Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros (Córdoba), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de 15 de enero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:
Escudo: Dividido en dos cuarteles, uno de ellos en la parte jefe (arriba) y el otro en la parte campaña (abajo). En la parte jefe, a la izquierda del espectador: una rama de olivo y una espiga de trigo; a la derecha del espectador: un componente de la "Danza de Los Locos". En la parte de la campaña: dos carros antiguos tirados por bueyes que se cruzan; la rueda común a ambos se convierte en una fuente, de la que mana agua. Al timbre, Corona Real.
Bandera: Dividida en dos partes triangulares por una línea diagonal; la parte triangular de arriba es de color verde y en su zona izquierda aparece el escudo de Fuente Carreteros. La parte triangular de abajo es de color blanco; en su zona derecha hay seis estrellas de color rojo y cinco puntas en círculo.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2004.- El Director General, Juan Osuna Baena.
Descargar PDF