Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se hace público el Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía.

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Habiéndose detectado la falta de publicación del Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía y, considerando la solicitud que en este sentido ha sido cursada por el Presidente del citado Consejo al Instituto Andaluz de la Juventud, al cual se encuentra adscrito en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, se resuelve hacer público el Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía aprobado en la XX Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 1995, sin perjuicio de los efectos jurídicos que haya producido desde su aprobación y de las modificaciones que en el mismo se deriven de disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD

DE ANDALUCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley del Consejo de la Juventud de Andalucía establece la necesidad de dotar a dicho organismo de un Reglamento que desarrolle la citada Ley. El Consejo de la Juventud de Andalucía ha confeccionado el presente Reglamento de acuerdo con dos objetivos fundamentales: Por una parte asegurar la suficiente claridad en las formas y mecanismos que deben regir su funcionamiento al objeto de garantizar los derechos de las entidades miembros y el desarrollo democrático de su actividad. Por otra, establecer un sistema organizativo flexible y acorde con la especial y compleja realidad del CJA. El Reglamento recoge fielmente los siguientes principios, deducidos de la Ley

8/85 y del conjunto del ordenamiento vigente:

a) El principio de libre adhesión de sus miembros. El Consejo es un cauce de libre adhesión y por tanto la incorporación de sus miembros es voluntaria.

b) El principio de obligada admisión de los miembros. Si la incorporación al Consejo tiene carácter voluntario, éste se encuentra, por el contrario, obligado a admitir a cuantas asociaciones, federaciones, y en general, entidades, reúnan los requisitos que especifica el artículo de la Ley 8/85.

c) El principio de organización y funcionamiento democrático. De la misma suerte que la Constitución exige que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos (artículo

6), los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (artículo 7), los colegios profesionales (artículo 532) tengan una estructura interna y funcionamiento democrático, tal exigencia constituye un imperativo en la organización y funcionamiento del Consejo.

d) El principio de colegialidad. Es consecuencia del anterior e implica que la formación de la voluntad de los órganos colegiados del Consejo se formará mediante el parecer mayoritario de sus miembros en la proporción que para cada caso se establezca.

e) Por último y como compendio de todos estos principios, el principio de legalidad, que vincula a todos los poderes públicos (artículo 9.3) y al que en particular habrá de ajustarse la Administración, que en todo momento habrá de actuar "con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho" (artículo

103.1 CE).

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo de la Juventud de Andalucía, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que al amparo de los artículos 9.2 de la Constitución Española y del 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se rige por la Ley 8/1985 de 27 de diciembre del Consejo de la Juventud, por las

disposiciones de este Reglamento y por las Normas de Régimen Interno.

2. El objeto genérico de este Consejo es facilitar las

actividades de los jóvenes andaluces y también conseguir su participación en cuantas decisiones de la Junta de Andalucía afecten al sector juvenil en los ámbitos político, social, económico y cultural.

3. El Consejo de la Juventud de Andalucía se adscribe a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Fines.

1. Defender los derechos e intereses de los Jóvenes y

Asociaciones Juveniles andaluzas ante los organismos públicos y entidades privadas, especialmente ante las instituciones andaluzas.

2. Por iniciativa del propio Consejo o previa petición de la Junta de Andalucía colaborar con ella remitiéndole información, realizando estudios, y desarrollando actividades que tengan relación con la problemática e intereses de la juventud andaluza.

3. Facilitar el encuentro entre las distintas organizaciones juveniles andaluzas, de manera que los intereses y opiniones de unas sean conocidos por otras y con la común opinión formada entre todas puedan formularse propuestas conjuntas a los poderes públicos y otros organismos de juventud.

4. Fomentar el Asociacionismo de los jóvenes andaluces y promover la creación y el mejor funcionamiento de consejos de la Juventud de ámbito provincial, comarcal y local.

5. Promover medidas para el incremento y mejor aprovechamiento del patrimonio público al servicio de la juventud.

6. Participar, en su caso, en los Consejos y en los órganos consultivos que la Administración establezca para el estudio de medidas en relación con lo problemática juvenil.

b) Aportaciones de los miembros.

c) Las subvenciones específicas que se reciban de la Comunidad Autónoma Andaluza o cualquier otro organismo público.

d) Las donaciones de personas o entidades privadas.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.

Artículo 56. Cuotas de los miembros.

1. La Asamblea fijará, a propuesta de la Comisión Permanente, las cuotas de afiliación para cada año natural.

2. La Comisión Permanente suspenderá el reembolso de los gastos de viaje y estancias a aquellos miembros que no hayan

satisfecho las cuotas de ejercicios anteriores.

3. Cuando una Entidad Miembro deje de pagar durante un

ejercicio, la Comisión Permanente incoará expediente de expulsión conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 57. Régimen presupuestario.

1. El CJA aprueba su propio presupuesto de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. El ejercicio contable coincide con el del año natural.

2. El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Permanente, para ello ésta presentará a la Asamblea en la primera vez que se reúna tras el cierre del ejercicio contable una memoria explicativa de su actividad durante el año, así como el Estado de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto y el Balance económico anual.

3. El CJA presentará a la Consejería de Cultura el

correspondiente anteproyecto de presupuesto anual, acompañado de su preceptiva memoria.

4. El CJA recibirá la dotación específica de la Comunidad Autónoma, incluida en los Presupuestos de la Consejería de Cultura, en concepto de subvención nominativa que será

justificada en los términos establecidos para las subvenciones en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 58. Contabilidad y auditoría.

1. El balance económico de cada ejercicio incluirá

necesariamente un informe de auditoría externa realizada por una firma inscrita en el Registro de economistas auditores designados por el Instituto de Censores de Cuentas de España.

2. La Asamblea elegirá de entre sus miembros, cada 2 años, coincidiendo con el inicio del mandato de la Comisión

Permanente y por la mayoría de 2/3, a 3 personas de distintas EE.MM. que hayan expresado su voluntad de acceder a dicho cargo, encargadas de realizar la auditoría interna de los efectos financieros del CJA, durante el ejercicio contable. Su función será realizar un seguimiento del cumplimiento del presupuesto aprobado en la Asamblea y asesorar en su

optimización. Para ello, podrán visitar cuantas veces quieran la sede del Consejo. Tras cada visita emitirán un informe escrito que será remitido a la Comisión Permanente y a todas las EE.MM.

