Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de mayo de 2003, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Régimen Especial en Centros Docentes Públicos a partir del curso escolar 2003/04.

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Con objeto de llevar a cabo la implantación de nuevas enseñanzas en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como actualizar la autorización de enseñanzas en cada uno de ellos, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2003/04. Segundo. Bachillerato.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el Bachillerato, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso

2003/04.

Tercero. Formación Profesional Específica.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

3. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

4. Autorizar el traslado de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden, a los centros que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

Cuarto. Programas de garantía social.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir los Programas de garantía social, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir los Programas de garantía social, por cambio del perfil profesional del que venían impartiendo y que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

3. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden los Programas de garantía social, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar

2003/04.

4. Autorizar el traslado de los Programas de garantía social que se indican en el Anexo X de la presente Orden, a los centros que asimismo se recogen, a partir del curso escolar

2003/04.

Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Autorizar a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo XI de la presente Orden a escolarizar alumnos y alumnas en aulas específicas de educación especial, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso

2003/04.

2. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos que figuran en el Anexo XII de la presente Orden, a partir del curso escolar 2003/04.

Sexto. Educación de personas adultas.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XIII de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, a partir del curso escolar

2003/04.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XIV de la presente Orden a impartir el Bachillerato para Adultos, en las modalidades, que asimismo se recogen, a partir del curso 2003/2004.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se indican en el Anexo XV de la presente Orden a impartir los ciclos

formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

4. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XVI de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar

2003/04.

5. Suprimir en el Instituto de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Victoria", código 29005928, de Málaga, las enseñanzas de Adultos correspondientes a la Educación

Secundaria Obligatoria y a las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, a partir del curso 2003/04.

6. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XVII de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

Séptimo. Música.

1. Autorizar a los Conservatorios de Música que se relacionan en el Anexo XVIII de la presente Orden a impartir las

especialidades, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

2. Autorizar la especialidad de Guitarra Flamenca, con efectos retroactivos desde el curso escolar 2002/03, en el

Conservatorio Profesional de Música "Joaquín Villatoro" de Jerez de la Frontera (Cádiz), código 11007946, y en el

Conservatorio Profesional de Música de Córdoba, código

14700225.

Octavo. Artes Plásticas y Diseño.

Autorizar a las Escuelas de Arte que se relacionan en el Anexo XIX de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.

Noveno. Idiomas.

Autorizar la enseñanza de Alemán, a partir del curso escolar

2003/04, en la Escuela Oficial de Idiomas de Ronda (Málaga), código 29700667, y en la Escuela Oficial de Idiomas de

Fuengirola (Málaga), código 29700655.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2003/04.

Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o,

potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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