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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/84 de 3 de julio de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley
19/95 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.
R E S U E L V O
Unico. Convocar concurso para la adjudicación de veinte explotaciones familiares agrarias en la zona La Parra, TM de Puebla de Don Fadrique (Granada), con arreglo a las siguientes Bases Reguladoras.
I. Objeto del concurso.
El objeto del concurso es la adjudicación de 20 explotaciones familiares agrarias situadas en la zona conocida como La Parra, del término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada).
El régimen jurídico aplicable a los lotes es el de concesión administrativa durante los cuatro primeros años desde la adjudicación y con acceso a la propiedad a partir de dicho período.
La relación de los lotes, situación y superficie se detallan en el Anexo I.
II. Requisitos de los/as solicitantes.
1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española y tener al menos 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la entrega de solicitudes.
b) Tener la condición de agricultor/a profesional, trabajador/a agrícola o joven de primer empleo procedente del medio rural.
La condición de agricultor/a profesional, viene dada en los términos definidos en el artículo 2 apartado 5 de la ley 19/1995, de 4 de julio, que se ha de reunir en el momento de la convocatoria.
La condición de trabajador/a agrícola se reúne por acreditar la realización de trabajos por cuenta ajena de carácter agrícola durante, al menos ochenta días en los últimos tres años.
Tendrán la consideración de joven de primer empleo procedente del medio rural, aquellas personas de entre
18 y 39 años que pretendan realizar su primera instalación en la explotación agraria a la que optan.
c) En el caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge, fueran titulares de explotación agraria, el rendimiento previsible de su explotación sumado al rendimiento del lote que se le pudiera adjudicar, no podrá superar en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la estimación del rendimiento medio de cada uno de los lotes que salen a concurso, se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.
d) Que el/la solicitante y/o cónyuge, no realicen una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior al salario mínimo interprofesional.
e) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA, ni con la Hacienda Pública Andaluza, ni haber sido objeto de caducidad en anteriores concesiones otorgadas por este Instituto o sus organismos predecesores.
f) En el caso de cónyuges sólo resultará adjudicatario el que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del Baremo del Anexo II, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de
Modernización de Explotaciones.
Si además participan en el concurso de adjudicación de
lotes otros miembros pertenecientes a la misma unidad
familiar, admitida a trámite la solicitud de los padres, sólo se admitirá la de los hijos/as siempre y cuando
vayan a constituir explotaciones autónomas entre sí y
además realicen sus declaraciones de la renta de forma
independiente (salvo para jóvenes de primer empleo por
no tener obligación de declarar), de tal manera que se
favorezca la incorporación de los agricultores/as
jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias
definidos por el artículo 2.4 de la Ley de Modernización de Explotaciones.
Si la solicitud es realizada sólo por hermanos/as
pertenecientes a la misma unidad familiar, entre ellos, también se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sobre autonomía de las explotaciones y declaraciones de la renta.
g) Si el solicitante fuera concesionario/a de otra
explotación agraria constituida por el Instituto o por
alguno de sus organismos predecesores, tanto de forma
individual como asociada, deberá presentar renuncia al
anterior lote, condicionada a la adjudicación de uno
nuevo en este concurso.
2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.
3. En el caso de explotaciones que a la fecha de
convocatoria del concurso tengan la condición de
prioritaria, el/la titular tendrá un trato preferente en la adjudicación, siempre y cuando la explotación no
pierda tal carácter como consecuencia de la adjudicación del lote.
III. Documentación a presentar.
a) Solicitud según modelo que figura como Anexo V a
estas Bases, debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tanto del solicitante como el de su cónyuge.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el
Secretario del Ayuntamiento con expresión de la fecha de alta en el padrón municipal.
e) Quienes siendo titulares de explotaciones agrarias
sean también propietarios de las tierras, aportarán nota simple literal de dominio expedida por el Registro de la Propiedad. Si fueran arrendatarios presentarán fotocopia compulsada de contrato de arrendamiento legalizado. En
ambos casos deberán aportar además certificado del
Centro de Gestión Catastral sobre la superficie y clases de cultivos.
