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Conforme a lo dispuesto en los arts. 25.1 y 26.2 ambos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y lo previsto en el Capítulo V del Título III del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica, en virtud de las competencias que tiene delegadas por la Orden de 18 de junio de
2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo que se detalla en el Anexo a la presente Resolución.
Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos funcionarios que reúnan los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.
Tercera. 1. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico y serán presentadas en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Gobernación sita en Plaza Nueva núm. 4, ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En las instancias figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, debiendo ir acompañada de un "curriculum vitae" en el que se hará constar, además del Número de Registro de Personal, Cuerpo de pertenencia y destino actual, lo siguiente:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.
c) Años de Servicio.
d) Grado personal consolidado.
e) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la hoja de acreditación de datos y la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas de los que no consten en el Registro General de Personal.
Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 2003.- El Secretario General
Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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