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Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a ocho plazas vacantes de Auxiliares Administrativos pertencientes a la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.
El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HA RESUELTO
1.º Convocar pruebas selectivas para el acceso a las ocho plazas vacantes de auxiliares administrativos existentes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, mediante sistema de concurso- oposición y turno de promoción interna de acuerdo con las bases que se establecen a continuación.
2.º Publicar las bases y su convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra esta Resolución, definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
- Ordinario, con carácter potestativo, ante la Alcaldía- Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de anuncio extractado en el "Boletín del Estado", no pudiendo interponer entonces el Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la Reposición interpuesta, por el transcurso de un mes (conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, en relación con el art. 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local).
- Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de Anuncio extractado en el "Boletín Oficial del Estado" (art. 109.c, de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, y art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa).
- Cualquier otro recurso que se estime procedente.
- La interposición del recurso no suspende la ejecutividad de la resolución administrativa. BASES GENERALES
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes Bases regular el acceso a las plazas vacantes existentes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento que han sido objeto de Oferta de Empleo en el ejercicio 2002. Los Turnos de acceso y el procedimiento de selección serán el determinado en el Anexo a las presentes Bases Generales.
1.2. Las plazas objeto de estas Bases, pertenecen a las Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Categorías que se indican, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que asimismo se especifican en el Anexo.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. La realización de estas pruebas se regirá por lo
previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto por lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función
Pública; por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de funcionarios de la Administración Local;
por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
provisión de Puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.2. Serán de aplicación preferente la disposición
específica de la convocatoria que figura en el Anexo
cuando contengan previsiones distintas a las
establecidas en estas Bases Generales.
2.3. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigentes en
cada momento.
Tercera. Promoción Interna.
3.1. Se reservan al Turno de promoción interna
ascendente, las plazas que se indican en el Anexo de
estas Bases.
3.2. Podrán participar en las pruebas de promoción
interna, los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento,
que tengan una antigüedad de al menos dos años en la
Subescala/Clase a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación y posean la titulación y el resto de los
requisitos establecidos con carácter general y
específicos señalados en el Anexo.
3.3. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
4.1. Para participar en el proceso selectivo los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre y RD 800/95 que la desarrolla.
B) Tener cumplidos 18 años de edad.
C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
E) Estar en posesión del Título académico, exigido en el Anexo de esta convocatoria, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
F) Aquéllos que independientemente de los anteriores, se establecen específicamente en el Anexo.
Quinta. Solicitudes.
5.1. Quienes deseen participar en los procedimientos
selectivos deberán formular solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 0 de estas Bases.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, sito en la Plaza del Rey s/n (CP 11.100), acompañadas del
justificante de ingreso de los derechos de examen
exigidos para la plaza y, en su caso, de la acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Los ingresos se efectuarán en la entidad
financiera colaboradora "Unicaja", en el número de
cuenta 2103-4052-11-3352020310.
5.3. También podrán presentarse las solicitudes en la
forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio extractado de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y dentro del mes siguiente, el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente dictará Resolución aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, quedando las
mismas expuestas en el tablón de anuncios de la
Corporación. Un extracto de esta Resolución en que se
señalará el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, plazo para subsanación, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de
actuación de los aspirantes, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia".
6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente podrán
subsanar defectos, en plazo de diez días hábiles
conforme el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Transcurrido el plazo anterior, las subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera serán aceptadas o
rechazadas en Resolución de la Alcaldía-Presidencia
declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
2. Un/a funcionario/a público/a nombrado por el Alcalde- Presidente a propuesta de la Junta de Personal.
3. El Secretario General de la Corporación o
funcionario/a público/a en quien delegue.
4. Un/a Concejal/a de la Corporación designado por el
Alcalde-Presidente.
5. Dos funcionarios/as públicos/as designados/as por el Alcalde-Presidente.
Secretario: Un/a funcionario/a público/a designado/a por el alcalde-Presidente.
7.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
7.3. El Presidente y los vocales actuarán con voz y
voto; el Secretario del Tribunal actuará con voz y sin
voto. Los vocales deberán estar en posesión de título
académico igual o superior al de la plaza objeto de la
convocatoria. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía
Presidencia, cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal por las
mismas causas.
7.4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas
cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.
