Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

ANUNCIO de bases.

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Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a ocho plazas vacantes de Auxiliares Administrativos pertencientes a la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HA RESUELTO

1.º Convocar pruebas selectivas para el acceso a las ocho plazas vacantes de auxiliares administrativos existentes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, mediante sistema de concurso- oposición y turno de promoción interna de acuerdo con las bases que se establecen a continuación.

2.º Publicar las bases y su convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Resolución, definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

- Ordinario, con carácter potestativo, ante la Alcaldía- Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de anuncio extractado en el "Boletín del Estado", no pudiendo interponer entonces el Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la Reposición interpuesta, por el transcurso de un mes (conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, en relación con el art. 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local).

- Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de Anuncio extractado en el "Boletín Oficial del Estado" (art. 109.c, de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, y art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa).

- Cualquier otro recurso que se estime procedente.

- La interposición del recurso no suspende la ejecutividad de la resolución administrativa. BASES GENERALES

Primera. Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes Bases regular el acceso a las plazas vacantes existentes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento que han sido objeto de Oferta de Empleo en el ejercicio 2002. Los Turnos de acceso y el procedimiento de selección serán el determinado en el Anexo a las presentes Bases Generales.

1.2. Las plazas objeto de estas Bases, pertenecen a las Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Categorías que se indican, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que asimismo se especifican en el Anexo.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. La realización de estas pruebas se regirá por lo

previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto por lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función

Pública; por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de

selección de funcionarios de la Administración Local;

por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y

provisión de Puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2. Serán de aplicación preferente la disposición

específica de la convocatoria que figura en el Anexo

cuando contengan previsiones distintas a las

establecidas en estas Bases Generales.

2.3. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigentes en

cada momento.

Tercera. Promoción Interna.

3.1. Se reservan al Turno de promoción interna

ascendente, las plazas que se indican en el Anexo de

estas Bases.

3.2. Podrán participar en las pruebas de promoción

interna, los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento,

que tengan una antigüedad de al menos dos años en la

Subescala/Clase a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de

participación y posean la titulación y el resto de los

requisitos establecidos con carácter general y

específicos señalados en el Anexo.

3.3. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para participar en el proceso selectivo los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre y RD 800/95 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) Estar en posesión del Título académico, exigido en el Anexo de esta convocatoria, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias.

F) Aquéllos que independientemente de los anteriores, se establecen específicamente en el Anexo.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en los procedimientos

selectivos deberán formular solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 0 de estas Bases.

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro

General del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, sito en la Plaza del Rey s/n (CP 11.100), acompañadas del

justificante de ingreso de los derechos de examen

exigidos para la plaza y, en su caso, de la acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Los ingresos se efectuarán en la entidad

financiera colaboradora "Unicaja", en el número de

cuenta 2103-4052-11-3352020310.

5.3. También podrán presentarse las solicitudes en la

forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación del anuncio extractado de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y dentro del mes siguiente, el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente dictará Resolución aprobando la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, quedando las

mismas expuestas en el tablón de anuncios de la

Corporación. Un extracto de esta Resolución en que se

señalará el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, plazo para subsanación, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de

actuación de los aspirantes, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia".

6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente podrán

subsanar defectos, en plazo de diez días hábiles

conforme el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Transcurrido el plazo anterior, las subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera serán aceptadas o

rechazadas en Resolución de la Alcaldía-Presidencia

declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos.

7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un/a funcionario/a público/a nombrado por el Alcalde- Presidente a propuesta de la Junta de Personal.

3. El Secretario General de la Corporación o

funcionario/a público/a en quien delegue.

4. Un/a Concejal/a de la Corporación designado por el

Alcalde-Presidente.

5. Dos funcionarios/as públicos/as designados/as por el Alcalde-Presidente.

Secretario: Un/a funcionario/a público/a designado/a por el alcalde-Presidente.

7.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

7.3. El Presidente y los vocales actuarán con voz y

voto; el Secretario del Tribunal actuará con voz y sin

voto. Los vocales deberán estar en posesión de título

académico igual o superior al de la plaza objeto de la

convocatoria. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía

Presidencia, cuando concurra alguna de las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal por las

mismas causas.