3. La Comisión Permanente facilitará todos los documentos necesarios para que los auditores puedan desarrollar su trabajo.

CAPITULO VII

REGLAMENTO DE GASTOS

Artículo 59. Naturaleza y funciones.

1. El Reglamento de gastos es un instrumento del que se dota el CJA para que se puedan cumplir sus actividades con la máxima eficacia y transparencia.

2. Los gastos realizados por el Consejo deben entenderse ajustados a la mayor relación calidad-precio posible.

3. Todas las entidades y personas gozarán de los mismos derechos y recibirán el mismo trato de acuerdo con las

funciones y responsabilidades concretas que ejerzan.

4. Todos los datos deben estar recogidos documentalmente para dotar de esta forma al CJA de mayor transparencia.

5. En lo que este Reglamento no contemple o sea susceptible, se estará a lo más favorable al CJA.

Artículo 60. Reembolso de gastos.

1. Los gastos ocasionados con motivo de la participación en las actividades del CJA se reembolsarán mediante la previa

presentación de la Hoja de Facturación (HF), debidamente cumplimentada, con todo los datos del interesado, fecha y actividad objeto de la HF.

2. A la HF se adjuntarán todas las facturas legales que servirán de base documental de la cantidad que se factura.

3. La HF tendrá una caducidad de un mes desde la fecha de realización de la actividad que la motiva.

4. En caso de presentación de una HF incompleta, ésta se remitirá al interesado para que subsane sus defectos y remita de nuevo la HF al Consejo en el plazo de 10 días. En caso contrario se tendrá por no presentada la HF en lo referente a los gastos no facturados debidamente. En todo caso, el Tesorero pagará lo debidamente facturado.

5. En caso de discrepancia, el interesado podrá recurrir el Presidente de la Comisión Permanente, en el plazo de un mes desde que conozca la decisión del Tesorero de no considerar debidamente presentada la HF, para que se llegue a un acuerdo en la próxima reunión de la Comisión Permanente. El acuerdo de la Comisión Permanente al respecto podrá ser revisado en posterior Comité de EE.MM. si el interesado lo solicita, expresamente, a la Comisión Permanente; la cual, en todo caso, incluirá este punto en el orden del día del Comité.

6. Los gastos se abonarán con cheque nominativo remitido por correo, quedando registro de su salida, en el plazo máximo de un mes desde la realización de la actividad que motivó la HF. En caso de no realizarse el pago se reclamará por escrito al Presidente de la Comisión Permanente que ordenará el pago en el plazo de 15 días desde la recepción del escrito. Si no se atiende la reclamación se acudirá al Comité de EE.MM.

inmediatamente posterior que incluirá, en todo caso, esta cuestión en el orden del día, a petición del interesado.

Artículo 61. Cantidades a reembolsar.

1. Las personas asociadas a alguna entidad del Consejo y el personal del CJA que asistan a las actividades del CJA, tendrán derecho al reembolso de los siguientes gastos:

a) Por transporte:

- Billete de autobús o tren (el billete de AVE o TALGO se abonará en el caso de que sea imprescindible su utilización).-

21 ptas. por km; si se utiliza un vehículo particular,

adjuntando a la HF factura de gasolina por el 50% de lo facturado.

- Taxi cuando sea imprescindible.

b) Por manutención:

- Desayuno, hasta 300 ptas.

- Almuerzo, hasta 1.500 ptas.

- Cena, hasta 1.000 ptas.

c) Alojamiento: deberá estar concertado con el CJA.

2. Será necesario participar en el 80% de la actividad para tener derecho al reembolso.

3. Los miembros de la Comisión Permanente, coordinadores de las Comisiones Específicas y personal del CJA tendrá derecho al reembolso de todos los gastos ocasionados con motivo de la asistencia a reuniones y actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones, sin los límites de los apartados anteriores. En caso necesario se les podrá adelantar alguna cantidad, previa firma del recibo correspondiente, a cuenta de la HF.

4. Las personas que asistan como invitados a alguna de las actividades del CJA tendrán derecho al reembolso de los gastos de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.

5. La cantidad máxima a justificar no podrá exceder de 50.000 ptas.

Artículo 62. Organización de actividades.

1. Toda actividad que organice el CJA deberá presentar un presupuesto detallado de su coste, que incluirá los gastos de preparación, realización, y publicación de conclusiones, que deberá ser aprobado por el Comité de EE.MM.

2. En el caso de jornadas o seminarios, el presupuesto recogerá una partida del 5% del total del presupuesto en atención a los ponentes por la preparación de su ponencia.

Artículo 63. Inventario.

1. Todo el material del CJA estará sujeto a un inventario, realizado por el gerente, cada vez que se renueve la Comisión Permanente y, en todo caso, anualmente.

2. Este inventario se presentará al Comité de EE.MM.

inmediatamente posterior a su realización.

Artículo 64. Adquisición de material.

1. Cualquier material que adquiera el Consejo se hará previo acuerdo de la Comisión Permanente. Cuando el montante del material a adquirir supere las 100.000 ptas. deberán

presentarse presupuesto de tres firmas comerciales.

2. La custodia del material del CJA será competencia del Gerente que será supervisado por el Tesorero del CJA.

3. Aquellos gastos que superen las 250.000 ptas. deberán presentar presupuestos de tres firmas comerciales.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 65. Modificación del Reglamento.

1. La modificación del presente Reglamento se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria con el acuerdo de los 2/3 de los delegados de las EE.MM. debidamente acreditados, presentes en el momento y lugar de la votación.

2. La iniciativa de reforma se pondrá en marcha por:

a) Acuerdo, por mayoría absoluta, de la Comisión Permanente.

b) Acuerdo, por mayoría absoluta, del Comité de EE.MM.

c) Iniciativa de los 2/3 de los miembros del CJA.

Artículo 66. Recursos.

