Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 448/2003. (PD. 1990/2004).

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Número de Identificación General: 2906742C20030010021.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 448/2003. Negociado: EM.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 448/2003.

Parte demandante: Juan Sosa Podadera.

Parte demandada: José Ramírez Cabrera.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente: CEDULA DE NOTIFICACION

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don José Aurelio Pares Madroñal.

Lugar: Málaga.

Fecha: Quince de marzo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Juan Sosa Podadera.

Abogado: José Carlos Torres Jiménez.

Procurador: Francisco José Martínez del Campo.

Parte demandada: José Ramírez Cabrera.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Martínez del Campo, en nombre y representación de don Juan Sosa Podadera, se presentó con fecha 16.4.03 demanda de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra don José Ramírez Cabrera la cual una vez turnada a este Juzgado fue registrada con el núm.

448/03.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de fecha

21.5.03 y señalado día para el acto del juicio, siendo infructuosos los intentos de citación al demandado en los domicilios aportados, se citó al mismo por medio de edictos para

el juicio que se celebró con fecha 1.3.04, con el resultado que obra en autos.

Tercero. Se hace constar que la presente sentencia no se dicta en el plazo legal debido a la sobrecarga de trabajo que padece este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercitada en la demanda la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, no compareció el interpelado al acto de la vista, pese a haber sido citado en forma y con la necesaria antelación. La consecuencia de tal conducta ha de ser, al haberlo así interesado la demandante, la prevista en el artículo 440.3 de la LEC, esto es, procede decretar el desahucio interesado, declarándose resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el

1 de octubre de 1999 pasado respecto de la casa sita en la C/ Cortijo Hospital s/n de la localidad de Casabermeja.

Por otra parte, en esta demanda se alega que el interpelado adeuda la cantidad de 2.417,94 euros, por impago de parte de las rentas correspondientes a agosto de 2002, y todas las de los meses de septiembre de dicho año a marzo de 2003, según liquidación que se detalla en el Hecho Tercero de la demanda, por lo cual, y al no haberse probado por el demandado, a quien tal cosa incumbe (art..3 de la LEC), el pago de dichas sumas, procede, conforme a lo establecido en los artículos 1088 y ss., 1254 y ss. y 1555 del Código Civil, condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada en la demanda, que se verá incrementada con los intereses legales correspondientes (arts.

1100 y 1108 del Código Civil y 576 de la LEC), más el importe de las devengadas desde la fecha de interposición de la demanda, a razón de 306,50 euros al mes, y hasta julio del

2003, en que el demandante comunicó mediante escrito que el demandado había desalojado la finca alquilada.

Segundo. Al estimarse la demanda, y conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, procede imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez del Campo, en nombre y representación de don Juan Sosa Podadera, contra don José Ramírez Cabrera, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el

1 de octubre de 1999 respecto de la casa sita en la C/ Cortijo Hospital s/n de Casabermeja.

2.º Condenar al demandado al pago de la suma de 2.417,94 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir del dictado de esta resolución (art. 576 de la LEC).

3.º Condenarle igualmente al pago del importe de las rentas devengadas desde la interposición de la demanda hasta julio de

2003 y a razón de 306,50 euros al mes.

4.º Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos domingos y festivos). Se hace saber al demandado que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al

corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada don José Ramírez Cabrera, por providencia de 14.4.04, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

En Málaga, 14 de abril de 2004.- El/La Secretario/a Judicial.

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