Los solicitantes incluidos en este apartado presentarán declaración responsable de que ni su cónyuge ni ningún
otro miembro de la unidad familiar poseen más tierras
y/o ganado, ya sea en propiedad como en arrendamiento,
que las declaradas (modelo A).
f) Quienes hayan sido titulares de contrato de
arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de
las tierras objeto del concurso hasta el momento del
inicio del expediente de adquisición por el IARA,
deberán presentar fotocopia compulsada del documento
acreditativo de tal circunstancia.
g) Fotocopias compulsadas de las declaraciones
realizadas por el solicitante y su cónyuge del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad
familiar, correspondientes a los tres años anteriores a la presente convocatoria, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su no presentación.
h) Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos predecesores, deberán presentar renuncia
expresa a dicha concesión condicionada a ser
adjudicatario/a de alguno de los lotes del presente
concurso.
i) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, tanto del solicitante
como del cónyuge, hasta la fecha de publicación del
concurso.
j) Diploma acreditativo de la realización del Curso de
Incorporación a la empresa agraria o, en su caso,
certificados oficiales de los módulos o cursos
realizados, expedido por el Centro de impartición en el que conste el número de horas.
En el caso de actividades formativas de duración
superior a 25 horas lectivas, impartidas por otras
Instituciones públicas o por Organizaciones o
Asociaciones privadas, con el certificado de su
realización se requerirá copia del documento de su
autorización por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Fotocopia compulsada del título académico del
solicitante relacionado con la rama agraria, en la
orientación productiva del lote al que se opta, como
mínimo de nivel de Formación Profesional Agraria de
Primer Grado; o de técnico en una especialidad de la
familia de las actividades agrarias (como mínimo nivel
de grado medio), relacionada con la misma orientación
productiva.
k) Los emigrantes del sector agrario presentarán
documento oficial que le acredite dicha condición.
No obstante lo anterior, la Administración podrá recabar la documentación complementaria que estime necesario
para una correcta verificación de los requisitos y de
los méritos alegados por los concursantes, así como
admitir otro tipo de documentación diferente a la
establecida en estas bases, siempre y cuando se adecúe a la legalidad vigente y sirva para clarificar la
situación del solicitante.
IV. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del
Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se presentarán
preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria de
Huéscar, sita en C/ Morote núm. 107 o en la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de
Granada (C/ Gran Vía, 48) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un
mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta
convocatoria carecen de validez, por lo que los
interesados/as deberán cursar nueva solicitud ajustadas a las exigencias del presente concurso.
4. A la recepción de las solicitudes con la
documentación exigida se procederá a su estudio por la
Comisión Técnica y se comunicará a los/as interesados/as los defectos observados para que en el plazo de diez
días procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo
sin que por parte del interesado/a se haya procedido a
la subsanación de estos defectos, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie en
cualquier momento del concurso incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases o falsedad
en la documentación presentada, previa audiencia a los
interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la
Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de la notificación.
La exclusión del concurso por causa de falsedad en la
documentación presentada puede dar lugar, además, al
inicio de las acciones legales que se consideren
oportunas.
V. Comisión Técnica.
Existirá una Comisión Técnica que asumirá las funciones de organización, resolución de las incidencias que
pudieran producirse en la tramitación del concurso, así como el asesoramiento al Delegado Provincial para la
elevación de propuestas por parte de éste a la
Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
para su ulterior aprobación y cuantas otras funciones le sean asignadas por parte de la Presidencia de este
Instituto.
La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Jefe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada.
- Tres vocales: designados uno de ellos por el
Presidente del IARA y dos por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada.
- Secretario: que habrá de ser necesariamente
funcionario/a de la Delegación Provincial que tenga la
condición de Licenciado/a en Derecho.