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-

administrativa, con arreglo a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 67. 1. Los órganos del Consejo pueden invitar a sus reuniones en calidad de asesores, sin voto, a los expertos cuya asistencia crean conveniente. A las reuniones de la Asamblea General y la Comisión Permanente podrá asistir con voz y sin voto un representante de la Consejería de Cultura, el cual deberá ser convocado en todo caso. Asimismo, podrán

incorporarse a las reuniones del Consejo, por invitación de éste, representantes de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica.

2. Los órganos del Consejo no podrán tomar acuerdos válidos, más que sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día, salvo que la mayoría absoluta de los miembros que pertenezcan a dicho órgano, declare la urgencia del asunto en cuestión.

3. Los participantes en cualquiera de los órganos del CJA, salvo lo dispuesto en el art. 55, deberán tener menos de treinta y un años.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. La Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Andalucía elegida el día 24 de junio de 1995 finalizará su mandato en diciembre de 1996.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa emanada de cualquiera de los órganos del CJA anterior a la entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7. Todas aquéllas que el propio Consejo determine en su Reglamento, o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Sede y domicilio.

La sede del CJA se establece en Sevilla. El domicilio se fijará y podrá variarse por acuerdo de la Comisión Permanente, previa consulta realizada en un Comité de Entidades Miembros.

Artículo 4. Ambito territorial.

El ámbito territorial del CJA es el de Andalucía.

El Consejo de la Juventud de Andalucía podrá establecer, al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relaciones de especial colaboración con los Consejos de Juventud de las ciudades de Ceuta y Melilla.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CJA

Artículo 5. Miembros de pleno derecho.

1. El CJA estará integrado por:

a) Entidades Juveniles, entendiéndose por ellas, a los efectos de este Reglamento las Asociaciones Juveniles y las Fede raciones en que se agrupan, así como las secciones juveniles de otras entidades que desarrollen actividades en Andalucía y estén legalmente constituidas.

b) Consejos Provinciales y Locales de Juventud, entendiéndose por tales los que se constituyan en cada provincia o localidad andaluza con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y normativa para su constitución y composición que

específicamente apruebe la Asamblea General del CJA.

2. Podrán ser miembros del CJA las EE.JJ., y los CC.PP. y LL.JJ., anteriormente definidos; siempre que unos y otros cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidos conforme a la legislación aplicable, que sea voluntaria la incorporación de sus miembros, cuyas edades deberán estar comprendidas entre 14 y 30 años, y que cuenten con una estructura democrática, lo cual permita el control de los órganos ejecutivos por parte de los afiliados.b) Que tengan como objetivo, sin fines de lucro, el bienestar y desarrollo cultural, educativo, físico o social de sus

asociados y de la juventud andaluza.

c) Que acaten la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. Asimismo, para su admisión, se habrán de cumplir las siguientes condiciones, que a continuación se detallan para cada tipo de entidades:

a) Las Asociaciones Juveniles y sus Federaciones que estén constituidas como tales, conforme a alguna de las disposiciones siguientes, y que cuenten con implantación y organización propia en, al menos, cuatro provincias andaluzas con un número de jóvenes afiliados en Andalucía no inferior a 500.

- Decreto 68/85, de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía.

- R.D. 3481/77, de 16 de diciembre.

- Ley 161/64, de 24 de diciembre, siempre que quede acreditado suficientemente el carácter juvenil de la Asociación.- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, o los que se

establezcan con cualquier otra confesión religiosa.

- Así como cualquier otra disposición que apruebe la Junta de Andalucía o el Estado español.

b) Las secciones juveniles, y sus Federaciones, de otras Entidades:

- Que tengan establecidos en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

- Que los socios o afiliados de la Sección Juvenil, lo sean de modo voluntario, por pacto expreso de afiliación y se

identifiquen como tales.

- Que la representación juvenil corresponda a órganos propios.

- Que tengan la implantación y el número de socios o afiliados que se establece, con carácter mínimo para las Asociaciones Juveniles en el apartado a) anterior.

c) En los Consejos Provinciales y Locales de jóvenes, que sus miembros residan en la provincia a que corresponda.

4. La incorporación de una Federación al Consejo, excluye la de sus miembros por separado.

Artículo 6. Miembros observadores.

Podrán ser miembros observadores del CJA:

a) Las organizaciones y entidades análogas a las descritas en este artículo que no reúnan alguno de los requisitos para ser miembros de pleno derecho o que reuniéndolos opten por esta vía.

b) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud andaluza de fuerte incidencia en este ámbito.

c) Cualquier otro colectivo de fuerte incidencia en el ámbito juvenil andaluz.

Artículo 7. Solicitud de ingreso.

1. Con carácter general todas las entidades que soliciten su ingreso en el CJA, deberán presentar:

a) Solicitud de ingreso como miembro, de pleno derecho, o como miembro observador firmada por el representante legal de la entidad en la que haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo, así como lo dispuesto en el punto c) del apartado del artículo 5.

b) Copia de los Estatutos compulsados ante el organismo competente.

c) Certificación del registro correspondiente en la que conste que la entidad se halla debidamente inscrita.

d) Memoria de actividades del ejercicio anterior. En el caso de que la entidad sea de nueva creación se presentará el programa del año en curso.

e) Relación nominal de miembros del órgano directivo.

f) Certificación del número de afiliados a nivel andaluz firmada por el representante legal de la entidad.

g) Certificación de cada una de las sedes provinciales que la entidad posee en la Comunidad Autónoma.

2. Los Consejos de Juventud Locales y Provinciales presentarán los documentos a), b), c), d), e) del apartado anterior, así como:

a) Certificación de las entidades miembros que lo componen firmada por el representante legal del Consejo.

b) Memoria del proceso constituyente.

3. Las Entidades que soliciten su admisión como miembro observador deberán presentar los documentos requeridos en el apartado 1 y una memoria explicativa de su solicitud.

Artículo 8. Régimen de admisiones.

1. El régimen de admisiones estará informado por el principio de obligada admisión de las entidades que cumplan lo

establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento.

2. La Comisión Permanente es competente para estudiar e informar las solicitudes de admisión en el Consejo,

estableciendo los mecanismos de comprobación que estime conveniente, y pudiendo recabar para ello la asistencia material y técnica de los órganos de la Consejería de Cultura.

