Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Constitución Española en su artículo 43.3, inserto dentro del Título I, Capítulo III bajo la denominación "De los principios rectores de la política social y económica", atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.
De otra parte, el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En uso de sus atribuciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte que regula en su Título II, Capítulo II que entre sus órganos es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte.
La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.
Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los titulados universitarios superiores, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo en cuenta el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, recientemente publicado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,
D I S P O N G O
Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Gestión deportiva: Dos becas.
- Informática aplicada al deporte: Dos becas.
- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.
- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.
- Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz: Una beca.
Segundo. La concesión de las becas que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el
Anexo 1 de la presente Orden.
Cuarto. Se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo y ejecución de esta Orden.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 2003.- El Consejero, por
delegación de firma (resolución de 20.3.2003), el
Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.
ANEXO 1
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA
FORMACION DE TECNICOS EN MATERIA DE GESTION,
INFORMACION Y DOCUMENTACION DEPORTIVA
1. Contenido y duración de las becas.
1.1. Las becas se concederán para la realización de
trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y
documentación deportiva y se desarrollarán en la sede
del Instituto Andaluz del Deporte, sito en Málaga (Avda. Sta. Rosa de Lima, 5, 29007) o, en su caso, en
cualquiera de los Centros o Delegaciones de la
Consejería de Turismo y Deporte, según los días y
horarios que se determinarán para cada trabajo.
Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo
con el programa elaborado bajo la supervisión de los
Directores de los trabajos correspondientes, los cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por
los becarios, que se reflejará en un informe donde se
valoren los resultados alcanzados.
Los Directores de los trabajos serán designados por el
titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte, entre el personal adscrito a dicho organismo
con funciones relacionadas con la modalidad becada.
1.2. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del
becario al centro de realización de las actividades
formativas. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce
meses para su finalización, en idénticas condiciones
tras la conclusión de este período, por solicitud del
becario e informe positivo del Director del trabajo o
mediante propuesta motivada del mismo, dirigida al
titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte, con una antelación de, al menos, treinta días
al plazo de finalización.
1.3. No obstante, lo anterior, el tiempo máximo
acumulado de disfrute de cada beca no podrá exceder en
ningún caso de 24 meses.
2. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la misma,
los siguientes requisitos:
2.1. Poseer nacionalidad española o la del alguno
de los países miembros de la Unión Europea.
2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria
que a continuación se especifica, obtenida a partir de
los cursos académicos 1998-1999:
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el
Deporte, para la modalidad de gestión deportiva.
- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o
diplomado en Estadística, para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.
- Ingeniero o Ingeniero Técnico informático, para la
modalidad de informática aplicada al deporte.
- Diplomados en Biblioteconomía, para la modalidad de
Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.
- Licenciado en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas, para la modalidad de actividades de
comunicación interna y externa.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros
españoles no estatales deberán estar convalidados o
reconocidos a la fecha del cierre del plazo de
presentación de la correspondiente convocatoria de
solicitudes.
2.3. Renunciar a cualquier beca o ayuda concedida para
la misma u otra finalidad.
2.4. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante
expediente disciplinario.
2.5. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la
deuda correspondiente.
3. Régimen jurídico.
3.1. La concesión de la beca no supone ningún tipo de
vinculación estatutaria o laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno
por parte del órgano administrativo de incorporación
posterior del becario a su plantilla de personal
funcionario o laboral.
3.2. La renuncia a las becas deberán presentarse en el
Instituto Andaluz del Deporte y en este caso, el
suplente o el candidato siguiente por orden de
puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que exista un período mínimo de tres meses para la conclusión de la misma.
3.3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca, serán
propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.
4. Dotación.
4.1. Cada beca contará con:
a) Una remuneración anual íntegra de doce mil
seiscientos veintiún euros con veinticuatro céntimos
(12.621,24 euros) abonándose en doce pagos mensuales de mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos
(1.051,77 euros). El último pago estará condicionado a
la entrega de una memoria de las actividades realizadas. A estas cantidades, en su caso, se les efectuarán las
correspondientes retenciones fiscales.
b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y
vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se
desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de
tratarse de localidades distintas. En su caso, los
gastos para desplazamientos serán autorizados por el
titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte.
c) La suscripción de un seguro combinado de accidentes
individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
4.2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o
ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en
tiempo y forma las subvenciones concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos
Autónomos.
5. Solicitudes, documentación y plazo.
5.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concesión de becas para la formación de técnicos en
materia de gestión, información y documentación
deportiva habrán de formularse, conforme al modelo
recogido en el Anexo segundo de la presente Orden.
5.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Instituto
Andaluz del Deporte, se presentarán preferentemente en
el Registro del Instituto Andaluz del Deporte (Avda.
Sta. Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga), sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días
hábiles, desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Breve currículum vitae profesional.
b) Original o copia autenticada de la certificación
académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido.
c) Declaración expresa responsable del solicitante
relativa a otras becas o ayudas concedidas y/o
solicitadas para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales e internacionales.
d) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.
e) Declaración responsable de que sobre el solicitante
no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de ingreso,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
correspondiente.
f) Declaración expresa responsable de no haber sido
separado o despedido del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, mediante expediente.
g) Copia autenticada del título académico.
h) Copia autenticada del DNI.
i) Copia autenticada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Junto a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la documentación señalada en los apartados a), b), c),
d), e) y f).
La documentación contenida en los apartados c), d), e),
f), g), h), i) se aportará cumpliendo la declaración
expresa responsable que figura como Anexo 3 de esta
Orden. En caso de resultar beneficiario de la beca, se
deberá aportar la documentación señalada en los
apartados g), h), i) en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la notificación de la Resolución que se
dicte.
A tenor del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, la
presentación de documentos para su tramitación en
cualquiera de los registros administrativos a que se
refiere el artículo 38.4, podrán realizarse exhibiendo
original y copia para su cotejo e incorporación de ésta con devolución de aquél.
5.4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las
causas de exclusión, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en ella indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Resolución en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el titular de la
Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, por
delegación del Consejero, dictará Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas que será expuesta en
los mismos lugares.
6. Criterios de selección.
Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:
a) La titulación y rendimiento académico del candidato
en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación
otorgada: de 0 a 10 puntos.
b) Las actividades complementarias de formación
desarrolladas por el candidato, valorándose
especialmente aquella formación específica demostrable
en la materia de su especialidad, en relación con el
hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.
c) Los méritos profesionales desarrollados por el
candidato, valorándose especialmente la actividad
laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.
Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o
algunos de los solicitantes.
7. Comisión de Selección.
La valoración de los candidatos se realizará por una
Comisión compuesta por:
Presidente: El titular de la Dirección del Instituto
Andaluz del Deporte.
Vocales:
a) Un representante con categoría al menos, de Jefe/a de Servicio de la Consejería de Turismo y Deporte.
b) Dos representantes del Instituto Andaluz del Deporte.
c) El titular de la Secretaría General del Instituto
Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con
voz pero sin voto.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por el
Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Procedimiento de selección y resolución.
8.1. El procedimiento de concesión será en régimen de
concurrencia competitiva.
8.2. La Comisión de Selección, una vez analizadas y
valoradas las solicitudes, elaborará una propuesta de
resolución, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para
cada modalidad de beca convocada, de un número
suficiente de suplentes, que, en caso de renuncia o
imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma, en los
términos previstos en la base tercera de esta Orden.
A la vista de la propuesta de la Comisión, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que
actuará por delegación del Consejero, dictará Resolución con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Reglamento referenciado aprobado por el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre.
La Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, se hará pública en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la
Resolución a los interesados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a
dicha notificación y aportar, en el mismo plazo, la
documentación exigida en los apartados g), h) e i) de la base 5.3., quedando sin efecto la selección en caso
contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará
constancia en el expediente.
8.3. En el expediente quedarán debidamente acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte, basada
en la aplicación de los criterios de selección de la
base sexta de la Orden.
8.4. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que hubieran
sido resueltas y publicadas expresamente las mismas, se entenderán desestimadas.
9. Obligaciones del becario.
Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a la d) del artículo 105 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:
a) Realizar los trabajos de formación asignados por el
Director del trabajo correspondiente.
b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la
marcha de su trabajo al Director de la beca. Una vez
finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades
realizadas.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de
Andalucía.
e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a
efecto de notificaciones durante el período en que la
ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
10. Modificación de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la beca y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, siendo
competente para resolver dichas incidencias el titular
de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte por
delegación del Consejero.
11. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y artículo 21 del Reglamento
referenciado aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes supuestos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
12. Aceptación de los términos de la convocatoria.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los
participantes a la misma.
Descargar PDF