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Convocadas elecciones al Parlamento Europeo por Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, que habrán de celebrarse el próximo día 13 de junio, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.
Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las elecciones convocadas.
A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Ambito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el día 13 de junio de 2004 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos en el proceso electoral convocado.
Artículo 2. Electores.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquéllos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es de más de cuatro horas y hasta seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 3. Voto por correo.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos y que habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo.
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 14 de junio de 2004, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior al día de la votación, la Empresa o la Administración, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados de las candidaturas.
Los Apoderados de las candidaturas tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.Artículo
6. Personal que figure como candidato.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato en el proceso electoral a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral que, conforme al Real Decreto 561/2004, de 19 de abril comenzará el día 28 de mayo de 2004 a las cero horas, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.
Dicho permiso será otorgado por el Viceconsejero
correspondiente o, en su caso, por la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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