Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, por la que se regula convocatoria de selección de Proyectos de Centros Docentes Digitales.

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En los últimos años se ha producido un avance espectacular en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos de la sociedad. Este fenómeno se hace también patente en las relaciones entre los centros docentes y sus comunidades educativas, siendo hoy práctica frecuente difundir a través de Internet legislación, convocatorias, publicaciones o mantener un servicio de información a los usuarios a través de páginas web y correo electrónico.

La existencia de sistemas informáticos que facilitan la realización de gestiones administrativas y académicas a través de redes abiertas de telecomunicación (Internet), permite establecer las bases para que los centros docentes presten a sus comunidades educativas servicios integrales de atención utilizando estas redes de telecomunicación.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia, dentro del marco que establece el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, ya realizó el pasado curso escolar una convocatoria de Proyectos de Centros Docentes Digitales, con la que se ha pretendido favorecer la utilización de las tecnologías de la información la comunicación, y las redes de abiertas telecomunicación en la gestión de los centros docentes y en la relación de éstos con el conjunto de la comunidad educativa.

Con el fin de continuar avanzando en esta línea, que supone el desarrollo de modelos de centros docentes más modernos y abiertos a su entorno, procede realizar una nueva convocatoria de Proyectos de Centros Digitales.

Es por ello que, de acuerdo con lo establecido en el artículo

15 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y en virtud de su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de selección de proyectos de Centros Docentes Digitales para el curso escolar 2004-2005.

Artículo 2. Centros docentes digitales.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por centros docentes digitales aquellos que prestan a su comunidad educativa servicios integrales que permitan la realización, a través de redes abiertas de telecomunicación, de gestiones administrativas y académicas, tales como:

a) Servicios de teletramitación, como la inscripción, matriculación, solicitud de puesto escolar, solicitudes de becas y ayudas, certificaciones, etc.

b) Servicios de atención a la comunidad educativa en información general y específica relacionada con el centro, su proyecto educativo y sus actividades.

c) Servicios dirigidos a padres y madres del alumnado, como notificaciones, consultas al profesorado y al tutor o tutora, información académica, etc.

d) Servicios de apoyo al alumnado en orientación, tutoría, asistencia al estudio, etc.

e) Otros que el centro considere de interés para los

usuarios/a.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán participar en la convocatoria centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria.

2. Para participar en la convocatoria, los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 4. Implantación en el curso escolar 2004-2005.

En el curso 2004-2005, se seleccionarán 100 nuevos Proyectos de Centros Docentes Digitales: 50 Colegios que impartan enseñanzas de Educación Primaria y 50 Institutos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria.

Artículo 5. Características de los proyectos.

Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar un proyecto contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación detallada, y a ser posible documentada, de la experiencia del profesorado del centro en tecnologías de la información y la comunicación.

b) Justificación del proyecto. Motivos y circunstancias que lo aconsejan.

c) Relación de servicios de atención a la comunidad educativa que se pretenden prestar, con el compromiso firmado de las personas implicadas en cada uno de ellos.

d) Recursos que el centro puede aportar para el desarrollo del proyecto.

e) Previsión de actuaciones que se van a realizar para la ampliación y mejora del proyecto en cursos sucesivos,

calendario o secuenciación de las mismas y compromiso de llevarlas a cabo.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Para participar en la convocatoria, los centros docentes formularán una solicitud, mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el modelo que, como Anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se pretende desarrollar (copia impresa y en soporte informático), realizado de acuerdo con lo especificado en el artículo 5 de esta Orden y según el Anexo II de esta Orden.

b) Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en el que se acordó la participación en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Informe de las solicitudes presentadas.

1. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia realizará un informe de las solicitudes presentadas, que constará de tres elementos:

a) Informe sobre la viabilidad técnica del proyecto, realizado por el Servicio de Programas y Obras.

b) Informe de la trayectoria del centro, realizado por el Servicio de Inspección y referido a su participación anterior en proyectos y programas educativos, y a su implicación o compromiso con la mejora de las prácticas docentes.

c) Informe de la experiencia del profesorado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, realizado por el Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

2. Las solicitudes de participación, junto con los proyectos y los correspondientes informes, serán remitidas por Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Esta remisión se realizará en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado encargará a una Comisión de expertos la realización de un informe, sobre el interés de los servicios que el centro propone prestar.

Artículo 8. Selección de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una Comisión de selección, que estará presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) El Jefe de Servicio de Equipamiento de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

d) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por su titular.

e) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por el Viceconsejero.

f) Un Director o Directora de Centro Docente Digital,

seleccionado en la anterior convocatoria, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

g) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, designado por la persona que ostenta su presidencia.

h) Un representante de cada una de las organizaciones

sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

2. Corresponden a la Comisión de selección las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración de los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por la Comisión de expertos, a que se refiere artículo 7 de esta Orden.

b) Elaborar, a la vista de los resultados de la valoración antes referida, la propuesta de Resolución de la convocatoria, y elevarla a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para su aprobación.

3. Tanto la valoración como la propuesta a que se refiere el apartado anterior de este artículo se realizarán de manera diferenciada, según se trate de Colegios que imparten Educación Primaria o Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto, atendiendo a la experiencia del profesorado en tecnologías de la información y la comunicación y su utilización en la gestión y administración del centro.

b) Justificación del proyecto y razones y motivos que lo avalan.

c) Relación de servicios que se pretenden implantar.

d) Previsión de ampliación y mejora de los servicios prestados inicialmente.

e) Interés e implicación del Consejo Escolar del centro.

f) Interés e implicación de las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

La Directora General de Evaluación educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de la Comisión de selección, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también sea difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y Ciencia y de sus Delegaciones Provinciales. La citada

Resolución, que será diferenciada según se trate de Colegios que imparten Educación Primaria o Institutos de Educación Secundaria, deberá efectuarse en el plazo de 90 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Apoyos a los centros cuyos proyectos sean

seleccionados:

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes apoyos:

a) Equipamiento informático necesario para la prestación de los servicios recogidos en el proyecto y conexión a la red en banda ancha, si no existiese.

b) Acceso a la Plataforma Pasen para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

c) Apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las tareas de gestión y administración del centro.

d) Información, formación y asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado, a las juntas directivas de las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a los padres y madres del alumnado, y al personal de administración y

servicios, para la prestación de los servicios programados.

e) Reconocimiento de la participación en el proyecto como mérito específico en las convocatorias y concurso dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

f) Prioridad en el envío de profesorado y/o alumnado en prácticas según establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 12. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se

comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria se organicen.

c) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Presentar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, una memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas. Esta memoria se integrará en la Memoria final de curso del centro.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento de la

convocatoria que se establezcan y facilitar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 12.a) de esta Orden, cada centro deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su ampliación y mejora.

2. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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