VI. Selección.
La selección se realizará mediante el Baremo que figura en el Anexo II de estas Bases que determina las
puntuaciones para las condiciones establecidas en el
artículo 181 del Reglamento de ejecución de la Ley de
Reforma Agraria y las fijadas por el Instituto de
acuerdo con lo previsto en el artículo citado y la
legislación complementaria.
La puntuación total será, en todo caso, la
correspondiente en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y se obtendrá por adición de la alcanzada en los distintos epígrafes del Baremo.
Al haber tres tipos de explotaciones, a la hora de
asignarlas entre los solicitantes con mayor puntuación
en el Baremo se tendrá en cuenta la preferencia indicada por el solicitante.
VII. Adjudicación.
1. Efectuada la valoración por la Comisión Técnica, ésta levantará el Acta con la relación de concursantes y
puntuación obtenida en cada epígrafe del Baremo,
ordenada en razón de la puntuación de mayor a menor y
trasladando toda la documentación al Delegado
Provincial.
2. El expediente completo, incluida el Acta de
Evaluación de la Comisión Técnica, se someterá a trámite de audiencia de los interesados/as para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, se
formulen las reclamaciones que se consideren oportunas.
3. Concluido este período de vista y audiencia del
expediente, el Delegado Provincial elevará la propuesta a la Presidencia del IARA, que resolverá. Esta
Resolución del concurso se hará pública en los tablones de anuncio de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los de la Delegación Provincial
de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada y en los Ayuntamientos de Puebla de Don Fadrique y de Huéscar (Granada). Asimismo se notificará personalmente a los/as solicitantes que hubieran sido admitidos.
4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso
de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de
su notificación, o publicación.
5. El/la solicitante que una vez aplicado el Baremo
hubiera obtenido puntuación suficiente, será
beneficiario/a de uno de los lotes objeto del concurso
que podrá escoger por riguroso orden de puntuación.
VIII. Condiciones de la adjudicación.
1. El lote se asignará en concesión administrativa por
un período de cuatro años al término del cual el IARA
otorgará al adjudicatario, la escritura de transmisión
de la propiedad de la explotación agraria adjudicada
inscrita en el Registro de la Propiedad, siempre y
cuando éste se encuentre al corriente de pago con el
IARA y haya liquidado el valor total del lote, según se detalla en el Anexo III.
No obstante, se podrá, mediante causa justificada,
reducir el plazo de concesión y otorgamiento de
escrituras, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el apartado anterior.
2. Transcurridos los cuatro años de la concesión
administrativa sin que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la concesión se
entenderá adjudicada en propiedad, debiendo abonar el
beneficiario las cuotas anuales de amortización
establecidas en el Anexo IV de estas bases y en las
Condiciones Económicas del Título de Concesión,
otorgando el IARA la correspondiente escritura pública
de propiedad del lote cuando el interesado lo solicite y cumpla con lo requerido en la anterior condición 1.
3. Caso de iniciarse expediente de caducidad durante la concesión administrativa, al término de los cuatro años previstos anteriormente, no se otorgará escritura de
propiedad del lote aun cuando medie solicitud del
concesionario, ni se entenderá adjudicado en propiedad, hasta la resolución del expediente de caducidad,
debiendo continuar abonando la cantidad anual consignada en las Condiciones Económicas del Título de Concesión
establecidas para la concesión administrativa.
4. Si no se produjera solicitud del titular del lote
para el otorgamiento de las escrituras de propiedad, el IARA las otorgará de oficio una vez liquidado el lote y como máximo a los 16 años desde la adjudicación en
propiedad.
5. Los gastos relativos al otorgamiento de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro serán por
cuenta del adjudicatario.