7.4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas

cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

7.5. El Tribunal funcionará de acuerdo con lo

establecido en el Capítulo II del Título II, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. No obstante para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus

sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de

sus miembros con votos, titulares o suplentes,

indistintamente. Las sesiones deliberantes y decisorias del Tribunal serán secretas y en las mismas no podrán

permanecer más miembros que los integrantes del mismo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del

que actúe como Presidente.

7.6. Todos los miembros del Tribunal Calificador,

tendrán derecho a la percepción de "Asistencias" en la

forma y cuantía que señala la legislación vigente. A

estos efectos el Tribunal se califica en la categoría

que se indica en el Anexo a estas bases.

Octava. Desarrollo de los Ejercicios.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de concurso, en su caso, y el primer ejercicio del proceso selectivo se anunciarán en el "Boletín Oficial de la

Provincia" en la Resolución a que alude la base sexta

apartado uno. Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de

la Corporación y en los mismos se indicará día, hora y

lugar de celebración de la prueba siguiente dándose con ello por citados los aspirantes que hayan superado la

prueba anterior.

8.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra que haya resultado del sorteo público celebrado

por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública para los procesos selectivos que se celebren

durante el año 2003.

8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de

cuarenta y cinco días naturales.

8.4. Los aspirantes serán convocados, para cada

ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente

por causa de fuerza mayor libremente apreciada por el

Tribunal y acreditada y justificada por el aspirante que la alegue, será admisible y otorgable por el Tribunal un segundo llamamiento para el citado aspirante.

8.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a

los aspirantes la acreditación de su personalidad, así

como de que reúnen los requisitos exigidos para

participar en el proceso selectivo.

Novena. Sistema de calificación.

9.1. Fase de concurso. Será tal y como se contempla en

el siguiente baremo de méritos:

A) Titulación.

Por cada titulación académica oficial de las que a

continuación se indican, distinta a la alegada como

requisito para participar en el proceso, se otorgarán

los siguientes puntos, hasta un máximo de 2 puntos:

- Bachiller superior o Formación Profesional de Segundo Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 1

punto.

- Formación Profesional de Primer Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 0,50 puntos.

B) Cursos y seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros

públicos, incluidas todas las acciones formativas

realizadas al amparo de los acuerdos de Formación

Continua de las Administraciones Públicas, cuyo

contenido guarde relación directa con las tareas propias de la plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 2

puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,2 puntos.

- Cursos de 20 a 49 horas: 0,4 puntos.

- Cursos de 50 a 99 horas: 0,6 puntos.

- Cursos de 100 ó más horas: 0,8 puntos.

Las horas de formación recibidas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente diploma o

certificación acreditativa de la asistencia, expedido

por el organismo que lo haya impartido.

Sólo computarán aquellos justificantes en los que se

especifique claramente el número de horas de formación

recibidas. Si no se indicase el número de horas no serán computados.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas.

C) Antigüedad.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación

expedida por el organismo competente.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos,

en la forma siguiente:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de

servicios en un Ayuntamiento o sus Organismos autónomos:

0,3 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los

períodos anuales.

D) Experiencia profesional.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación

expedida por el organismo competente.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en los puestos o en

desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y

contenido al solicitado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento o sus

Organismos Autónomos en puestos o en desempeño de

funciones de igual o similar naturaleza y contenido al

que se opta: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos o funciones de

igual o similar naturaleza y contenido al que se opta,

en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los

períodos anuales.

Se valorarán los servicios prestados en propiedad o así como los prestados con carácter temporal bajo

cualesquiera de las fórmulas previstas en el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado o el Acuerdo de

Mejoras aplicable al personal funcionario al servicio

del Ayuntamiento de San Fernando y sus OOAA.

Décima. Fase de oposición.

10.1. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar los ejercicios

obtener un mínimo de 5 puntos. Quedarán eliminados los

aspirantes que no obtengan dicha puntuación. El sistema de puntuación y las distintas pruebas son las

especificadas en el Anexo.

10.2. Calificación final. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso más las obtenidas en cada una de los ejercicios de la fase de Oposición.

Undécima. Puntuación y propuesta de selección.

