Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de mayo de 2003, por la que se convocan subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de participación en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros Docentes Públicos para el curso 2003-2004.

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La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, materializa el compromiso del Gobierno de elaborar el Plan Andaluz de Voluntariado como eje vertebrador e instrumento de planificación de todas las acciones emprendidas en este ámbito. De igual modo, dicha Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios y voluntarias, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de Voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los centros docentes de Andalucía. Las actividades de Voluntariado responden a la necesidad de una mayor participación de la sociedad en las tareas educativas, a través de la colaboración en la realización de actividades complementarias y extraescolares, como uno de los factores que inciden en la calidad del sistema educativo. Por tanto, es necesario favorecer la participación de las Asociaciones en los centros docentes públicos con excepción de los universitarios, especialmente en los ámbitos sociales y económicos menos favorecidos y en campos de mayor relevancia socioeducativa.

En su virtud, y reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor del Voluntariado en Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de proyectos de actividades de Voluntariado en centros docentes públicos, con excepción de los universitarios, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) por la que se regula el Voluntariado y la participación de entidades colaboradoras y asociaciones en actividades educativas complementarias y extraescolares. Los proyectos se desarrollarán durante el curso escolar 2003-2004, debiendo haber finalizado, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2004.

2. La concesión de ayudas a que diera lugar la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre).

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las entidades y asociaciones de carácter privado que vayan a desarrollar proyectos de Voluntariado durante el curso 2003-2004 en centros docentes públicos con excepción de los universitarios, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dichas entidades, que deberán estar inscritas en el correspondiente Registro General de

Asociaciones, sólo podrán presentar un proyecto, aunque éste se desarrolle en varios centros simultáneamente.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda deberán incluir necesariamente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por la persona que ostente la

representación legal de la entidad (Anexo I).

2. Proyecto de actividades de Voluntariado para el curso 2003-

2004 para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden (Anexo II).

3. Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden. Las entidades

participantes deberán tener en cuenta que no podrán solicitar ayuda para compra de material inventariable, ni para gastos de personal (monitores/as, asesores/as u otros), aunque sí podrán solicitar los gastos derivados del seguro de responsabilidad civil de los voluntarios/as participantes, debiendo coincidir el período asegurado con la fecha de realización de las actividades (Anexo III).

4. Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo IV).

5. Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la ayuda resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (Anexo V).

6. Acreditación del representante de la entidad: Certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del Presidente/a de la Entidad y la vigencia del mismo (Anexo VI), acompañado de copias compulsadas del DNI y del acta en que se procedió a su nombramiento.

7. Acreditación de la entidad: Copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la Entidad y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

8. Certificaciones originales o copias compulsadas de

aprobación de todos y cada uno de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos implicados en el proyecto (Anexo VII).

9. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda (Anexo VIII).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la entidad solicitante ha participado en anteriores convocatorias podrá acogerse a la opción simplificada y sólo deberá aportar la documentación exigida en los puntos 1, 2, 3,

4, 5 y 8, junto con las modificaciones que se hubieran

producido en la documentación aportada en convocatorias anteriores. En este caso deberá indicarlo en la solicitud, con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la verificación de aquellos documentos sobre los que se susciten dudas de su autenticidad.

Artículo 4. Proyecto de actividades.

El proyecto de trabajo se presentará conforme al modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:

1. Datos de la entidad (Nombre y CIF).

2. Identificación del proyecto (Título, descripción breve, fecha de inicio y de finalización).

3. Descripción del proyecto (Condiciones que lo motivan, objetivos que persigue y actividades que se proponen).

4. Ejecución del proyecto (Temporalización y participantes).

5. Evaluación del proyecto (criterios de evaluación y

seguimiento del grado de ejecución).

6. Responsable del proyecto.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud.

Con carácter general, las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días hábiles tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue. Dicha Comisión estará integrada por:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe o Jefa de Servicio a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

- Un Jefe o Jefa de Servicio a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

- Una representación de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

2. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos/as en el proceso de estudio de los proyectos presentados.

3. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y

siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de selección.

1. Para la valoración y selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los indicadores siguientes:

- Interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención.

- Interés educativo del Proyecto.

- Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.

- Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.

2. La Comisión de Valoración excluirá de la concesión de ayudas aquellas actividades de los proyectos presentados que no se ajusten a los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

Se delega en la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la competencia para la resolución de la presente Orden, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades, en su caso.

La Comisión de Valoración realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Directora General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que se publicará en el BOJA, y que incluirá, de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre), los siguientes apartados:

Motivación de la Resolución.Indicación de la entidad

beneficiaria.

La forma, secuencia del pago y los requisitos exigidos para el abono de la subvención.

Las actividades a realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del mismo.

Cantidad subvencionada y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

El programa y créditos presupuestarios al que se imputan las subvenciones.

Plazo y forma de justificación de los gastos y de la finalidad para la que se concede la ayuda.

Condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria.

Conforme a lo dispuesto en la referida Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses.

Según la Ley 9/2001 de 12 de julio de 2001 (BOJA núm., de 31 de julio de 2001) las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento en firme, con justificación diferida a las entidades beneficiarias que reciban una subvención inferior a

6.040 euros, y para el resto de entidades beneficiarias será del 75% una vez firmada la Orden de subvención por la

Consejera, y el 25% restante cuando se justifique el dicho 75% con los correspondientes documentos de gastos. En ambos casos, los pagos se efectuarán mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de las ayudas.

En cumplimiento de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003 (BOJA núm. 151, de 24.12.02), habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones que no podrá proponerse el pago de subvención o ayuda a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 11. Crédito presupuestario.

Las ayudas a proyectos de Voluntariado para la Educación se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.0600. 481.03.54C.9.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de

19 de julio, las entidades beneficiarias se obligan a:

1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.

3. Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de 1 mes, a partir de la finalización de las actividades y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2004, ante la Consejería de Educación y Ciencia, enviando dicha justificación a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en la forma en que se establece en el artículo 14 de la presente convocatoria.

4. Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la

Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, el cual dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida, junto con la justificación de gastos, antes del 30 de junio de 2004. La Memoria Evaluadora incluirá necesariamente un informe del Consejo Escolar del Centro, en el que se detallarán las valoraciones con respecto al proyecto y a sus actividades, realizadas por los distintos sectores en él representados, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación al desarrollo de las actividades.

7. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

8. Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan.

9. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, expedida en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas en la resolución de adjudicación de las mismas, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia.

10. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá en cada caso el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y subvencionadas, a través de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias que reciban una subvención inferior a 6.040 euros deberán justificar la correcta

aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de junio de 2004, y el resto de entidades beneficiarias deberán justificar el 75% antes del 30 de noviembre de 2004, con los correspondientes documentos de gastos, y el 25% restante cuando se justifique el dicho 75%, en todo caso, antes del 30 de junio de 2004. En uno y otro caso, la justificación deberá incluir la Memoria Evaluadora, junto a la siguiente documentación:

- Certificado del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la Entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que éste ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

- La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean

imputables a la ayuda concedida deberán ser originales y/o fotocopias compulsadas y contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la entidad, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente o Presidenta de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro de cantidades.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de subvenciones.

- Negarse u obstruir a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención con currente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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