3. La solicitud de admisión en el Consejo deberá presentarse ante la Comisión Permanente, al menos 45 días antes de la celebración de un Comité de Entidades o, en su defecto, una Asamblea General. La Comisión Permanente emitirá un informe por escrito, a favor o en contra de la solicitud, que deberá presentarse ante la Asamblea y que será dado a conocer

previamente a la entidad solicitante.

4. La admisión, tanto como miembro observador como de pleno derecho, deberá ser aprobada por mayoría simple de los

delegados de las entidades miembros presentes en la Asamblea en el lugar y momento de la votación.

Artículo 9. Derechos de los miembros.

1. Son derechos de las Entidades Miembros de Pleno Derecho del Consejo:

a) Participar en la Asamblea con el número de delegados que le corresponda, quienes tendrán derecho a ser elegidos para los órganos del Consejo, y derecho a voz y voto en todas las decisiones y deliberaciones de la Asamblea.

b) El resto de los Derechos previstos para las Entidades de Pleno Derecho en el artículo anterior con excepción de las letras a) y c).

c) Participar en el Comité de Entidades y las Comisiones Específicas con voz y voto.

d) Tener la posibilidad de participar en las actividades en las que tome parte el Consejo.

e) Tener acceso a la información y, previa solicitud, a la documentación del Consejo.

f) Acceder, previa solicitud, a los servicios y medios de los que el CJA pueda disponer.

g) Presentar a la Comisión Permanente asuntos que por su interés merezcan su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea y del Comité de Entidades Miembros.

2. Son Derechos de los Miembros Observadores:

a) Participar en la Asamblea con dos delegados que tendrán voz pero no voto y en el Comité de Entidades Miembros con un delegado con voz pero sin voto.

b) El resto de los Derechos previstos para las Entidades de Pleno Derecho en el artículo anterior con excepción de las letras a) y c).

Artículo 10. Deberes de los miembros.

1. Son deberes de los miembros del Consejo.

1. Participar en las actividades ordinarias del Consejo.

2. Satisfacer anualmente las cuotas de afiliación estipuladas por la Asamblea.

3. Cumplir y respetar el presente Reglamento y demás normas obligatorias.

4. Respetar los acuerdos adoptados por los órganos del CJA.

2. Se consideran actividades ordinarias del Consejo:

a) Las Asambleas.

b) Los comités de EE.MM.

c) Las reuniones de las CC.EE.

3. A efectos reglamentarios, el cómputo de la participación, de las EE.MM. en las actividades ordinarias del Consejo se efectuará por el tiempo que transcurra entre dos asambleas ordinarias.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro se perderá de forma automática:

a) Por disolución de la Entidad Miembro.

b) Por propia decisión de la Entidad Miembro.

c) Por resolución afirmativa del procedimiento de expulsión.

2. La condición de Entidad Miembro se perderá, por la vía del Procedimiento de Expulsión:

a) Por impago injustificado durante un año de las cuotas establecidas.

b) Por incumplimiento grave del Reglamento y/o demás normas que se establezcan.

c) Por dejar de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.

d) Por inasistencia injustificada a dos asambleas consecutivas.

e) Por inasistencia injustificada a reuniones de Comisiones Específicas durante un año.

3. La pérdida de la condición de miembro en ningún caso impide un ulterior regreso.

Artículo 12. Procedimiento de expulsión.

1. La Comisión Permanente es competente para incoar expediente de expulsión a una entidad miembro incluida en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo anterior, bien de oficio, bien a instancia de un 25% de las Entidades Miembros.

2. Abierto un expediente de expulsión, se constituirá

automáticamente una Comisión Específica que tendrá un plazo máximo de un mes para emitir un informe sobre el mismo. Esa Comisión estará compuesta por cinco personas, una de las cuales será el Presidente de la Comisión Permanente. Las cuatro restantes serán elegidas por sorteo de entre las solicitudes recibidas de personas integrantes de Entidades Miembros que comuniquen a la Comisión Permanente, por escrito, que desean formar parte de dicha comisión. En ningún caso, un miembro de la entidad expedientada podrá formar parte de dicha Comisión. Nunca habrá más de una persona de una misma Entidad Miembro. En la tramitación del expediente deberá respetarse el principio de audiencia.

3. La Comisión Permanente presentará a un Comité de Entidades convocado al efecto, el Informe de la Comisión Específica y, en su caso, las alegaciones presentadas al mismo por la entidad expedientada, para su estudio y resolución.

4. La Comisión Permanente informará a todas las Entidades Miembros y, en todo caso, a la Entidad expedientada, tanto de la incoación como de la tramitación y resolución del

expediente.

5. La Asamblea General es el órgano competente para la

resolución de los procedimientos de expulsión. La expulsión se decidirá por la mayoría de los delegados de las Entidades Miembros de Pleno Derecho presentes en la Asamblea en el lugar y momento de la votación.

6. Las Entidades que sean objeto de expediente de expulsión mantendrán todos sus derechos en tanto éste no sea resuelto en sentido afirmativo por la Asamblea.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD

DE ANDALUCIA

Artículo 13. Enumeración.

Los órganos del CJA son:

a) La Asamblea General.

b) El Comité de Entidades Miembros.

c) La Comisión Permanente.

d) Las Comisiones Específicas.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano de representación y de decisión del Consejo, que goza de soberanía en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Competencias.

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar las líneas generales de actuación y planificación anual del Consejo.

b) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

c) Conocer la Memoria y el Estado de Cuentas.

d) Aprobar, si procede, el Proyecto de Presupuesto y el Balance Económico Anual.

e) Fijar el importe de las cuotas de las EE.MM.

f) Elegir a los/las miembros de la C.P.

2. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Cesar, mediante moción de censura, y en los términos que se fijan en este Reglamento, a los/las miembros de la Comisión Permanente.

b) Decidir sobre los procedimientos de expulsión.

c) Reformar el presente Reglamento.

d) Aprobar normas de régimen interior sobre materias no reglamentadas.

e) Los que reglamentariamente se atribuyan a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16. Composición.

