Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de mayo de 2004, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes de las subvenciones para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía, convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26.3.04), por la que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para el año, y fundamentado en los siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Asociación solicitante en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. El artículo 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de marzo de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación el presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en

Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n. Planta baja.

Córdoba, 18 de mayo de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

(*) Documentos a aportar.

1. Impreso de solicitud. (Art. 5.1).

2. Proyecto de Convenio a suscribir entre la Asociación y la Entidad Local. Incluirá programa de actividades a desarrollar, presupuesto desglosado de las mismas, ámbito geográfico de influencia y localidad/es en la/s que se desarrollará. (Art.

5.2.a).

3. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de

Colaboración, que apruebe la celebración del Convenio y la cantidad exacta que se compromete aportar, en su caso

(art..2.b).

4. Certificado de la Entidad Local, acreditativo de la

cantidad total que destina a Consumo en el presupuesto del ejercicio 2004 y su porcentaje respecto del presupuesto total de gasto de dicha Entidad, o en su caso, certificado

acreditativo de la cuantía de créditos consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior (art. 5.2.c).

5. Valoración de la aportación en especie que la Entidad Local realizará a las actividades concertadas, en su caso

(art..2.d).

6. Certificación del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que su ámbito de

actuación abarca las ocho provincias andaluzas y de que la Asociación Provincial solicitante se encuentra integrada en la respectiva Federación (art. 4.1.1. y 5.2.e).

7. Código de Identificación Fiscal de la Asociación

(art..2.f).

8. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del/de la representante legal de la Asociación que suscriba la solicitud (art. 5.2.g).

9. Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a

31 de diciembre de 2003, de su distribución por localidades de la provincia y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año (art. 5.2.h).

10. DNI del responsable y, en su caso, dirección de correo electrónico de la sede provincial de la Asociación solicitante (art. 5.2.i).

11. Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2004 (art.

5.2.j).

12. Autorización, en su caso, para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado en procedimientos de subvenciones y ayudas

públicas (Anexos II y III) (art. 5.2.k).

13. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste que la Asociación solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la misma o de que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se ha acordado sus suspensión con ocasión de su impugnación (art. 5.2.l).

14. Declaración responsable del solicitante sobre actividades relacionadas con el objeto realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales en los dos últimos años (art..2.m).

15. Programa de actividades a subvencionar (art. 5.2.n).

16. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido y/o solicitado subvenciones o ayudas para la misma finalidad (art. 5.2.o).

17. Certificado suscrito por el Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (art. 5.2.p).

18. Acreditación de quien ostente la representación o

apoderamiento al efecto para suscribir la solicitud, mediante la aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo, autenticación y devolución en el acto (art. 5.4).

19. En el caso de gastos de personal, acreditación de que el personal mantiene un vínculo jurídico laboral mediante

contrato formalizado por escrito, se encuentra afiliado y en situación de alta en la Seguridad y está profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la

realización de las labores indicadas en cada actividad o compromiso emitido por quien suscribe la solicitud de

acreditar todas estas circunstancias una vez concedida la subvención. Si entre dicho personal figura algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Asociación, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el presupuesto, mediante la identificación del cargo que ostente (art. 3.4).

20. Certificación del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Federación se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo (art. 4.1.1).

21. Certificado suscrito por el Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Asociación se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo (art. 4.1.1).

22. Certificación del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la misma mantiene abierta con carácter permanente una sede que presta servicio al público en la provincia, dispone de un local, se encuentra dotada de los elementos mínimos para su

funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina y cuenta, al menos, con una persona dedicada a la atención de los posibles demandantes del servicio (art. 4.1.1).

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