Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 108/2003, de 22 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

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El Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía regula, como actuaciones subvencionables, entre otras, las obras de transformación en nuevos regadíos así como las obras de modernización o consolidación de regadíos. La cuantía de ayudas para este tipo de obras puede alcanzar, en determinadas circunstancias, hasta el 60% del gasto subvencionable.

Junto a estas actuaciones, en materia de regadíos, que por su propia naturaleza son de carácter voluntario, coexisten en Andalucía otras obras de transformación en regadío cuya ejecución es de carácter obligatorio, por venir así recogidas en los correspondientes planes de transformación de grandes zonas, declaradas, en su día, de Interés Nacional por el Estado, o de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. En concreto, las obras clasificadas de interés común gozan, según el vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, de una subvención de hasta un 40% de su importe.

Al objeto de homogeneizar el tratamiento económico de dichas obras con las recogidas en el Decreto 236/2001, de 23 de octubre, y de ampliar las modalidades de garantías del importe reintegrable de las mismas, es por lo que se hace necesario modificar determinados artículos del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifican el apartado 1 del artículo 146 y el artículo 151 del Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, quedando redactados de la siguiente forma: "Art. 146. Reintegro de las obras de interés común.

1. Las obras de interés común se reintegrarán en un cincuenta por ciento de su coste. Podrá establecerse el reintegro de un cuarenta por ciento cuando concurran determinadas condiciones, que se precisaran por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, relativas a que la zona a transformar o mejorar se encuentre situada, en todo o en parte, en zona desfavorecida, tenga un determinado nivel de superficie ocupada por explotaciones prioritarias o de cultivos hortofrutícolas, un elevado nivel de desempleo agrario, baja renta o se prevea una tendencia a la diversificación de cultivos de interés económico y social.

Art. 151. Garantías de las fincas reservadas en zonas regables.

1. En las zonas regables, todas las fincas reservadas, cualquiera que sea su poseedor, están afectas con cargo real al pago de las cantidades invertidas por el IARA en las obras, en la proporción imputable al propietario, teniendo en cuenta las subvenciones concedidas. La afección no excederá de la cantidad máxima que será fijada para cada finca por el IARA y aceptada por el propietario antes de concederse la reserva, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.2. Las Comunidades de Regantes podrán sustituir las cargas reales previstas en el apartado anterior por aval prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en la forma y participación que establezcan los Estatutos. La constitución del mencionado aval implicará la cancelación registral de la carga real."

Disposición transitoria única. Aplicación del régimen de ayudas y reintegros a las actuaciones pendientes de liquidación.

A las Zonas Regables declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma, de Interés Nacional o de Interés General del Estado, en las que no haya sido declarada la puesta en riego, ni cumplidas las restantes condiciones establecidas en los artículos 97 y 98 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, les será de aplicación los tipos correspondientes a subvención y reintegro por ejecución de obras calificadas de Interés Común previstos en el presente Decreto. A tal efecto, deberán ser solicitados por la correspondiente Comunidad de Regantes. Asimismo, a las fincas de actuación singularizada en las que no haya sido aprobado el proyecto de liquidación de actuaciones, les será de aplicación el tipo correspondiente a la subvención por obras calificadas de interés común previsto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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