6. La concesión no podrá ser objeto de embargo y los
frutos sólo podrán serlo en la parte que exceda del
canon que deba ser abonado al IARA, con sujeción a la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
IX. Obligaciones del adjudicatario.
A. Con carácter general, el adjudicatario estará
obligado a:
1. Ser empresario agrícola de la explotación, asumiendo los riesgos inherentes a dicha condición y cultivar
directamente el lote adjudicado.
2. Ejercer la actividad agraria como agricultor
profesional en la explotación que se le adjudique.
3. Si el adjudicatario ostentara la condición de joven
agricultor (persona de edad comprendida entre los 18 y
los 39 años) que pretende realizar su primera
instalación en la explotación agraria que se le adjudica y no tiene en el momento de la adjudicación capacitación profesional suficiente, deberá acreditar la obtención de la misma en el plazo de dos años desde tal fecha.
4. Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Granada cualquier modificación que sufra su
explotación, que será calificada como prioritaria de
oficio por esta Administración.
5. En las explotaciones de orientación ganadera, el
adjudicatario estará obligado a mantener actualizado su libro de explotación, así como al cumplimiento de la
normativa en materia de saneamiento ganadero.
6. Conservar íntegros y afectos a la explotación los
elementos calificados como necesarios en la misma o que hayan sustituido a éstos, salvo autorización del
Consejero de Agricultura y Pesca.
7. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras realizadas en la explotación.
8. Abonar cuantos impuestos genere el lote adjudicado,
así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de
cualquier orden le afecten, especialmente los
concernientes a los gastos de mantenimiento,
conservación y explotación de las obras de
infraestructura de riego de las que resulten
beneficiarios.
9. Cumplir las orientaciones productivas e índices
técnico-económicos de aprovechamiento fijados para la
Zona.
10. Los adjudicatarios de las explotaciones agrícolas de regadío incluidas en la Comunidad de Regantes "Casas de Don Juan y Alcatín" (lotes núm. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15) estarán obligados a formar parte de esta
comunidad de regantes y al pago que les corresponda en
las obras que ejecute para llevar el agua desde los
hidrantes actuales hasta las futuras explotaciones.
11. Los adjudicatarios de las explotaciones agrícolas de regadío del sondeo "La Parra" (lotes núm. 16, 17, 18, 19 y 20) estarán obligados a constituirse en comunidad de
regantes, junto con el resto de usuarios de dicho
sondeo, para la adecuada gestión de sus aguas.
12. Facilitar el acceso por su explotación a otra
contigua, creándose una servidumbre de paso o de otra
índole, cuando por necesidad de división de los lotes de la finca originaria fuera preciso a juicio del IARA;
asimismo tolerará las obras que se determinen por los
Planes que afecten a su lote o a los contiguos cuando
expresamente esté ordenado en dichos planes o en el
Título de Concesión.
13. No realizar plantaciones o transformaciones
productivas sin la previa autorización del IARA.
14. El concesionario se obliga a la aceptación del
precio del lote, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 176.3 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Su no aceptación será causa de
caducidad.
15. Aceptar el otorgamiento de la escritura pública de
transmisión de la propiedad del lote cuando el IARA lo
realizara de oficio, conforme a lo dispuesto en las
Condiciones de la Adjudicación. Su no aceptación será
causa de caducidad en la concesión.
16. Poner a disposición del IARA los documentos
contables que lleve, a efectos de inspección, siempre
que sea requerido para ello.
17. Cumplir las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de
conformidad con la normativa comunitaria, nacional y
autonómica.
B) Desde el inicio de la concesión del lote hasta el
otorgamiento de escritura:
1. Deberá abonar al IARA el canon anual que se determina en el Anexo III de estas Bases, durante los cuatro años de la concesión y que se ha fijado teniendo en cuenta:
a) El importe de las obras de interés común y privado y de las mejoras realizadas por el IARA.
b) La renta de la tierra.
c) La prestación de servicios por parte del IARA.
d) Las posibilidades productivas y de renta de los
agricultores y concesionarios de la comarca o zona.
El Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
será abonado directamente por el concesionario al
Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique (Granada).
