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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada)
Hago saber que mediante Decreto de la Alcaldía de 14 de abril de 2003, se ha aprobado las siguientes bases que regirán en la provisión en propiedad una plaza de Subinspector, Grupo "D" cuya provisión se rige por las siguientes bases:
1. Convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna y mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Subinspector.
1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (fundamentalmente la DT 5.ª); Orden de 29 de enero de
1993, actualizada por la Orden de 14 de noviembre de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Dado que la plaza se acoge al art. 40.2 de la Ley 13/01 de
11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, para participar en el proceso selectivo los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán poseer nombramiento de funcionarios de carrera y además reunir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, como de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
b) Tener la correspondiente titulación académica en función de lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84 (título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente).
c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, a excepción de la titulación académica que de conformidad con lo establecido en la D.T. 1.ª, sólo será exigible a partir de los dos años de entrada en vigor de la Ley 13/01 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane lo falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de lo Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales: Un representante de lo Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; un representante de la Junta de Personal; el Concejal Delegado de Personal y tres funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasificó en cuarta categoría.
7. Proceso selectivo.
Primera Fase. Concurso-oposición.
A) Concurso de Méritos.
El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de
14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación que se detallan y bareman en el Anexo I de estas Bases.
B) Oposición.
Primera prueba. Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de
14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, publicadas en el BOJA núm. de 14 de diciembre de 2000,
adaptadas a la edad de los aspirantes, siendo cada uno de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga contar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. Para la realización de esta pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Segunda prueba. Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un tema elegido por el Tribunal, de los que figuran en el temario de la Convocatoria (Anexo II) y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario y que decidirá el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final será la media. Para su realización se dispondrá de 3 horas.
Tercera prueba. Psicotécnica. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que o continuación se indican:
a) Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior o la media de la población española.
b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
c) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye los calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
Se calificará de apto o no apto.
Cuarta prueba. Examen médico. Con sujeción o un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de diciembre de
2000 ya citada. El requisito de la estatura no será exigible en base a lo dispuesto en la D.T. 5.ª de la Ley 13/01 de 11 de diciembre.
Segunda Fase: Curso de capacitación.
Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
8. Relación de aprobados.
Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará pública el nombre del aprobado, en el tablón de anuncios de la Corporación.
9. Presentación de documentos.
9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales o partir de la publicación del acta del Tribunal en el tablón de anuncios, los documentos a los que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria.
9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad con la solicitud inicial.
10. Período de práctica y capacitación.
10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherente al mismo.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar can aprovechamiento el curso de
Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los cursos de Capacitación o el abandono de las mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.
11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos.Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en, la forma establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
ANEXO I
CONCURSO DE MERITOS
(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación)
A) Titulaciones académicas.
- Doctor: 3 puntos.
- Licenciado o equivalente: 2 puntos.
- Diplomado universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad.- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en la categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira:
0,10 puntos.
- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado antig?edad: 4 puntos.
C) Formación.
- Los cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Contínua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpo de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.
- Los cursos en los que sólo se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
D) Otros méritos.
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
- Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto.
- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
- Felicitación pública individual acordada en Pleno, cada una:
0,25 puntos. (Máx. 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
ANEXO II
T E M A R I O
(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación)
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.
2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de
1978. Garantía y suspensión de los mismos.
3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.
4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y Organización del sistema judicial español.
6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y
disposiciones Generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.
8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.
10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas municipales del
Ayuntamiento.
14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
19. La actividad de la policía local como policía
administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la policía local como policía
administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.
21. La actividad de la policía local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.
Participación ciudadana.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
25. Delitos contra la Administración Pública.
26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
27. Homicidio y sus formas.
28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido Ley Orgánica 6/84, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.
33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
36. Señales de circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.
Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.
42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.
Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.
44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
45. Deontología policial. Normas que la establecen.
Salobreña, 14 de abril de 2003.- El Alcalde, Jesús Avelino Menéndez Fernández.
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