7.5. El Tribunal funcionará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo II del Título II, de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. No obstante para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus
sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de
sus miembros con votos, titulares o suplentes,
indistintamente. Las sesiones deliberantes y decisorias del Tribunal serán secretas y en las mismas no podrán
permanecer más miembros que los integrantes del mismo.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del
que actúe como Presidente.
7.6. Todos los miembros del Tribunal Calificador,
tendrán derecho a la percepción de "Asistencias" en la
forma y cuantía que señala la legislación vigente. A
estos efectos el Tribunal se califica en la categoría
que se indica en el Anexo a estas bases.
Octava. Desarrollo de los Ejercicios.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de concurso, en su caso, y el primer ejercicio del proceso selectivo se anunciarán en el "Boletín Oficial de la
Provincia" en la Resolución a que alude la base sexta
apartado uno. Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de
la Corporación y en los mismos se indicará día, hora y
lugar de celebración de la prueba siguiente dándose con ello por citados los aspirantes que hayan superado la
prueba anterior.
8.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra que haya resultado del sorteo público celebrado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública para los procesos selectivos que se celebren
durante el año 2003.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
8.4. Los aspirantes serán convocados, para cada
ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente
por causa de fuerza mayor libremente apreciada por el
Tribunal y acreditada y justificada por el aspirante que la alegue, será admisible y otorgable por el Tribunal un segundo llamamiento para el citado aspirante.
8.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los aspirantes la acreditación de su personalidad, así
como de que reúnen los requisitos exigidos para
participar en el proceso selectivo.
Novena. Sistema de calificación.
9.1. Fase de concurso. Será tal y como se contempla en
el siguiente baremo de méritos:
A) Titulación.
Por cada titulación académica oficial de las que a
continuación se indican, distinta a la alegada como
requisito para participar en el proceso, se otorgarán
los siguientes puntos, hasta un máximo de 2 puntos:
- Bachiller superior o Formación Profesional de Segundo Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 1
punto.
- Formación Profesional de Primer Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 0,50 puntos.
B) Cursos y seminarios.
Por la participación en Cursos y Seminarios, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros
públicos, incluidas todas las acciones formativas
realizadas al amparo de los acuerdos de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, cuyo
contenido guarde relación directa con las tareas propias de la plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 2
puntos en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 19 horas: 0,2 puntos.
- Cursos de 20 a 49 horas: 0,4 puntos.
- Cursos de 50 a 99 horas: 0,6 puntos.
- Cursos de 100 ó más horas: 0,8 puntos.
Las horas de formación recibidas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente diploma o
certificación acreditativa de la asistencia, expedido
por el organismo que lo haya impartido.
Sólo computarán aquellos justificantes en los que se
especifique claramente el número de horas de formación
recibidas. Si no se indicase el número de horas no serán computados.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas.
C) Antigüedad.
Acreditada mediante la aportación con la solicitud de
participación de la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos,
en la forma siguiente:
- Por cada año o fracción superior a 6 meses de
servicios en un Ayuntamiento o sus Organismos autónomos:
0,3 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los
períodos anuales.
D) Experiencia profesional.
Acreditada mediante la aportación con la solicitud de
participación de la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente.
La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará
atendiendo a la experiencia en los puestos o en
desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y
contenido al solicitado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:
- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento o sus
Organismos Autónomos en puestos o en desempeño de
funciones de igual o similar naturaleza y contenido al
que se opta: 0,5 puntos.
- Por cada año de servicio en puestos o funciones de
igual o similar naturaleza y contenido al que se opta,
en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los
períodos anuales.
Se valorarán los servicios prestados en propiedad o así como los prestados con carácter temporal bajo
cualesquiera de las fórmulas previstas en el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado o el Acuerdo de
Mejoras aplicable al personal funcionario al servicio
del Ayuntamiento de San Fernando y sus OOAA.
Décima. Fase de oposición.
10.1. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar los ejercicios
obtener un mínimo de 5 puntos. Quedarán eliminados los
aspirantes que no obtengan dicha puntuación. El sistema de puntuación y las distintas pruebas son las
especificadas en el Anexo.
10.2. Calificación final. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso más las obtenidas en cada una de los ejercicios de la fase de Oposición.
Undécima. Puntuación y propuesta de selección.
