Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 31 de mayo de 2004, de creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Mediante Orden de 25 de julio de 1994 se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Salud. Con posterioridad las Ordenes de 25 de julio de 1994, de 25 de noviembre de 1994, de 6 de marzo de

1996, de 23 de abril de 1997, de 21 de enero de 1998, de 11 de enero de 1999, de 9 de febrero de 2000, de 13 de mayo de 2002 y de 16 de abril de 2003 han venido a crear, modificar o suprimir diversos ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud.

La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, regula en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la declaración de voluntad vital anticipada, creándose en su artículo 9.1 el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y estableciéndose que la organización y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente.

En virtud de lo previsto en dicha Ley se dicta el Decreto

238/2004, de 18 de mayo, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPONGO

Primero. Creación del fichero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD), se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, cuya descripción figura en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Obligaciones del responsable del fichero.

El órgano administrativo responsable del fichero regulado por esta Orden es el Viceconsejero de Salud, que adoptará las medidas de gestión necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en sus normas de desarrollo.

Tercero. Cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero que regula esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

2. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los datos de carácter personal contenidos en el fichero creado por esta Orden podrán ser objeto de cesión al Registro Nacional de Instrucciones

Previas.

Cuarto. Derechos de acceso, rectificación, oposición y

cancelación.

Según lo previsto en la LOPD y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los afectados por este fichero automatizado de datos de carácter personal, los representantes que sean designados en la correspondiente declaración de voluntad vital anticipada y el representante legal del autor de la declaración, si éste último existiere tras una

incapacidad sobrevenida del declarante, pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante el Secretario General de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en tanto que Encargado del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2004

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía:

a) Finalidad y usos previstos: El fichero Registro de

Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía tiene como fin la custodia, la conservación en condiciones de confidencialidad, y la accesibilidad, cuando se cumplan los requisitos

exigibles, de las declaraciones de voluntad vital anticipada de los ciudadanos, emitidas según regula el Decreto 238/2004, de 18 de mayo.

b) Personas que suministran los datos: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, personas mayores de edad que gocen de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, así como menores emancipados e incapacitados judicialmente siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades.

c) Procedimiento de recogida de datos: Presentación por los interesados de sus declaraciones de voluntad vital anticipada según los modelos normalizados previstos en los Anexos I, II, III y IV del Decreto 238/2004, de 18 de mayo, ante los

Secretarios Generales de cada una de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud.

d)Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal en él recogidos:

- Datos del órgano administrativo responsable del fichero: Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía.

- Datos identificativos del autor de la declaración de

voluntad vital anticipada:

Nombre y apellidos.

Identificador (DNI, Pasaporte).

Número de afiliación a la Seguridad Social.

Número único de Historia Sanidad Andaluza.

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento.

- Domicilio y datos de contacto del autor de la declaración de voluntad vital anticipada:

Domicilio.

Teléfonos.

Dirección de correo electrónico.

- Domicilio y datos de contacto del autor de la declaración de voluntad vital anticipada a efectos de notificaciones:

Domicilio.

Teléfonos.

Dirección de correo electrónico.

- Fecha de inscripción de la declaración de voluntad vital anticipada.

- Datos sobre la declaración de voluntad vital anticipada realizada.

Se refiere al contenido propiamente dicho de la declaración, según los Anexos del Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

- Situación de la declaración de voluntad vital anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 238/2004, de 18 de mayo.

- Motivo por los que el autor de la declaración de voluntad vital anticipada no firma y requiere testigo.

- Datos identificativos del testigo:

Nombre y apellidos.

Identificador (DNI, Pasaporte).

- Datos identificativos del representante:

Nombre y apellidos.

Identificador (DNI, Pasaporte).

Domicilio completo.

- Datos identificativos del representante sustituto:

Nombre y apellidos.

Identificador (DNI, Pasaporte).

Domicilio completo.

- Limitaciones de las facultades del representante o

representantes para otorgar el consentimiento informado en sustitución del interesado.

e) Cesiones de datos previstas: Sin perjuicio de lo descrito en el ordinal tercero de esta Orden, y según se describe en el artículo octavo del Decreto 238/2004, de 18 de mayo, tienen acceso al contenido de la declaración de voluntad vital anticipada el autor de la misma, los representantes designados en la declaración, el representante legal del autor de la declaración, si éste último existiere tras una incapacidad sobrevenida del declarante y el profesional sanitario

responsable del proceso asistencial en las circunstancias en que el paciente no pueda expresar personalmente su voluntad.

f) Organo de la Administración responsable del fichero: El órgano administrativo responsable del fichero automatizado de datos regulado por la presente Orden es el Viceconsejero de Salud.

g) Organo ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos: El Secretario General de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, así como el Jefe del Servicio de

Información y Evaluación de la Viceconsejería de Salud, en cuanto coordinador del mantenimiento operativo del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, serán los órganos ante los que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

f) Medidas de seguridad: El nivel exigible respecto a las medidas de seguridad es el nivel alto.

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