Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los bienes, servicios y actividades que presta el Instituto de Estadística de Andalucía.

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El artículo 35 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, somete al Instituto de Estadística de Andalucía al régimen de precios públicos regulado en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdos de 10 de enero de

1989 y de 20 de mayo de 1997, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y autorizó al Instituto de Estadística de Andalucía a su percepción.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2003, adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. La cuantía de los precios públicos, así como los supuestos de reducción y no sujeción, correspondientes a los bienes, servicios y actividades prestados por el Instituto de Estadística de Andalucía, son los que se señalan en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

1. Publicaciones.

Los precios de venta de las publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía, IVA incluido, serán los siguientes:

1.1. Publicaciones editadas en soporte papel.

1.2. Publicaciones en soporte electrónico.

- Precio mínimo fijo: 3 euros, que incluye el coste del soporte físico (disquete o CD-ROM).

- Precio por dato (se considera que un dato es una celda numérica o alfanumérica de cada registro): De 1 a 5.000 datos: 0,60 euros por cada 100 datos.

De 5.001 a 50.000 datos: 0,60 euros por cada 1.000 datos.

De 50.001 a 2.500.000 datos: 0,60 euros por cada 10.000 datos.

Más de 2.500.000 datos: 0,60 euros por cada 100.000 datos.

El precio final se obtendrá por la suma de los dos componentes: El precio mínimo fijo y el precio de los datos.

2. Servicio de información estadística y desarrollos

metodológicos a medida.

El precio será la suma de los dos factores siguientes:

- Coste de preparación: Se calcula por el número de horas dedicadas a la elaboración de la explotación a medida por el personal del Instituto de Estadística de Andalucía (precio/hora con el IVA incluido).

Asesor/a Técnico/a Proyectos: 38,42 euros por hora.

Operador/a: 22,76 euros por hora.

- Coste de la información: Se establece un precio mínimo de 3 euros (IVA incluido), que incluye el soporte físico en el que se suministra la información, y un precio por dato según los tramos establecidos en el apartado 1.2.

3. Cursos de formación y seminarios.

El importe de la matrícula de los cursos, seminarios y talleres de formación organizados por el Instituto de Estadística de Andalucía se fija en función del número de horas lectivas de los mismos, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada hora lectiva: 6,130323 euros.

4. Supuestos de no sujeción y de reducción.

4.1. No estarán sujetos al pago de los precios públicos establecidos en el apartado 1 del presente Anexo, relativo a la venta de publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía en soporte papel así como en soporte electrónico, los siguientes órganos, entidades, instituciones y dependencias que conforman la distribución institucional del referido Instituto:

a) Dentro de la Junta de Andalucía, además de los órganos, entidades y servicios que se establecen en el artículo.2, en relación con el artículo 3, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tampoco estarán sujetos al pago de los referidos precios públicos los miembros del Consejo Andaluz de Estadística.

b) Los Diputados andaluces del Congreso de los Diputados y los senadores andaluces, así como las bibliotecas del Congreso de los Diputados y del Senado.

c) La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Corporaciones Locales de Andalucía.

e) Las oficinas estadísticas internacionales, de la

Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

f) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y Colegios Profesionales de Andalucía.

g) Los rectores de las universidades andaluzas, así como las bibliotecas de las facultades y escuelas universitarias.

h) Los partidos políticos.

i) Las organizaciones sindicales y empresariales.

j) Los medios de comunicación.

4.2. Cuando se trate de servicios de información estadística y desarrollos metodológicos referidos en el apartado del presente Anexo, no estarán sujetos al pago de los precios públicos que se fijan en el mismo, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos, entidades y servicios que se establecen en el artículo

148.2, en relación con el artículo 3, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los restantes órganos, entidades, instituciones, cargos y dependencias referidos en el apartado 4.1 del presente Anexo, tendrán una reducción del 50% del precio público en las peticiones de información a medida.

Las peticiones realizadas por los informantes periódicos (varias veces al año) del Instituto de Estadística de Andalucía tendrán una reducción del 50% de los precios públicos por servicio de información estadística y por desarrollos

metodológicos a medida.

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