Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIX.Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento cambiario núm. 382/2001. (PD. 1826/2003).

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NIG: 0401342C20010002566.

Procedimiento: Juicio cambiario (N) 382/2001. Negociado: CP.

De: Caja General de Ahorros de Granada.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Letrado: Sr. Alonso Serrano, Francisco.

Contra: Construcciones Perpiaño, S.L., y Excavaciones y Montajes Salmerón Escobosa, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 472/2002

En Almería, a doce de julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador Sr. Barón Carrillo, David, en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada se presentó demanda de Juicio Cambiario dirigida contra Construcciones Perpiaño, S.L. y Excavaciones y Montajes Salmerón Escobosa, S.L.

Admitida mediante auto en la que se acordó requerir de pago en reclamación de 3.900.000 ptas. de principal y 1.900.000 ptas. de supletorio, practicándose embargo preventivo, lo que se ha verificado en cuanto a la primera por edictos, dado su ignorado paradero, y la Procuradora Sra. Valverde Ruiz, Isabel, presentó dentro de plazo, demanda de oposición al Juicio promovido en su contra, y se señaló vista para el día 10 de julio actual.

Con fecha 3 de mayo actual, la Procuradora y el Letrado de Excavaciones y Montajes Salmerón Escobosa, S.L., presentaron escrito renunciando a la representación y dirección técnica de su representada, a la que se le dio traslado para que en el término de diez días pueda comparecer en autos personándose en forma, con apercibimiento de que si no comparece será declarada en rebeldía, no habiendo comparecido en autos a pesar del apercibimiento practicado, celebrándose la vista en la fecha acordada sin que compareciere en legal forma la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el art. 826 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su párrafo segundo, que si no compareciere el deudor, el Tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 825, que dispone a su vez que cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823 hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para Sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Siendo necesaria la presentación de demanda ejecutiva o solicitud para despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 549 de la vigente LEC, procede archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que por la parte actora se inste lo que a su derecho convenga en cuanto al despacho de ejecución por la cantidad adeudada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, don Antonio Luis García Valverde, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Almería,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda archivar el presente procedimiento, dándose de baja en el Libro de Registro correspondiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe. El Magistrado Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Perpiaño, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a doce de julio de dos mil dos.- El Secretario.

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