11.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de

aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados/as no podrá superar al número de

plazas convocadas. Seguidamente el Tribunal elevará

dicha relación junto con el acta de la última sesión,

que deberá hacer concreta referencia al/la aspirante o

aspirantes seleccionados/as, al Sr. Alcalde-Presidente, a los efectos del o de los correspondientes

nombramientos.

Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as

estarán exentos/as de justificar las condiciones y

requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan,

acreditando la condición y demás circunstancias que

consten en su expediente personal. Quienes dentro del

plazo y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la

documentación referida, no podrán ser nombrados/as,

quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio

de que algún/a aspirante fuera excluido/a por no

presentación o falsedad en la documentación presentada, el Tribunal calificador queda facultado para proponer

adicionalmente la inclusión, en el mismo número de

los/las excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que

habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas. Cumplidos los citados trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos/as

aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.

Duodécima. Norma final.

12.1. Las Bases de esta convocatoria serán publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un Anuncio

extractado de la convocatoria se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" que serán en todo caso

tenido en cuenta para el cómputo de los plazos citados

en estas bases.

12.2. Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía

administrativa, puede presentarse a elección del

interesado:

- Recurso de Reposición, ante la Alcaldía Presidencia,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio extractado en el "Boletín

Oficial del Estado".

- Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio extractado en el

"Boletín Oficial del Estado".

Si se opta por presentar el recurso de reposición, el

plazo para dictar resolución y notificación/publicación del mismo será de un mes; y contra la desestimación

expresa o presunta, por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionado. Sin perjuicio de todo ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La

interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución recaída.

A N E X O

Plaza: Auxiliar de Administración General.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Número de plazas: 8.

Grupo de Titulación: D.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición.

Turno de acceso: Promoción interna.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación

Profesional de Primer Grado, o equivalente.

Derechos de examen: 10,01 euros.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Reserva para promoción interna: Podrán optar a las

plazas convocadas los funcionarios del Excmo.

Ayuntamiento de San Fernando, pertenecientes al Grupo E, que cuenten al menos dos años de servicios y estén en

posesión de la titulación exigida, reservándose para la promoción interna ascendente las ocho plazas convocadas.

E J E R C I C I O S

Fase de Oposición:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las materias del programa

anexo a la convocatoria. El número de preguntas será

determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, consistente en

la realización de una o varias pruebas ofimáticas con la aplicación "Lotus Wordpro".

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10

puntos, siendo preciso para superar los ejercicios

obtener un mínimo de 5 puntos. Quedarán eliminados los

aspirantes que no obtengan dicha puntuación.

Se despreciarán las notas máxima y mínima cuando entre

ambas exista una diferencia superior a tres puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas

en el tablón de anuncios de la Corporación.

P R O G R A M A

PRIMERA PARTE

1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los

españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Poder Judicial.

4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de

Autonomía: su significado.

5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y

Corporativa.

6. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación y Notificación.

9. Formas de acción administrativa en la esfera local.

Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

10. El Régimen Local Español. Principios

constitucionales y regulación jurídica.

SEGUNDA PARTE

11. El dominio público. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. El Patrimonio privado de la Administración.

12. La responsabilidad de la Administración.

13. La Provincia en el Régimen Local Español.

Organización Provincial. Competencias.

14. El Municipio. Término Municipal. La Población. El

Empadronamiento.

15. Organización Municipal: Organos del Ayuntamiento.

Las competencias municipales.

16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los

Bandos.

17. El personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local y su organización. Situaciones administrativas de los funcionarios.

18. Derechos y deberes de los funcionarios locales.

Régimen disciplinario. Sistema retributivo.

Incompatibilidades. La Seguridad Social de los

Funcionarios de la Administración Local.

19. Procedimiento Administrativo Local. El registro de

entrada y salida de documentos. Requisitos en la

presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

20. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales.

Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas fiscales.

22. La Ciudad de San Fernando. Su Historia. La

Población, el territorio y la economía. El Patrimonio

Cultural.

Conforme a los dispuesto en el art. 77 del RD 364/95, de

10 de marzo, y el vigente Acuerdo de Mejoras del

Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, los

aspirantes, mediante turno de promoción interna quedan

exentos de las pruebas sobre los temas que a

continuación se relacionan, dado que su conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Primera parte: Temas 1, 2, 3 y 7.

Segunda parte: Temas 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22.

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