11.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de
aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados/as no podrá superar al número de
plazas convocadas. Seguidamente el Tribunal elevará
dicha relación junto con el acta de la última sesión,
que deberá hacer concreta referencia al/la aspirante o
aspirantes seleccionados/as, al Sr. Alcalde-Presidente, a los efectos del o de los correspondientes
nombramientos.
Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as
estarán exentos/as de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan,
acreditando la condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal. Quienes dentro del
plazo y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la
documentación referida, no podrán ser nombrados/as,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de que algún/a aspirante fuera excluido/a por no
presentación o falsedad en la documentación presentada, el Tribunal calificador queda facultado para proponer
adicionalmente la inclusión, en el mismo número de
los/las excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que
habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas. Cumplidos los citados trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos/as
aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.
Duodécima. Norma final.
12.1. Las Bases de esta convocatoria serán publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un Anuncio
extractado de la convocatoria se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" que serán en todo caso
tenido en cuenta para el cómputo de los plazos citados
en estas bases.
12.2. Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía
administrativa, puede presentarse a elección del
interesado:
- Recurso de Reposición, ante la Alcaldía Presidencia,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio extractado en el "Boletín
Oficial del Estado".
- Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio extractado en el
"Boletín Oficial del Estado".
Si se opta por presentar el recurso de reposición, el
plazo para dictar resolución y notificación/publicación del mismo será de un mes; y contra la desestimación
expresa o presunta, por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionado. Sin perjuicio de todo ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La
interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución recaída.
A N E X O
Plaza: Auxiliar de Administración General.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Número de plazas: 8.
Grupo de Titulación: D.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición.
Turno de acceso: Promoción interna.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación
Profesional de Primer Grado, o equivalente.
Derechos de examen: 10,01 euros.
Categoría del Tribunal: Tercera.
Reserva para promoción interna: Podrán optar a las
plazas convocadas los funcionarios del Excmo.
Ayuntamiento de San Fernando, pertenecientes al Grupo E, que cuenten al menos dos años de servicios y estén en
posesión de la titulación exigida, reservándose para la promoción interna ascendente las ocho plazas convocadas.
E J E R C I C I O S
Fase de Oposición:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las materias del programa
anexo a la convocatoria. El número de preguntas será
determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes, consistente en
la realización de una o varias pruebas ofimáticas con la aplicación "Lotus Wordpro".
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10
puntos, siendo preciso para superar los ejercicios
obtener un mínimo de 5 puntos. Quedarán eliminados los
aspirantes que no obtengan dicha puntuación.
Se despreciarán las notas máxima y mínima cuando entre
ambas exista una diferencia superior a tres puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el tablón de anuncios de la Corporación.
P R O G R A M A
PRIMERA PARTE
1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los
españoles.
2. La Corona. El Poder Legislativo.
3. El Poder Judicial.
4. El Gobierno y la Administración del Estado.
Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de
Autonomía: su significado.
5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y
Corporativa.
6. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
7. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
8. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación y Notificación.
9. Formas de acción administrativa en la esfera local.
Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
10. El Régimen Local Español. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
SEGUNDA PARTE
11. El dominio público. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. El Patrimonio privado de la Administración.
12. La responsabilidad de la Administración.
13. La Provincia en el Régimen Local Español.
Organización Provincial. Competencias.
14. El Municipio. Término Municipal. La Población. El
Empadronamiento.
15. Organización Municipal: Organos del Ayuntamiento.
Las competencias municipales.
16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los
Bandos.
17. El personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local y su organización. Situaciones administrativas de los funcionarios.
18. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Régimen disciplinario. Sistema retributivo.
Incompatibilidades. La Seguridad Social de los
Funcionarios de la Administración Local.
19. Procedimiento Administrativo Local. El registro de
entrada y salida de documentos. Requisitos en la
presentación de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
20. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales.
Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.
21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.
Ordenanzas fiscales.
22. La Ciudad de San Fernando. Su Historia. La
Población, el territorio y la economía. El Patrimonio
Cultural.
Conforme a los dispuesto en el art. 77 del RD 364/95, de
10 de marzo, y el vigente Acuerdo de Mejoras del
Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, los
aspirantes, mediante turno de promoción interna quedan
exentos de las pruebas sobre los temas que a
continuación se relacionan, dado que su conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Primera parte: Temas 1, 2, 3 y 7.
Segunda parte: Temas 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22.
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