Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 750/2002. (PD. 1730/2003).

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NIG: 4109100C20020023291.

Procedimiento: Desahucio 750/2002. Negociado: 5G. Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Isidoro Carrasco Aguilar.

Contra: Don Santiago Montero Cruz.

EDICTOS

Doña Mercedes Enrile de Rojas, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece, doy Fe y testimonio: Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado en el día de hoy sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a trece de marzo de dos mil tres.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos bajo el número 750/2002-5.º a instancias de don Isidoro Carrasco Aguilar, contra don Santiago Montero Cruz, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por don Isidoro Carrasco Aguilar se interpuso demanda de juicio de desahucio contra el demandado anteriormente citado, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado que dictara sentencia por la que, estimando la misma, se declare el desahucio respecto de la vivienda que cita, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a dejarla libre y a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas procesales.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, por Auto de

26.9.2002 se acordó señalar para la celebración del juicio el día 17.10.2002, suspendiéndose por falta de citación del demandado y señalándose de nuevo para el día 11.12.2002, suspendiéndose por Providencia de 25.11.2002 a fin de averiguar su domicilio.

Tercero. Que facilitado nuevo domicilio por el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Sevilla, por Providencia de

7.1.2003 se señaló la vista para el día 5.2.2003, suspendiéndose de nuevo por los mismos motivos y señalándose para el 26.2.2003, suspendiéndose por la misma causa por Providencia de 24.2.2003, en la que se señaló de nuevo el juicio para el día 12.3.2003, acordándose la citación edictal del demandado.

Cuarto. Que en el acto de la vista sólo compareció la parte actora, quien se afirmó y ratificó en su demanda, y no compareciendo la parte demandada se le declaró en rebeldía y quedaron los autos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 440.3 LEC dispone que en las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, circunstancia que concurre en el presente caso.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se imponen al demandado, si las hubiere.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por don Isidoro Carrasco Aguilar, contra don Santiago Montero Cruz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 24.11.2000 relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Divina Pastora, núm., Bajo Izquierda, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo

verificare; todo ello, con expresa imposición al referido demandado de las costas causadas en la presente instancia, si las hubiere.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de

apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación,

extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior; se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato".

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla, a 5 de mayo de dos mil tres. Doy fe.

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