1. La Asamblea estará compuesta por los Delegados de las EE.MM. debidamente acreditados, y presentes en el lugar de celebración en cada momento.

2. Cada entidad a la que se refiere el art. 5.1.a) del presente Reglamento tendrá una representación básica de 4 delegados en la Asamblea que podrá aumentar o disminuir, en los términos que fija el apartado siguiente, en función de la participación que cada entidad haya tenido en las actividades ordinarias del Consejo y la presencia real en los CC.LL. de juventud que sean miembros del CJA.

3. Aumentará un delegado si su participación supera el 50% de las actividades ordinarias. Dos si supera el 75%. Aumentará un delegado más si su participación real en los CC.LL. supera los

2/3.

4. Disminuirá un delegado si su participación es inferior al

25%, o si su presencia en los CC.LL. es inferior a 2/3. Dos si no ha participado en las actividades ordinarias.

5. Los CC.LL. y Provinciales de Juventud tendrán una

representación básica de 5 delegados que podrán variar según su participación en las actividades ordinarias del CJA en las mismas proporciones del aptos. 3 y 4 de este artículo.

6. La Comisión Permanente, a través de su secretario, extenderá una certificación acreditativa del número de delegados de la Entidad Miembro junto a la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 17. Adquisición de la condición de Delegado.

1. Para adquirir la condición de Delegado a una determinada Asamblea será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido elegido por su Entidad Miembro, para ello, de acuerdo con el sistema que ésta establezca.

b) Enviar a la Secretaría del Consejo, con la antelación que se fije en la convocatoria de la Asamblea, la relación de

delegados y suplentes elegidos a tal efecto conforme al punto anterior.

c) Acreditarse, exhibiendo el DNI, pasaporte o carné de conducir, al inicio o durante el transcurso de la Asamblea.

d) Tener cumplidos los 14 años y no haber cumplido los 31 el día de inicio de la Asamblea.

Artículo 18. Pérdida de la condición de Delegado.

1. El Delegado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por terminar la Asamblea para la que fue elegido.

b) Por renuncia expresa, por escrito, dirigida al Secretario del CJA.

c) Por fallecimiento u otras circunstancias análogas.

d) Por decisión de la Entidad Miembro a la que representa, presentada por escrito con la firma del presidente de la Entidad y su sello, al presidente de la Mesa.

2. Las vacantes que se produjeran se cubrirán con los suplentes que hayan designado la Entidad Miembro.

Artículo 19. Mesa de la Asamblea.

1. La Mesa de la Asamblea estará compuesta por:

a) El Presidente y Secretario de la Comisión Permanente.

b) Un moderador, que presidirá la Mesa, elegido de entre los delegados presentes, al inicio de la Asamblea, que dirigirá, los debates y cuidará del orden durante los mismos. En las deliberaciones de la Mesa su presidente tiene voto de calidad.

2. En caso de elecciones, la Mesa se sustituirá por una Mesa Electoral elegida al efecto que estará formada por:

a) El moderador de la Asamblea, como Presidente.

b) Los delegados acreditados que figuren en primer y último lugar de la lista de delegados, confeccionada por orden alfabético, como secretario y vocal respectivamente.

3. Ninguno de los miembros de la Mesa Electoral podrá figurar en las candidaturas elegibles.

Artículo 20. Funciones de la Mesa.

Son funciones de la Mesa:

a) La organización de las tareas y régimen interno de la Asamblea.

b) El sometimiento a la consideración de la Asamblea de los proyectos, propuestas, reclamaciones y recursos planteados en el Orden del Día.

c) La dirección de los debates y la custodia del orden durante los mismos.

d) La interpretación del presente Reglamento y de las demás normas obligatorias.

e) Resolver cualquier asunto relacionado con el proceso de acreditación de delegados, consultando a la Asamblea e

informándola inmediatamente de su decisión.

f) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento.

Artículo 21. Convocatoria.

1. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Se convocará Asamblea Ordinaria una vez al año durante el mes de diciembre, con 30 días de antelación a su fecha de celebración, por la Comisión Permanente o a propuesta del 25% de las Entidades Miembros. La propuesta deberá incluir la exposición del tema a tratar.

2. La convocatoria se hará mediante citación escrita, firmada por el Secretario, remitida por correo certificado urgente y con acuse de recibo, dirigida a las Entidades Miembros e incluyendo la fecha, hora en primera y segunda convocatoria, lugar de celebración, y el correspondiente orden del día y el número de delegados correspondiente a cada Entidad Miembro. Simultáneamente a su envío por correo, se enviará una copia de la convocatoria por fax, cuando las Entidades Miembros

dispongan de él.

3. Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto:

a) Aprobar la planificación anual del Consejo.

b) Aprobar el informe de gestión anual.

c) Fijar el importe de las cuotas.

d) Conocer la memoria y el estado de cuentas.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto y el balance económico anual.

4. Entre la recepción de petición de Asamblea Extraordinaria y su celebración no podrá transcurrir más de un mes.

Artículo 22. Orden del día.

1. Los puntos del Orden del Día se redactarán con la precisión necesaria para evitar interpretaciones que puedan desvirtuar su contenido y alcance.

2. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo asunto alguno que no figure en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria. No obstante, en la Asamblea General Ordinaria el Orden del Día podrá modificarse, a propuesta de la Comisión Permanente o del 25% de la Asamblea, por mayoría absoluta de los delegados presentes en ésta en el lugar y momento de la votación que así lo decidan.

Artículo 23. Documentación.

La documentación correspondiente a cada sesión de la Asamblea estará a disposición de los delegados desde la fecha de su convocatoria a menos que esto no sea posible por causa

justificada.

Artículo 24. Constitución de la Asamblea.

1. El quórum para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria será de la mayoría absoluta de las Entidades Miembros del CJA.

De no existir este quórum la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la primera, bastando entonces la asistencia de una tercera parte.

2. Las sesiones serán públicas, y, a tal efecto, la Comisión Permanente, habilitará el espacio necesario en el salón de sesiones.

Artículo 25. Deliberaciones.

