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El municipio de Cájar (Granada), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 29 de enero de 2004, por unanimidad, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción: Escudo: Escudo medio partido y cortado. 1.º De sinople granada de oro rajada de gules. 2.º De gules torre de oro mazonada de sable y aclarada de azur. 3.º De plata dos fajas ondadas de azur. Al timbre corona real cerrada.
Bandera: Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por tres franjas horizontales iguales, azules las exteriores y blanca la central, y una franja vertical al asta con una granada verde rajada de rojo.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General R E S U E L V E
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y el Escudo Locales del municipio de Cájar (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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