Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2004

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 30 de marzo de 2004, por la que se resuelve el contrato de opción de compra de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Castiblanco de los Arroyos (Sevilla) SE-0936, finca núm. 17.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N T E C E D E N T E S

1. El 12 de abril de 2002, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía procedió a otorgar contrato de opción de compra a don José Estévez Rioja, sobre la vivienda de promoción pública de referencia, sita en Castilblanco de los Arroyos, Grupo SE-

0936, finca núm. 17. A tal efecto el arrendatario consignó un importe de 612,18 euros, en concepto de precio de opción, que además tendría la consideración de parte de precio en caso de llevarse a cabo de su ejercicio.

2. Tal y como consta en el expediente, don José Estévez Rioja falleció el día 11 de diciembre de 2002, sin que conviviese en la vivienda persona alguna con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento ni reuniese los requisitos legales pertinentes para poder sustituir al fallecido en su condición de Optante. La hermana del fallecido, Doña María Estévez Rioja, hizo entrega de la posesión del inmueble, para lo cual enviando por correo a la sede de EPSA, las llaves de la vivienda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Competencia. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver en virtud de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no propiedad de la Comunidad Autónoma.

El conocimiento y resolución de este expediente se avoca por el Director de EPSA por razones organizativas en relación con la resolución del Director de la Empresa de 1 de abril de

2003, BOJA 105, de 4 de junio.

Segundo. Legitimación. Está legitimada activamente EPSA en su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión. Pasivamente lo están las personas que ostenten derechos hereditarios, en los términos previstos de ley.

Tercero. Fondo del Asunto. El Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, permite realizar ofertas de ventas a aquellos ocupantes de viviendas que ostentan la condición de arrendatarios, es decir que para poder optar a la compra de la vivienda se requiere la existencia de un contrato de arrendamiento, de forma que el contrato de opción existe en la medida en que exista el de arrendamiento. El art. 16.e) in fine, de la LAU 29/94 indica que si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no hubiese persona con derecho a subrogarse en el contrato, este se extinguirá; de la documentación obrante en el expediente, consta que el fallecido vivía solo, por lo que el contrato ha quedado extinguido, lo cuál además se corrobora con un hecho coetáneo, como es la devolución a EPSA de las llaves de la casa por la hermana del fallecido.

El art. 1257 del Código Civil dispone que los contratos producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, en el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles... por disposición de Ley. Habiéndose extinguido el contrato de arrendamiento, igual destino corresponde al de opción de compra, que se sustenta en aquel, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 377/2000 ya citado.

En su virtud procede y,

ACUERDO

1.º Resolver el contrato de Opción de Compra de la vivienda de protección oficial de promoción pública suscrito con don José Estévez Rioja, el día 12 de abril de 2002, sita en

Castilblanco de los Arroyos, finca 5801 del Grupo SE-0936.

2.º Reintegrar a los herederos del fallecido que acrediten esta condición, la cantidad entregada como precio de opción de compra, a la que deberá deducírsele las cantidades pendientes por pagos de rentas, cantidades asimiladas o cualquier otro concepto derivado de la ocupación de la vivienda.

3.º Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2004.- El Director (Por

delegación Resolución de 26.9.2003), La Gerente Provincial en Sevilla, Lydia Adán Lifante.

Descargar PDF