Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se notifica al interesado Resolución de caducidad, de 10 de noviembre de 2003, recaída en el expediente de subvención a la inversión para la creación de empresas (SC.0087.GR/02).

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Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación, por dos veces, en el domicilio que consta documentación obrante en esta Delegación, referente a la solicitud de subvención para la creación de empresas de la sociedad Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L. presentada el 30 de julio de 2002, al amparo Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, sin haberlo conseguido, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada la Resolución de caducidad, de fecha 10 de noviembre de 2003, íntegra:

Sres. Administradores de

Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L.

C/ San José Baja núm. 48-local 5.

18005 Granada.

Servicio Economía Social.

Núm. Rfa.: AT/MS.

Asunto: Resolución Caducidad.

Expte.: SC.0087.GR/02.

Vista la petición formulada por don Arturo Alonso Fernández Muñiz y don Jorge Onieva Hernández, en representación de Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L., en solicitud de 31.138,11 euros en concepto de Subvención para la creación de empresas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de julio de 2002, tuvo entrada en esta Delegación Provincial la solicitud arriba indicada, iniciándose con ello el expediente de referencia.

Segundo. En fecha 26 de marzo de 2003 esta Delegación Provincial dictó Resolución de concesión de subvención a la inversión a la entidad Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L., con domicilio social en Urb. Colinas Bermejas. C/ Casillas, 18 de Monachil (Granada) y CIF: B18583401, una subvención de

15.569,05 euros (quince mil quinientos sesenta y nueve euros con cinco céntimos), que fue notificada a dicha entidad el 4 de abril de 2003, según consta en el expediente.

Tercero. En la referida Resolución de Concesión se concedía un plazo de dos meses a la sociedad para que aportara la siguiente documentación:

- Declaración responsable sobre otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma Andaluza, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

- Ultimo recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración en el que se aceptan todos los puntos de la presente Resolución.

- Documento acreditativo de la situación actual de Alta de los socios en el régimen de la Seguridad Social que estipulen los estatutos de la sociedad.

- Certificado bancario de existencia de cuenta a nombre de Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L.

- Documentación que acredite la suscripción y el desembolso de capital social hasta acreditar la financiación del 25% de la inversión con fondos propios.

- Contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena y documento acreditativo de la situación actual de Alta en la Seguridad Social de los mismos.

Así mismo, se indicaba que, el abono de la subvención concedida se materializaría mediante una de las dos opciones siguientes a su elección:

El pago del cien por cien de la subvención concedida, una vez se reciba en esta Delegación Provincial original o fotocopia compulsada de facturas o documentos que acrediten la

materialización de las inversiones previstas, con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y por importe igual o superior al veinticinco por ciento de la inversión aprobada o, en el caso de no poder acreditar al menos la materialización del veinticinco por ciento de la inversión en el plazo

señalado, se abonaría por adelantado el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida.

Cuarto. En escritos de fecha 13 y 27 de junio de 2003 la entidad aporta documentación al objeto de cumplimentar la documentación requerida en el punto 3 del Resuelve de la Resolución de Concesión, siendo la misma incompleta.

Quinto. Con fecha 10 de julio de 2003, número de registro de salida 17325 de fecha 14 de julio de 2003 notificada el 17 de julio de 2003, según consta en el expediente, se comunica a la empresa las deficiencias observadas en la documentación presentada y se le advierte de que, transcurridos

tres meses sin que se aporte la documentación completa se producirá la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones (art. 92.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 21.1.b) de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, establece que la competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al Delegado Provincial.

Segundo. En virtud del artículo 48 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y del artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, las resoluciones que dicte el Delegado Provincial a resultas de esta competencia delegada ponen fin a la vía administrativa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes en vigor y de general aplicación, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

R E S U E L V E

1. Declarar la caducidad de este procedimiento, anulándose la Resolución de concesión de subvención a la inversión a la entidad Hora Punta Comercial del Sur, S.L.L., por importe de

15.569,05 euros (quince mil quinientos sesenta y nueve euros con cinco céntimos), dictada por esta Delegación Provincial el

26 de marzo de 2003.

2. Acordar el archivo, sin más trámite, del expediente

SC.0087.GR/02.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, con la advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sin perjuicio de la interposición potestativa previa de recurso de reposición.

Granada, 18 de diciembre de 2003.- El Delegado, P.S.R. (Decreto

21/85), El Secretario General, Damián Carvajal Ramírez.

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