2. Deberá abonar al I.A.R.A. las cuotas de amortización anual establecidas en el Anexo IV de estas Bases, a
partir del cuarto año de la concesión y hasta el
otorgamiento de la escritura.
3. Sólo se permitirá la subrogación por actos intervivos cuando:
a) Tengan por objeto todos los bienes de la explotación.
b) Tenga lugar a favor de un/a hijo/a descendiente; en
su defecto; a favor de un ascendiente o de un/a
hermano/a, siempre que no siendo colaboradores en
ninguno de estos casos, sean profesionales de la
agricultura.
La subrogación será notificada al IARA, el cual expedirá nuevo Título a favor del subrogado o la subrogación si
no concurrieran en ella los requisitos expresados.
4. Aun cuando a partir del cuarto año de la concesión se considere el lote adjudicado en propiedad, salvo
caducidad, hasta tanto no ocurra el otorgamiento de la
escritura pública, persistirá la concesión en cuanto a
las obligaciones del adjudicatario se refiere.
C) A partir del otorgamiento de la escritura:
1. Para el otorgamiento de la escritura pública de
transmisión de la propiedad del lote se estará a lo
dispuesto en las Condiciones de Adjudicación de estas
Bases.
2. Para la liquidación del lote, las cantidades abonadas al Instituto en concepto de canon durante la concesión
se entenderán fueron abonadas a cuenta del precio del
lote.
3. Las obligaciones que asuma el adjudicatario en el
título de transmisión se garantizarán mediante condición resolutoria de la venta.
4. Las tierras y demás elementos inmobiliarios que
integran la explotación familiar, no podrán ser objeto
de transmisión, gravamen, división, segregación o
separación sin previa y expresa autorización del IARA.
5. Una vez transcurrido ocho años desde el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, el adjudicatario podrá ejercer la libre disposición
sobre el lote con las limitaciones que la legislación
vigente sobre la materia pudiera afectarle. Los cambios de titularidad deberán hacerse constar en escritura
pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
D. El adjudicatario del lote quedará también sujeto a
las demás obligaciones que se deriven del otorgamiento
del Título de Concesión Administrativa y de la posterior escritura pública de transmisión y, en general, las
contenidas en la legislación vigente en la materia.
Sevilla, 21 de marzo de 2003.- El Presidente, Juan
Paniagua Díaz.
CONCURSO DE ADJUDICACION DE 20 EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA,
TM. PUEBLA DE DON FADRIQUE (GRANADA)
ANEXO I
RELACION DE LOTES
CONCURSO DE ADJUDICACION DE 20 EXPLOTACIONES
FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA, TM DE
PUEBLA DE DON FADRIQUE (GRANADA)
ANEXO II
BAREMO REGULADOR APLICABLE
La baremación de los méritos alegados se llevará a cabo conforme a las puntuaciones establecidas a continuación referidas, excepto mención expresa, al momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A. Titularidad de explotación agraria (máx. 30 puntos). A.1. Los titulares de explotación agraria situada en la Comarca de Huéscar o en cualquier otra limítrofe dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que genere más de
0,5 y menos de 1 unidad de trabajo agrario (UTA) y cuya renta de trabajo no supere el 120 por ciento de la renta de referencia con la adquisición de las tierras y/o
ganado objeto de concurso: 30 puntos.
A.2. Los titulares de explotaciones agrarias calificadas como Prioritarias, que no pierdan tal condición como
consecuencia de la adquisición de las tierras y/o ganado objeto de concurso: 15 puntos.
B. Experiencia agraria (máx. 30 puntos).
B.1. Inscripción en el Régimen Especial Agrario por
cuenta ajena, en la comarca de Huéscar o en comarcas
limítrofes dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los cinco años anteriores, a razón de 6 puntos
por cada año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 30 puntos.
B.2. Inscripción en el Régimen Especial Agrario por
cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social, Rama Agraria, en la
comarca de Huéscar o en comarcas limítrofes dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los cinco años anteriores, a razón de 5 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 25
puntos.
C. Edad (máx. 30 puntos).
C.1. Edad comprendida entre 18 y 39 años, ambas
inclusive: 30 puntos.
D. Residencia (máx. 20 puntos).
D.1. Residencia de un año como mínimo en el término
municipal de Puebla de Don Fadrique: 20 puntos.
D.2. Residencia de un año como mínimo en el resto de
términos municipales de la comarca de Huéscar: 15
puntos.
D.3. Residencia de un año como mínimo en términos
municipales de otras comarcas limítrofes a la de Huéscar dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10 puntos. E. Formación Agraria (máx. 40 puntos).
E.1. Haber cursado la totalidad de los módulos
correspondientes al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria en el sector productivo correspondiente al lote al que se opta: 40 puntos.
Se otorgará la misma puntuación a quienes hayan superado las pruebas de capataz agrícola o estén en posesión de
títulos académicos de la rama agraria, relacionados con la orientación productiva del lote al que se opta, como mínimo de nivel de Formación Profesional Agraria de
Primer Grado; así como los que hayan obtenido el título de técnico en una especialidad de la familia de las
actividades agrarias (como mínimo nivel de grado medio), relacionada con la misma orientación productiva.
E.2. Haber cursado alguno de los módulos
correspondientes al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria en el sector productivo correspondiente al lote al que se opta: 5 puntos por módulo.
E.3. Haber cursado la totalidad de los módulos
correspondientes al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria en un sector productivo distinto al del lote al que se opta: 30 puntos.
E.4. Haber cursado alguno de los módulos
correspondientes al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria en un sector productivo distinto al del lote al que se opta: 4 puntos por módulo.
E.5. Haber cursado actividades formativas de duración
superior a 25 horas lectivas, impartidas por otras
Instituciones públicas o por Organizaciones o
Asociaciones privadas, todas ellas previamente
autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca: 2 puntos por curso.
F. Antiguos trabajadores "La Parra" (máx. 40 puntos).
F.1. Los que fueran arrendatarios-aparceros de las
tierras objeto de concurso hasta el momento de
adquisición de las fincas por el IARA: 40 puntos.
F.2. Los trabajadores agrarios fijos de las tierras
objeto de concurso que tuvieran esa condición en el
momento de la adquisición de las fincas por el IARA: 35 puntos.
G. Emigrante retornado (máx. 30 puntos).
G.1. Emigrante del sector agrario, durante un período
mínimo de tres años, retornado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en los cinco años anteriores: 30 puntos.
Finalizada la baremación y en caso de empate se
resolverá a favor del concursante que tenga mayor
puntuación en el apartado A. De persistir el empate se
aplicaría el mismo procedimiento con los demás apartados y finalmente se adjudicaría al concursante de mayor edad en el caso de que se volviera a repetir el empate en las puntuaciones del resto de los apartados.
CONCURSO DE ASENTAMIENTO DE 20 EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA,
TM. PUEBLA DE DON FADRIQUE (GRANADA)
ANEXO III`
CANON ANUAL DE CONCESION DURANTE LOS PRIMEROS 4 AÑOS
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10493)
CONCURSO DE ASENTAMIENTO DE 20 EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA,
TM. PUEBLA DE DON FADRIQUE (GRANADA)
ANEXO IV`
CALCULO CUOTA ANUAL DE AMORTIZACION DURANTE 16 AÑOS
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10493)
CONCURSO DE ASENTAMIENTO DE 20 EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA,
TM. PUEBLA DE DON FADRIQUE (GRANADA)
ANEXO V`
SOLICITUD
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10494)
CONCURSO DE ASENTAMIENTO DE 20 EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN LA ZONA LA PARRA, TM. PUEBLA DE DON
FADRIQUE (GRANADA)
MODELO A
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