Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en Calle Padang (Urbanización El Atabal). (PP. 4375/2003).

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Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en Calle Padang (Urbanización El Atabal).

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2003, se ha adoptado el siguiente acuerdo: "El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 24 de octubre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"Se dio cuenta de expediente relativo al informe propuesta relativo a aprobación definitiva de modificación de elementos del PGOU en C/ Padang, núm. 8 de la Urbanización El Atabal.

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 16 de octubre de 2003, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en calle Padang, núm. 8 de la Urbanización El Atabal, promovido de oficio a instancias de don Rodrigo Rico Gómez, con el objetivo de eliminar la apertura viaria indicada por el Plan General que atraviesa la parcela situada en calle Padang núm. 8 y que propone conectar la calle Padang con la calle Julio Verne, que tiene una longitud media de 28 m y un ancho de 10 m lo que supone una superficie de 280 m, pasando a calificar esta superficie afectada como zona de vivienda unifamiliar aislada en la subzona (UAS-4).

La citada modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario municipal de 28 de marzo de 2003, y sometida al trámite de información pública, no se ha formulado alegación alguna según resulta de la certificación de la Vicesecretaria Delegada de fecha 18 de junio de 2003.

Como resultado de este acuerdo se remite el expediente con fecha 11 de julio de 2003 a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que informa desfavorablemente mediante escrito fuera de plazo del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo firmado por el Delegado Provincial, teniendo entrada el mismo en el Registro de esta Gerencia Municipal de Urbanismo el 6 de octubre de 2003. La evacuación de este informe previo preceptivo en desarrollo de los artículos 31.2.c y 32.1.3.º de la LOUA, tiene plazo de un mes desde la aportación del expediente completo y carácter `no vinculante?, tal como acertadamente indica el informe jurídico de este Departamento de fecha 15 de octubre de 2003 en el apartado II de sus consideraciones jurídico-formales.

El informe desfavorable se basa en que el expediente afectaría al `artículo 30.1.A.d? de la LOUA, correspondiente según el mencionado informe aunque erróneamente, a la ordenación estructural del Plan General, al cambiar la calificación del suelo pasando de viario a residencial. Entendemos que debe hacer referencia no al artículo 30.1.A.d relativo a los `Convenios Urbanísticos de Planeamiento?, sino al artículo

10.1.A.d sobre `Determinaciones estructurales de Planes Generales?, en este mismo sentido el informe jurídico mencionado de este Departamento justifica adecuadamente que el presente expediente tiene su encuadre legal no en este artículo sino en el 10.2.A.a relativo a las determinaciones que configuran la `Ordenación pormenorizada del Plan General?, y en ningún caso tiene que ver con determinaciones de carácter estructural.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con el voto en contra del Grupo Municipal Socialista, la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA y el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en calle Padang núm. 8 de la Urbanización El Atabal, con el objetivo de eliminar la apertura viaria indicada por el Plan General que atraviesa la parcela situada en

C/ Padang núm. 8 y que propone conectar la calle Padang con la calle Julio Verne, que tiene una longitud media de 28 m y un ancho de 10 m lo que supone una superficie de 280 m, pasando a calificar esta superficie afectada como zona de vivienda unifamiliar aislada en la subzona 4 (UAS-4), todo ello conforme a la documentación técnica, redactada de oficio fechada marzo/2003, de acuerdo con los informes obrantes en el

expediente, y de conformidad con el procedimiento de la disposición transitoria 2.ª y 5.ª de la Ley 7/2002 de

Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos 31 al 41 de la misma, así como artículo 12 y 31 del Decreto 77/1994.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Señalar que en el contexto de la actual Ley vigente de Ordenación de Urbanismo de Andalucía habrá que entender el presente expediente como suelo urbano consolidado, con los contenidos prescritos en la Ley 7/2002 de Ordenación

Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, para su conocimiento y efectos".

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

24 de octubre de 2003, acerca de aspectos jurídico-formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 17 votos a favor (del Grupo Municipal Popular) 10 votos en contra (del Grupo Municipal Socialista) y 2 abstenciones (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sito transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 17 de noviembre de 2003.- El Alcalde, P.D. El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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