1. Ningún delegado podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del moderador el uso de la palabra, que se concederá respetando los turnos establecidos.

2. Las intervenciones se harán de viva voz, de pie, desde la tribuna o desde el lugar de su asiento, no superando éstas los diez minutos.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra. El moderador no obstante, podrá advertir al orador que se ha agotado su tiempo, llamarle al orden o a la cuestión y retirarle el uso de la palabra.

4. Cuando a juicio de la Mesa, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o

inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un/a

delegado/a, o entidad, podrá conceder al aludido o a su representante el uso de la palabra por un tiempo máximo de tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

5. Cualquier delegado podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conveniente para la ilustración de la materia de que se trate.

6. En todo debate, el que fuera contradicho en sus

argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho, a replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos.

7. La Mesa podrá acordar el cierre de la discusión, cuando estime que un asunto está lo suficientemente debatido.

8. Cuando los miembros de la Mesa deseen tomar parte en el debate abandonarán su lugar en la misma, efectuando su

intervención desde la tribuna.

9. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación será debatida.

Artículo 26. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo disposición en contra.

2. El voto de los delegados es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo.

3. Las votaciones no podrán interrumpirse más que en caso fortuito o fuerza mayor, debiendo, en tales supuestos,

comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo se cerrarán las puertas del salón y no se permitirán entrar ni salir de él, salvo en casos muy justificados, con la venia de la Mesa.

4. Durante las votaciones, la Mesa electoral cuidará

especialmente del Orden en la Sala y de la identidad de los votantes.

5. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta:

a) Se considerarán por asentimiento las propuestas que una vez enunciadas por el Presidente, no suscitaran objeción. En otro caso será votación ordinaria.

b) La votación ordinaria se realizará a mano alzada.

c) Será necesaria votación secreta en todos aquellos asuntos en los que sea solicitado por el 25% de los delegados de las Entidades Miembros de Pleno Derecho, presentes en el lugar y momento de la votación, y en todo caso, cuando se trate de una moción de censura o la elección de los miembros de la Comisión Permanente.

6. Cuando en una votación dos propuesta alcancen el mismo número de votos y sólo una de ellas haya de ser elegida, se volverá a debatir durante un máximo de 30 minutos y se repetirá la votación, si subsiste el empate se mantendrá la situación anterior al debate.

Artículo 27. Actas.

1. El Secretario de la Comisión Permanente levantará Acta de cada sesión de la Asamblea, en la que figurarán los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que resulten procedentes para el fiel reflejo de las sesiones, debiendo ser enviada por correo a las Entidades Miembros.

2. Cualquier delegado podrá pedir que conste en Acta la expresión literal de ciertos pronunciamientos o declaraciones concretas, formulada con la debida concisión.

3. El Acta de la Asamblea levantada por el secretario con el visto bueno del Presidente, de la Comisión Permanente, será aprobada al inicio de la siguiente Asamblea, si no se produce ninguna reclamación. De producirse, resolverá la Asamblea.

CAPITULO II

DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 28. Naturaleza.

La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité de Entidades Miembros, promover la coordinación y comunicación entre las Comisiones Específicas y asumir la gestión ordinaria del Consejo.

Artículo 29. Competencias.

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Preparar los trabajos de la Asamblea.

b) Elevar a la aprobación de la Asamblea el Informe de Gestión, el Balance Económico y el Proyecto de Presupuesto Anual.

c) Dar a conocer a la Asamblea la Memoria, el Estado de Cuentas y el Balance de Situación.

d) Coordinar los trabajos de las Comisiones Específicas.

e) Ejecutar las decisiones de la Asamblea y del Comité de Entidades.

f) Informar sobre el personal laboral del Consejo.

g) Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la apertura y tramitación de expediente de expulsión.

h) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento y dar a conocer a la Asamblea los representantes del CJA ante los distintos órganos.

j) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás normas de obligado cumplimiento.

k) Aquellas otras establecidas por el presente Reglamento y demás normas obligatorias.

Artículo 30. Composición.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) Necesariamente un Presidente/a, dos Vicepresidentes/as, un Tesorero/a y un Secretario/a.

b) Vocales cuyo número lo fijarán las personas del apartado a) de este artículo. Estos Vocales serán elegidos por la Comisión Permanente electa informando de ello al Comité de Entidades Miembros inmediatamente posterior a su elección que, en su caso, la ratificará. Su no ratificación implicará la nueva designación del vocal/es no ratificado/s.

2. Los coordinadores de las Comisiones Específicas no formarán parte de ellas.

3. No podrá haber más de un miembro de la Comisión Permanente que pertenezca a la misma entidad.

Artículo 31. Elección de los miembros de la Comisión

Permanente.

1. Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal directo y secreto por y entre los delegados, debidamente acreditados y presentes en el momento de la votación, de las Entidades Miembros con derecho a voto en la Asamblea de acuerdo con el siguiente sistema electoral:

a) Con arreglo al calendario electoral que en cada caso fije la Comisión Permanente, podrán presentarse candidaturas a la Comisión Permanente con especificación de los cargos a que aspira cada uno de sus firmantes. A las candidaturas deberá adjuntarse un programa electoral.

b) Conforme al calendario electoral elaborado se procederá a distribuir a todas las Entidades Miembros las candidaturas y programas recibidos dentro del plazo.

c) En el momento de la votación, la Mesa Electoral distribuirá a los delegados papeletas suficientes de cada candidatura presentada, con las cuales se ejercerá el derecho al voto.

d) Resultará elegida la lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los delegados de las Entidades Miembros presentes en el lugar y momento de la votación.

2. Los distintos candidatos defenderán su candidatura ante la Asamblea antes de la votación, con un máximo de media hora.

3. La votación será nominal, a la invocación del nombre de cada delegado en voz alta por parte de la Mesa Electoral.

4. La Mesa Electoral, acabado el proceso, proclamará los delegados electos.

Artículo 32. Mandato.

1. El mandato de la Comisión Permanente es de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros una sola vez.

2. En los supuestos de sustitución de personas aisladas, se entienden elegidos por el tiempo que reste del mandato a sustituir.

