Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 7 de enero de 2004, con la que se modifica parcialmente la de 30 de enero de 2003, por la que se estableció el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con los fines que tiene encomendados por las normas que regulan su creación y funcionamiento, viene convocando y concediendo desde hace años subvenciones destinadas al desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres y dirigidas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas subvenciones se encuentran actualmente reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de de enero de 2003 (BOJA núm. 37, de 24 de febrero).

Una vez concluidos los procedimientos tramitados con ocasión de la última convocatoria de las aludidas subvenciones, se ha puesto de manifiesto que un elevado número de Entidades solicitantes tenían que ser requeridas para que subsanaran uno de los documentos exigidos, el presupuesto de los gastos de personal. Por ello se quiere normalizar este documento modificando el Anexo 4 de la Orden.

Por el expresado motivo, con la presente Orden se modifica la redacción del artículo 5, así como el modelo establecido en el Anexo de la Orden de 30 de enero de 2003.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo único. 1. El artículo 5.c) de la Orden de esta Consejería de 30 de enero de 2003 queda redactado en la forma que se señala, desapareciendo el apartado d), y pasando a ser apartado d) el actual apartado e):

Artículo 5. Documentación.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite la persona contratada para desarrollo del Programa OPEM. Así mismo se certificará el presupuesto de gastos derivado de la contratación de esta persona. Todo ello de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4.

2. Se aprueba la nueva redacción del Anexo 4 de la Orden de esta Consejería de 31 de enero de 2003 que se publica con la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF