Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

3. Otras disposiciones

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 24 de abril de 2003, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Gerentes Provinciales de dicho Ente público.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 9 del Decreto 122/1087, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Creación del Instituto de Fomento de Andalucía efectúa específica habilitación de atribuciones en el Presidente de este Ente Público, entre las que figura en su apartado n) la delegación de aquéllas dando cuenta al Consejo Rector.

Al objeto de descentralizar en las Gerencias Provinciales del Instituto la Resolución de determinadas líneas de ayuda y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HA RESUELTO

1. Delegar en los Gerentes Provinciales y en el correspondiente ámbito territorial de cada Gerencia las atribuciones asignadas por el artículo 9 del Decreto

122/1987, de 6 de mayo al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía que se señalan a continuación:

a) Adoptar las Resoluciones precisas para la concesión o denegación de ayudas hasta un importe máximo de 450.750 euros en los siguientes instrumentos de ayuda: Ayudas Reembolsables, Bonificaciones de interés, Bonificaciones de Avales y las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca.

b) Adoptar las Resoluciones precisas para la concesión o denegación de subvenciones directas sobre los proyectos que se acojan a las siguientes líneas:

b1) Hasta un importe máximo de 60.000 euros para proyectos que se acojan a las líneas de creación, ampliación, modernización y traslado a suelo industrial. b2) Hasta un importe máximo de 450.750 euros para proyectos que se acojan a las líneas de Innovación, Investigación y Desarrollo, Tecnología de la Información y la Comunicación, Servicios Avanzados, Medioambiente y Ahorro Energético.

2. La delegación a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantas atribuciones se delegan en el punto anterior.

3. Queda modificado en todo cuanto se contradiga con la presente Resolución el apartado 1.º d) de la Resolución de 1 de febrero de 2003 del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director General.

4. La Presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2003.- El Presidente, José Antonio Viera Chacón.

Descargar PDF