3. Los miembros de la Comisión Permanente que cumplan 31 años cesarán automáticamente en el ejercicio del cargo.

4. En el caso de dimisión del Presidente se elegirán nuevamente todos los miembros de la Comisión Permanente, en el plazo de 30 días. Hasta la nueva elección seguirán en sus cargos el resto de los miembros.

5. En caso de dimisión de toda o de la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente, se nombrará una comisión gestora elegida entre los delegados propuestos por las Entidades Miembros que lo deseen.

Dicha comisión tendrá los cometidos que fije por mayoría la Asamblea dentro de las competencias fijadas por este Reglamento para la Comisión Permanente. En todo caso, deberán convocarse elecciones a la Comisión Permanente en el plazo máximo de tres meses desde la designación de dicha comisión.

Artículo 33. Moción de censura.

1. Los miembros de la Comisión Permanente serán cesados, si así lo estima la Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de los delegados presente en el momento y lugar de la votación.

2. La moción de censura se presentará contra todos sus

miembros.

3. Para la toma en consideración de la moción de censura, deberá ser promovida por el 25% de las Entidades Miembros de Pleno Derecho.

Artículo 34. Funciones del Presidente/a.

Corresponden al Presidente/a las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo ante las instituciones públicas y privadas.

b) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y el Comité de Entidades Miembros y dirigir las líneas de actuación marcadas por la Asamblea.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea, el Comité de Entidades Miembros y la Comisión Permanente.

d) Fijar el Orden del Día incluyendo en el mismo aquellos cuantos solicitados por los miembros con la suficiente

antelación.

e) Utilizar su voto de calidad para eliminar los empates producidos en las votaciones.

f) Ordenar los pagos válidamente acordados.

g) Dar el visto bueno a las actas levantadas por Secretario.

h) Impulsar y dirigir los trabajos de la Comisión Permanente, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por la Asamblea y Comité de Entidades Miembros y adoptar las medidas de actuación de carácter urgente para el buen gobierno, régimen y administración del Consejo, dando cuenta a la Comisión

Permanente y a las Entidades Miembros en el plazo máximo de cinco días.

j) Aquellas otras establecidas en el presente Reglamento y en otras normas y acuerdos.

Artículo 35. Funciones de los Vicepresidentes/as.

Los Vicepresidentes/as asumirán las siguientes funciones:

a) Asumir las funciones del Presidente en los casos de

ausencia, enfermedad o vacante. Cotidianamente serán

responsables de aquellas tareas o funciones que estime oportuna la Comisión Permanente. A los solos efectos de sustituir al Presidente/a, los Vicepresidentes/as, se ordenarán como decida la Comisión Permanente.

b) Aquellas otras establecidas en el presente Reglamento y en otras normas o acuerdos.

Artículo 36. Funciones del Secretario/a.

1. Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:

a) Redactar con el visto bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Comisión Permanente, Comité de Entidades Miembros y Asambleas.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro registro de Entidades Miembros, y el libro de actas donde se consignarán las actas de la Asamblea y reuniones de la Comisión Permanente, Comité de Entidades Miembros, y Comisiones Específicas.

c) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del CJA de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir las certificaciones que soliciten los interesados.

e) Aquellas otras que les sean atribuidas por norma de obligado cumplimiento.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por otro miembro de la Comisión Permanente por acuerdo de la misma.

Artículo 37. Funciones del Tesorero.

Corresponden al Tesorero/a las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos del Consejo.

b) Informar periódicamente, y en todo caso, semestralmente de la situación económica del Consejo a la Comisión Permanente, Comité de Entidades Miembros y Entidades Miembros.

c) Pagar los libramientos que autorice el presidente conforme acuerde la Comisión Permanente.

d) Redactar el proyecto de presupuesto y el balance económico anual.

e) Redactar el estado de cuentas y el balance de situación.

f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias,

conjuntamente con el Presidente o, en su caso, otro miembro de la Comisión Permanente.

g) Llevar inventario de los bienes del Consejo, de los cuales elaborará un censo patrimonial anual que estará bajo la custodia de la Comisión Permanente, y a disposición de

cualquier entidad miembro y de los distintos órganos del CJA.

h) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

i) Cuidar del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía y cuantas otras disposiciones económicas afecten al CJA.

j) Aquellas otras que le sean atribuidas por normas de obligado cumplimiento.

Artículo 38. Funciones de los Vocales.

Los Vocales de la Comisión Permanente ejercerán la función para la que han sido elegidos miembros de la misma, y aquéllas que les sean encomendadas por este Reglamento, por las normas que se aprueben, por decisión de la propia Comisión Permanente del Comité de Entidades Miembros o de la Asamblea.

Artículo 39. Convocatoria y Orden del Día.

1. La Comisión Permanente se reunirá una vez cada mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria en las ocasiones en que sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, o a petición escrita de un tercio de los miembros de la Comisión Permanente.

2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Permanente se transmitirá por escrito con una antelación mínima de siete días salvo urgencias en cuyo caso bastarán cuarenta y ocho horas e irá acompañada del Orden del Día fijado por el

Presidente, quien tendrá en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros de la Comisión Permanente con al menos diez días de antelación a su celebración.

Artículo 40. Constitución.

1. El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria si todos los miembros se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 41. Deliberaciones.

El Presidente, o en su ausencia cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá ejercer las funciones de moderador, dirigir los debates y velar por su buena marcha así como por el orden durante los mismos.

Artículo 42. Votaciones.

Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de la Comisión Permanente. El voto del

presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 43. Actas.

1. El Secretario del CJA levantará acta de cada una de las reuniones en las que figurarán los acuerdos y todas las circunstancias que resulten procedentes para el fiel reflejo de las reuniones. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y serán aprobadas en la reunión posterior.

2. Su contenido será comunicado en el Comité de Entidades Miembros inmediatamente posterior.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES ESPECIFICAS

Artículo 44. Naturaleza y Competencias.

1. Las Comisiones Específicas son órganos a través de los cuales cumple el Consejo las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea, del Comité de Entidades y de la Comisión Permanente.

