión pública si el Tribunal así lo estimara, y su calificación se efectuará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la claridad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Al término de la lectura, el Tribunal podrá en su caso dialogar con el aspirante por espacio máximo de 10 minutos.
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario o test de respuestas alternativas que contendrá al menos 50 preguntas, relacionadas con el contenido de la totalidad de los temas incluidos en el programa que figura como anexo I a estas bases. El tiempo máximo para contestar al mismo será de 45 minutos, y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de
5 puntos, informando el Tribunal a los opositores previa a su realización, del criterio de penalización adoptado y que se aplicará en la corrección del ejercicio.
Segundo ejercicio: Igualmente eliminatorio, consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente de Administrativo Delineante, y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal; y para cuya resolución se
precisará además el conocimiento y manejo de los programas incluidos en el paquete informático Office y/o Autocad. Se valorará el planteamiento y resolución dada a los supuestos planteados, al igual que la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido y su corrección,
calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos para superarla. Para la realización de dicha prueba, el Ayuntamiento facilitará los medios informáticos.
4. Sistema de calificación.
Las pruebas serán eliminatorias, calificándose cada una de ellas en la forma que ha quedado indicada.
La calificación total de cada uno de los ejercicios se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo los totales por el número de
aquéllos. Si alguna de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha(s) puntuación(es) extrema(s).
La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.
A dicha puntuación se adicionará a su vez la obtenida en la fase de concurso, a resultas de la cual el Tribunal elevará la correspondiente propuesta.
5. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas se detalla en el anexo que acompaña las presentes bases.
6. Tribunales.Los Tribunales estarán compuestos de la siguiente forma:
- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Secretario: El de la Corporación o personal de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un representante designado por los miembros del Comité de Empresa.
- Un Técnico o experto en las materias objeto de la prueba de conocimientos teóricos designado por la Corporación.
- Un Concejal o persona experta designada por la Corporación en representación de cada uno de los Grupos Políticos que forman parte del Ayuntamiento, con un mínimo de tres.
El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal, que deberán contar con titulación igual o superior a la que se exija para cada una de las plazas, se hará pública en el BOP, así como en el tablón de anuncios de la Corporación; al menos quince días antes al inicio de la celebración de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de vocales y el Presidente, titulares o suplentes, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases. Pudiendo actuar para la realización de todas o cada una de las pruebas, asistidos de asesores técnicos, con voz y sin voto.
7. Condiciones y requisitos.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
7.1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española, lo que se acreditará mediante presentación de fotocopia del DNI junto a la solicitud, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En este caso deberá acreditar de forma suficiente, el conocimiento de la lengua española, circunstancia ésta que además de otros criterios a adoptar por el Tribunal de Selección, ponderará y dirimirá a la vista de la exposición escrita del aspirante.
b) Ser mayor de dieciocho años (dieciséis en el caso de la plaza en régimen laboral), sin exceder de la edad máxima adecuada para permitir alcanzar la jubilación de la Seguridad Social, circunstancia que se acreditará cuando proceda por el aspirante mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social que se acompañará a la solicitud.
c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Delineación (FP-2) o en condiciones de obtenerlo en la fecha del plazo de admisión de solicitudes, a que se refiere la base primera de la presente convocatoria.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes a cada una de las plazas a cubrir, atendida la naturaleza de las mismas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar la toma posesión en el caso de la plaza de
funcionario, o de formalizar el correspondiente contrato en la de laboral.
8. Solicitudes.Los aspirantes a cada plaza deberán hacerlo constar en solicitud dirigida al Sr. Alcalde y presentada en día y hora hábil en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con justificante del ingreso de los derechos de examen que quedan fijados en 24 euros. En ningún caso se considerará que el pago de estos derechos equivalgan a la solicitud, no procediendo su devolución más que en los casos de no admisión a examen por falta de los requisitos exigidos.
