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Visto el expediente presentado por don Antonio Marinetto Calvo-Flores, como representante de la Sociedad Sunland Investments, S.A, titular del Centro docente privado extranjero "Sunland International School", sito en Estación- Cártama de (Málaga), Carretera de Estación de Cártama a Pizarra, s/n, Nueva Aljaima, solicitando la autorización plena para impartir las enseñanzas del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales desde el curso Nursery (2 años de edad) al curso Year 2 (6 años de edad), para un máximo de 120 puestos escolares, y la autorización temporal hasta el 6 de noviembre de 2005, desde el curso Year 3 (7 años de edad) a Year 9 (14 años de edad), para un máximo de 200 puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el citado Centro, por Orden de 23 de abril de
2003 (BOJA de 27 de mayo), tenía autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2003, y por Orden de 14 de octubre de 2003 se amplía la autorización temporal hasta el 31 de diciembre de
2003, para impartir enseñanzas de Reception (3 años de edad) hasta el curso Year 6 (11 años de edad), con una capacidad de
100 puestos escolares.
Resultando que la citada autorización temporal, a instancias del "British Council", era hasta 31 de diciembre de 2003, a partir de la fecha indicada la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.
Vistos:
- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día 4), reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación.
- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y demás normas de aplicación.
- Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero).
- Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del día 17).
- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de Títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
- Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto
104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria.
Considerando que en el expediente han recaído informes
favorables del "British Council" en España de autorización plena para las enseñanzas desde el curso de Nursery a Year 2, con capacidad para 120 puestos escolares, y de autorización temporal desde el curso Year 3 a Year 9, con capacidad para
200 puestos escolares del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder autorización plena para las enseñanzas desde el curso Nursery (2 años) al curso Year 2 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, con una capacidad para 120 puestos escolares.
Segundo. Conceder autorización temporal para los cursos Year 3 a Year 9 del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, con una capacidad de 200 puestos escolares.
Autorización temporal que tendrá una validez hasta el 6 de noviembre de 2005 y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación: "Sunland International School".
Titular: Sunland Investments, S.A.
Domicilio: Carretera de Estación de Cártama a Pizarra, s/n. Nueva Aljaima.
Localidad: Estación - Cártama.
Municipio: Cártama.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29002061.
Enseñanzas a impartir:
- Desde Nursery (3 años. Educación Infantil) hasta Year 2 (6 años. 1.º de Educación Primaria).
Capacidad: 120 puestos escolares como máximo.
- Desde Year 3 (7 años. 2.º Educación Primaria) hasta Year 9 (13 años. 2.º de Educación Secundaria).
Capacidad: 200 puestos escolares como máximo.
Tercero. En el caso que dicho centro no obtenga la
autorización plena, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, por parte del "British Council", cesará el mismo en sus actividades y se le dará de baja en las enseñanzas
correspondientes a los cursos Year 3 a Year 9.
Cuarto. La presente Orden modifica el punto tercero de la Orden de 14 de octubre de 2003 (BOJA de 12 de noviembre), por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y
extranjeros y la presente autorización dará lugar a la
correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de mayo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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