2. Son las instancias de trabajo del Consejo y su función es la de elaborar documentos y proponer y llevar a cabo actuaciones concretas con la previa autorización del Comité de Entidades, en aquellos ámbitos relacionados con la juventud andaluza y en temas que afecten al funcionamiento interno del CJA.

3. Disponen de autonomía para establecer prioridades, métodos de trabajo, organizarse y disolverse.

4. Serán creadas por el Comité de Entidades, cuando lo

soliciten a la Comisión Permanente al menos cinco Entidades de Pleno Derecho, y éstas presenten y se comprometan a llevar a cabo un plan de trabajo.

5. La propuesta de creación incluirá, en todo caso, su

finalidad, composición, forma de funcionamiento y duración.

6. Su disolución tendrá lugar cuando se hayan llevado a cabo todos los puntos recogidos en el plan de trabajo que será elaborado cada año, cuando así lo acuerde la propia Comisión, cuando el objeto para el cual fue creada haya finalizado, o cuando formen parte de ellas menos de cinco entidades.

7. Cada Comisión Específica levantará acta de cada reunión que será firmada por el Coordinador y aprobada, en su caso, en la siguiente reunión. El coordinador entregará al Secretario del CJA copia del acta para su inclusión en el libro de actas del CJA.

8. La Comisión fijará el Orden del Día, incluyendo aquellos puntos solicitados por sus miembros.

Artículo 45. Composición.

1. Formarán parte de cada Comisión Específica los/as

afiliados/as a las Entidades Miembros del CJA que tendrá voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión Permanente, así como otras personas de interés para el trabajo de la Comisión, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones.

Artículo 46. Funciones del Coordinador/a.

1. Las funciones del Coordinador/a de las Comisiones

Específicas son:

a) Representar a la Comisión Específica ante la Comisión Permanente.

b) Convocar, levantar actas y dirigir las reuniones de la Comisión así como coordinar sus trabajos.

c) Presentar ante la Asamblea y el Comité de Entidades los acuerdos de la Comisión.

d) Aquellas otras funciones que le encomienden los miembros de la Comisión.

2. Contra el coordinador podrá proponerse una moción de censura por la mayoría absoluta de sus integrantes. Dicha moción será decidida por la mayoría absoluta del Comité de Entidades Miembros.

Artículo 47. Convocatoria y Orden del Día.

1. Las Comisiones Específicas se reunirán una vez al mes a propuesta de la propia Comisión y serán convocadas por sus coordinadores/as respectivos/as.

2. La convocatoria de las reuniones se tramitará, con una antelación de quince días como mínimo acompañadas por el orden del día fijado por la Comisión de acuerdo con el plan de trabajo.

3. Para su válida constitución deberán estar presentes un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si los miembros presentes lo acuerdan por unanimidad.

4. La ausencia puntual del coordinador/a a la reunión será sustituida por otra persona de la Comisión a su elección.

Artículo 48. Adopción de Acuerdos.

Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple. En caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad.

CAPITULO IV

COMITE DE ENTIDADES MIEMBROS

Artículo 49. Composición.

1. El Comité de Entidades Miembros es el máximo órgano del CJA entre Asambleas, compuesto por un representante de cada una de las Entidades Miembros del CJA y la Comisión Permanente.

2. Las Entidades Miembros, que contarán con un voto cada una notificarán su representante y su suplente al menos 48 horas antes de la reunión del Comité.

Artículo 50. Funciones.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Decidir las mociones de censura contra los coordinadores de las Comisiones Específicas.

2. Autorizar las actividades de las Comisiones Específicas.

3. Conocer y aprobar, si procede, los documentos elaborados por las Comisiones Específicas y el resto de los órganos del Consejo y sus resoluciones.

4. Fijar los criterios generales de contratación del personal con estricta sujeción a la normativa laboral y administrativa, conocer las contrataciones efectuadas y los principios de contratación.

5. Elegir los representantes del CJA ante los distintos órganos.

6. Asesorar a la Comisión Permanente.

7. Presentar propuestas a la Asamblea en el ámbito de sus funciones.

8. Otras atribuidas por los órganos del CJA, y por este Reglamento.

Artículo 51. Convocatorias.

1. La Comisión Permanente convocará al Comité al menos una vez trimestralmente y, en todo caso, quince días antes de la celebración de cada Asamblea.

2. La convocatoria se efectuará al menos con 15 días de antelación. A ellas se acompañará el orden del día en el cual se incluirán aquellos puntos que, con 20 días de antelación, presenten al menos 3 EE.MM. Se incluirán puntos en el orden del día por mayoría absoluta.

Artículo 52. Acuerdos.

1. Todos sus acuerdos, que no podrán contradecir los tomados en las Asambleas, tendrán el mismo carácter que las decisiones asamblearias y será efectuado por la Comisión Permanente y, en su caso, las EE.MM. y Comisiones Específicas.

2. El Secretario del CJA actuará como Secretario del Comité y levantará acta de la misma que deberá ser aprobada en la siguiente reunión.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 53. 1. Los órganos del Consejo pueden invitar a sus reuniones en calidad de asesores, sin voto, a los expertos cuya asistencia crean conveniente. A las reuniones de la Asamblea General y la Comisión Permanente podrá asistir con voz y sin voto un representante de la Consejería de Cultura, el cual deberá ser convocado en todo caso. Asimismo, podrán

incorporarse a las reuniones del Consejo, por invitación de éste, representantes de los distintos Departamentos de la Administración Autónoma.

2. Los órganos del Consejo no podrán tomar acuerdos válidos, más que sobre los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que la mayoría absoluta de los miembros que pertenezcan a dicho órgano, declare la urgencia del asunto en cuestión.

3. Los participantes en cualquiera de los órganos del CJA, salvo lo dispuesto en el art. 55, deberán tener menos de treinta y un años.

Artículo 54. Composición.

El Comité de Entidades Miembros es el órgano máximo entre Asambleas, estará compuesto por un representante de cada una de las Entidades Miembros del CJA, más la Comisión Permanente. Las EE.MM. deberán notificar el representante que acudirá a la reunión y su suplente con al menos 48 h de antelación.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 55. Recursos Económicos.

El CJA contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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