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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Almería, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto
266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio 3,06 euros/abon./mes
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Bloque I: De 0 hasta 7 m/mes 0,365781 euros/m Bloque II: Más de 7 hasta 20 m/mes 0,428962 euros/m
Bloque III: Más de 20 hasta 30 m/mes 0,767476 euros/m
Bloque IV: Más de 30 m/mes 1,485737 euros/m Uso industrial y comercial
Bloque I: De 0 hasta 7 m/mes 0,428962 euros/m Bloque II: Más de 7 m/mes 0,767476 euros/m Bloque III: Se establece una escala
especial para usos industriales y
comerciales en los que el agua sea
un elemento esencial para el desarrollo
de la actividad que se facturará a 0,260702 euros/m Otros usos
Los consumos de obras hasta 7 m cada 250 m/mes se facturarán a 0,428962 euros/m.
Los consumos de obras superiores a 7 m cada 250 m/mes se facturarán a 0,767476 euros/m.
Los consumos a Hoteles y Hostales se ajustarán a la escala de precios siguiente:
- De 0 hasta 4 m/habitación/mes 0,401695 euros/m
Más de 4 m/habitación/mes 0,936400 euros/m Derechos de acometida
Parámetro A: 13,370512 euros/mm
Parámetro B: 78,498547 euros/l/seg.
Cuota de contratación y reconexión
Uso doméstico
Calibre del contador en mm
Hasta 13 56,10 euros
15 63,31 euros
20 81,34 euros
25 99,37 euros
30 117,40 euros
40 153,46 euros
50 189,52 euros
65 243,61 euros
80 297,70 euros
100 y superiores 380,76 euros
Uso industrial, comercial y obras
Calibre del contador en mm
Hasta 13 67,03 euros
15 74,24 euros
20 92,27 euros
25 110,30 euros
30 128,33 euros
40 164,40 euros
50 200,46 euros
60 254,55 euros
65 308,64 euros
100 y superiores 380,76 euros
Uso especial
Calibre del contador en mm
Hasta 13 37,91 euros
15 45,12 euros
20 63,15 euros
25 81,18 euros
30 99,21 euros
40 135,27 euros
50 171,33 euros
65 225,43 euros
80 279,52 euros
100 y superiores 351,64 euros
Uso hoteles
Calibre del contador en mm
Hasta 13 62,31 euros
15 69,52 euros
20 87,55 euros
25 105,58 euros
30 123,62 euros
40 159,68 euros
50 195,74 euros
65 249,83 euros
80 303,92 euros
100 y superiores 376,04 euros
Fianzas
Calibre del contador en mm
Hasta13 119,32 euros
15 133,66 euros
20 183,56 euros
25 229,44 euros
30 275,34 euros
40 367,11 euros
50 y superiores 458,89 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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