En la instancia se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Séptima y que se
comprometen a prestar juramento o promesa en la forma
legalmente establecida para el caso de la plaza de funcionario, o a formalizar el correspondiente contrato en el caso de la plaza laboral; acompañándose a la misma la documentación que en cada caso resulte necesario a tenor de lo dispuesto en las bases tercera y séptima.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
9. Relación de admitidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.
10. Comienzo de las pruebas.
El lugar, día y hora de comienzo se determinará por resolución de la Alcaldía, convenientemente publicada en el BOP
y tablón de anuncios de la Corporación, al menos con 15 días de antelación. El llamamiento a las siguientes pruebas se
efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. No obstante, Tribunal y aspirantes podrán de común acuerdo establecer otra cosa. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará con una antelación de al menos 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá por sorteo y se publicará en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación.
Los Tribunales en cualquier momento, podrán requerir a los aspirantes la documentación acreditativa de su personalidad.
11. Lista de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento de funcionario o adjudicación del contrato laboral.
Finalizadas las pruebas el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuaciones, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y el resultado final. El Tribunal elevará dicha propuesta de nombramiento de funcionario o de adjudicación del contrato laboral, al Sr. Alcalde. En todo caso la relación no podrá rebasar el número de plazas
convocadas.
El Presidente de la Corporación elevará a definitiva la propuesta de nombramiento como funcionario o la adjudicación del contrato laboral, debiendo los aspirantes tomar posesión de su cargo (en el caso de los funcionarios) o formalizar su contrato (en el de los laborales) en el plazo de 30 días a partir de la notificación del nombramiento, durante cuyo plazo aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que falseasen documentos o alegasen tener una titulación, mérito o capacidad que no posean deberán responder ante la Justicia por estos actos.
El aspirante que no aportara algunos de los documentos
expresados o no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando anulado el nombramiento y en su lugar, la Alcaldía otorgará el mismo a uno de los demás que figuren en la propuesta del Tribunal, por orden de puntuación, y que hayan obtenido puntuación suficiente.
12. Normas Finales.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y supletoriamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952; Reglamento de Ingreso en la Función Pública aprobado por Real Decreto 2223/1984, y demás legislación concordante de aplicación.
ANEXO
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO-
DELINEANTE
I. Materias Generales.
A) Constitución Española.
Tema 1. La Constitución Española de 1978, estructura y
contenido. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
B) Organización del Estado.
Tema 3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las Leyes. Los Tratados
Internacionales.
Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad
jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización judicial española.
Tema 6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 7. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 8. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La
organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 9. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
C) Estatuto de Autonomía.
Tema 10. Las Comunidades Autónomas: Constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
Estructura y disposiciones generales.
Tema 11. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 12. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 13. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
D) Derecho Administrativo General.
Tema 14. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La
Constitución. La Ley. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto y clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 15. El procedimiento administrativo. Significado.
Principios generales. Fases.
Tema 16. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 17. El administrado: Concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los
ciudadanos en las funciones administrativas. Derechos de los ciudadanos.
E) Régimen Local.
Tema 18. La organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.
Tema 19. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 20. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 21. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 22. La Función Pública Local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.
Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios y empleados públicos locales.
F) Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Tema 23. Haciendas Locales: Su concepto y regulación.
Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 24. El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto. Estructura. Formación y aprobación.
II. Materias Específicas.Tema 25. Dibujo Técnico.
Normalización. Arcos y Bóvedas. Geometría y croquizado. Escalas. Sistemas de representación.
Tema 26. Topografía. Instrumentos topográficos. Aplicaciones. Métodos empleados en planimetría, Nuevas técnicas en
topografía. Unidades de medida angulares y superficies.
Tema 27. Instalaciones, Edificios y Obras. Instalaciones en los edificios. Consideraciones generales, tipos de esfuerzos. Clasificación de apoyos. Ensayos. Replanteos.
Tema 28. Ofimática. Sistemas operativos: MS-Dos y Windows. Software: Autocad.
Archidona, 1 de abril de 2003.- El Alcalde, Manuel Arjona Santana.
Descargar PDF