Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº4 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 150/2002. (PD. 46/2004).

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NIG: 2905441C20024000137.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 150/2002. Negociado: AM. De: Promociones Bumar S.L.

Procuradora: Sra. Durán Freire, M.ª Eulalia.

Contra: Don Calvin John Jackson y doña Corrie Hallwell.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 150/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Promociones Bumar S.L. contra Calvin John Jackson y Corrie Hallwell, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a once de febrero de dos mil tres.

Vistos ante este Tribunal compuesto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María de los Angeles Ruiz González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado a instancias de Promociones Baumar, S.L., que estuvo representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eulalia Durán Freire, y asistido del Letrado don Juan García Alarcón Altamirano contra don Calvin John Jackson y doña Corrie Hallwell, que permaneció en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

F A L L 0

Que estimando la demanda interpuesta por Promociones Baumar S.L., que estuvo representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eulalia Durán Freire y asistido del Letrado don Juan García Alarcón Altamirano contra don Calvin John Jackson y doña Corrie Hallwell, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en fecha quince de octubre de 1997 entre los litigantes, y del que es objeto la vivienda sita en la casa número 10-C de la Urbanización "Doña Teresa" de Calahonda, Mijas Costa, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, por lo que deberá desalojar la vivienda arrendada dentro del plazo legal, apercibiéndole de que, en el caso que no lo desalojase en dicho término, se procederá a su lanzamiento y a su costa, condenando a los demandados a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y siete euros, con veintinueve céntimos 7.957,29 euros), en concepto de rentas vencidas y no pagadas al momento de la presentación de la demanda, así como al abono de las rentas vencidas y no pagadas hasta el momento del desalojo de la finca, cuyo importe será calculado a razón de mil seis euros con sesenta y ocho céntimos mensuales, más los intereses de demora pactados en el contrato de arrendamiento, y los que procedan con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas del presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación, que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Calvin John Jackson y Corrie Hallwell, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diez de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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