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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 16 de diciembre de
2002, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-10/02, incoado a don José Manuel Becerril Diago, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto integro:
RESOLUCION DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-10/02 (Núm. Ref. 179/02), incoado a don José Manuel Becerril Diago, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero: En virtud de la denuncia núm. 1779, formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza, Patona de Cazorla (Jaén), se pone de manifiesto lo siguiente:
El pasado día 18 de diciembre de 2001, a las 00:40 horas, en el Mercado de mayoristas denominado Merca- Ubeda, sito en carretera Ubeda-Baeza, km. 1, se procedió a realizar inspección del vehículo marca Peugeot, modelo J 15, matrícula H-3893-N, donde el inculpado transportaba 288 kg. de productos pesqueros, de la especie boquerón ("Engraulis encrasicholus"), de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas (con una talla media entre 6 y 7 cm.). Posteriormente, la mercancía fue incautada, procediéndose a su destrucción.
Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se ha recibido escrito de alegaciones en este Organo Resolutor.
Vista: la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 3/2001 para Andalucía; el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JUR;DICOS
Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado
procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones,
documentos y demás elementos de prueba obrantes en el
expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:
El inculpado no ha presentado alegaciones en su defensa que traten de desvirtuar los hechos recogidos en el Acta de Denuncia. En este sentido, tal y como recoge el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
"los hechos constatados por funcionarios a los que se
reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales
pertinentes (Decreto 35/1987, de 11 de febrero y Decreto
84/1999, de 6 de abril y Reglamento (CEE) núm. 850/1998, de 30 de marzo) tendrán valor probatorio sin perjuicio
de las pruebas que en defensa de los respectivos
derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados". Por tanto, el Acta goza de
presunción legal de veracidad, presunción "iuris tantum" que encuentra su fundamento en la especialización e
imparcialidad que en principio ha de reconocerse al
inspector actuante (entre otras, SSTS de 18 de enero y
18 de marzo de 1991 o de 26 de noviembre de 1996) y que produce una auténtica inversión de la carga probatoria, atribuyendo al sujeto pasivo del expediente desvirtuar
su contenido con pruebas adecuadas, precisas,
suficientes y plenamente convincentes.
Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de
infracción administrativa en materia de protección de
recursos pesqueros tipificada en el art. 99.c) de la Ley
3/2001, de 26 de marzo (BOE núm. 75 de 28-3), art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 161, de 7-7),
arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril;
siendo merecedora de la calificación jurídica de grave, según lo establecido en el art. 99 de la Ley 3/2001, de
26 de marzo, sancionable con multa comprendida entre 301 a 60.000 euros, de acuerdo con lo preceptuado en el art.
102.2.
Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para
graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los
previstos en su apartado 2.º y 3.º letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 288 kg. de productos pesqueros de dimensiones
inferiores a las reglamentariamente establecidas.
Por cuanto antecede, está Dirección General de Pesca y
Acuicultura, Resuelve sancionar a don José Manuel
Becerril Diago, con multa de cinco mil ochocientos
ochenta euros, 5.880 euros, por el transporte de
productos pesqueros de talla inferior a la
reglamentaria. Asimismo al amparo del art. 104.1.a) de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se acuerda como sanción
accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en
forma legal con indicación de que contra la misma, que
no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de
Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, de conformidad con lo
establecido en el art. 114 y siguiente de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora
General de Pesca y Acuicultura, M.ª Dolores Atienza
Mantero.
Jaén, 21 de febrero de 2003.- El Delegado, José Castro
Zafra.
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