Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO Nº 10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 791/2003. (PD. 1824/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20030004476.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 791/2003. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña María Blanca Arce Vaquero.

Procuradora: Sra. Batlles Paniagua, Emilia.

Letrado: Pérez Company, Jorge Luis.

Contra: Don José María Mellado Rueda.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Divorcio Contencioso (N) 791/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de María Blanca Arce contra José María Mellado Rueda sobre Divorcio Contencioso se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 271

En Almería, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 791/2003, a instancia de doña María Blanca Arce Vaquero, representada por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua y asistida por el Letrado Sr. Peres Company contra don José María Mellado Rueda, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes: FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña M.ª Blanca Arce Vaquero, representada por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua, frente a don José María Mellado Rueda, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 29 de diciembre de 1969, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a los hijos habidos del matrimonio, en cuanto a régimen de visitas, guarda y custodia o pensión alimenticia al haber alcanzado la mayoría de edad, ni atribución del domicilio familiar o pensión compensatorio a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Mellado Rueda, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario.

Descargar PDF